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FechaTítuloResumen
27-nov-2009MLS (causa N° 10997)Una persona fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes. Al prestar declaración indagatoria, aportó los datos de las personas que lo habían contratado y suministrado la droga, por lo que se dispusieron diversas medidas de investigación. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y diez meses de prisión. Con posterioridad al dictado de la sentencia, y como consecuencia de la información aportada por el imputado, se ordenó la detención de una persona. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de revisión. En particular, solicitó que se le aplicara una reducción en la condena, en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737.
5-ago-2014AD (dictamen PGN)Una persona cometió un delito a los 16 años de edad. En julio de 2002, un Tribunal Oral mendocino la condenó a la pena de prisión perpetua. El 29 de marzo de 2011, la defensa interpuso un recurso de revisión. Allí, invocó, como hecho sobreviniente, la emisión del informe N° 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este documento, la CIDH analizó la situación las personas condenadas a prisión perpetua por hechos cometidos cuando aún no habían alcanzado los dieciocho años de edad y concluyó que las sentencias vulneraban la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó la impugnación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
9-feb-2015Larroza Garcete, Silveiro y GilbertoEl tribunal oral había condenado a dos personas a la pena de cinco años y seis meses de prisión por considerarlos coautores de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, acopio de armas de fuego y municiones sin la debida autorización legal y tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad. La defensa interpuso un recurso de revisión contra dicha sentencia con fundamento en nuevos hechos sobrevinientes, obtenidos de los dichos de los imputados en el marco del art. 29 ter de la ley 23.737. Solicitó, entre otras cuestiones, que se eximiera a sus asistidos de la pena impuesta o, en su defecto, se les redujera. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso y remitió la sentencia para que se dictara un nuevo pronunciamiento de acuerdo a su decisión.
2-dic-2015Fernández, Miguel ÁngelEn el presente caso, una persona fue condenada por sentencia firme a la pena de prisión perpetua como autora del delito de homicidio criminis causa, en concurso real con tentativa de robo. Con posterioridad, frente a la aparición de nuevos elementos de prueba desconocidos al momento del debate, la defensa interpuso recurso de revisión. La fiscalía coincidió en que correspondía hacer lugar al recurso, aunque discrepó con la defensa acerca de las consecuencias de la anulación de la sentencia: mientras la defensa postuló la absolución, la fiscalía entendió prudente la realización de un nuevo debate.
22-dic-2015Fernández, Miguel ÁngelLa Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de revisión deducido contra la sentencia de condena dictada en contra de Fernández, la anuló y ordenó la realización de un nuevo juicio y, en el mismo acto, rechazó el pedido de libertad formulado en favor del nombrado (ver resolución). Posteriormente, la defensa solicitó su excarcelación al Tribunal Oral que resultó sorteado a efectos de intervenir en el debate.
12-ago-2016PSF (causa N° 990000219)Una persona se encontraba imputada por el delito de contrabando de estupefacientes. En la etapa de juicio, solicitó prestar declaración en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En esa oportunidad, aportó los datos de la persona que le había entregado la droga. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Posteriormente, se dispuso el reconocimiento, la detención y el procesamiento del sujeto señalado. Por tal razón, su defensa interpuso un recurso de revisión. En particular, tuvo en consideración los avances en la investigación logrados como consecuencia de los datos aportados de su asistido y, en esa línea, entendió que le correspondía una reducción del monto de su pena.
nov-2016CNCCC - Informes anualesJurisprudencia del año 2016 y finales de 2015 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (informes anuales).
26-dic-2016SCCL (causa N° 51004898)Una persona había sido imputada por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de tenencia con fines de comercialización. Durante el trámite de la causa, prestó declaración indagatoria en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Posteriormente, se inició otro proceso penal y se dictaron una serie de medidas con el objeto de corroborar los datos aportados en carácter de arrepentido: se ordenó el allanamiento de diversos domicilios, se secuestraron estupefacientes y se detuvo a trece integrantes de una banda dedicada a su comercialización. Por tal motivo, la defensa interpuso un recurso de revisión. Entre sus argumentos, sostuvo que correspondía la revisión de la pena impuesta a su asistido. El fiscal dictaminó de manera favorable.
5-sep-2017DJM (causa N°74001771)Una persona fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de tenencia con fines de comercialización y comercio agravado por la intervención de tres o más personas de manera organizada. Durante la etapa de instrucción, el imputado solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En dicha oportunidad, aportó información de distintas personas de la organización. El Tribunal Oral, finalmente, lo condenó a la pena de ocho años de prisión. Unos meses después de dictada la sentencia, y como consecuencia de las medidas de investigación realizadas a partir de los datos aportados por el imputado, se detuvo a cinco personas pertenecientes a una organización de tráfico de estupefacientes. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, solicitó que se redujera la pena impuesta a su asistido.
nov-2017ContrabandoJurisprudencia sobre contrabando
mar-2018ArrepentidoJurisprudencia sobre el instituto del arrepentido y su aplicación en la jurisprudencia local.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
12-ago-2022Escalante (causa N° 1487)Un joven menor de edad había sido condenado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio triplemente agravado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad. La defensa impugnó esa decisión a lo largo de las distintas instancias recursivas. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó la sentencia para el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. Sin embargo, luego de su dictado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto ante la denegación del recurso extraordinario federal mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Con posterioridad, la defensa interpuso un recurso de revisión. En su presentación, reclamó la aplicación de los estándares establecidos en el caso “Mendoza y otros v. Argentina”. En ese sentido, explicó que no podía imponerse una pena de prisión perpetua a personas menores de edad. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes declaró inadmisible la impugnación. Para decidir de esa manera, sostuvo que el motivo esgrimido por la defensa no se encontraba previsto entre las causales que habilitaban la vía respecto de sentencias que habían adquirido firmeza. Además, entendió que el pronunciamiento del tribunal interamericano no conllevaba un cambio jurisprudencial que modificara la calificación o tornara atípica la conducta. Por último, consideró relevante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hubiera desestimado el recurso de queja interpuesto con posterioridad al dictado del fallo “Mendoza”. Por esa razón, descartó que ese pronunciamiento pudiera ser considerado un hecho nuevo sobreviniente a la sentencia impugnada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible. En consecuencia, presentó un recurso de queja.