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Título : PSF (causa N° 990000219)
Fecha: 12-ago-2016
Resumen : Una persona se encontraba imputada por el delito de contrabando de estupefacientes. En la etapa de juicio, solicitó prestar declaración en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En esa oportunidad, aportó los datos de la persona que le había entregado la droga. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Posteriormente, se dispuso el reconocimiento, la detención y el procesamiento del sujeto señalado. Por tal razón, su defensa interpuso un recurso de revisión. En particular, tuvo en consideración los avances en la investigación logrados como consecuencia de los datos aportados de su asistido y, en esa línea, entendió que le correspondía una reducción del monto de su pena.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, revocó de manera parcial la sentencia y condenó al imputado a la pena de tres años y dos meses de prisión. “[R]esulta incuestionable la eficacia de los datos aportados por [el imputado], quien […] resulta merecedor del instituto previsto en el art. 29 ter de la ley 23.737, por el cual se ponderan concretos ‘actos encaminados a disminuir o reparar el daño de un delito o facilitar su castigo. Es circunstancia atenuante [pues] el legislador [tuvo en cuenta] la significación de su confesión en relación con el hecho examinado en forma global y, por cierto, su contribución a su esclarecimiento’…” (voto del juez Borinsky al que adhirieron los jueces Figueroa y Riggi). “[H]a sobrevenido en autos un hecho nuevo, consistente en la individualización […] de quien sindicara [el imputado] en la declaración […] prestada durante la sustanciación del proceso como la persona que le había entregado la sustancia por cuyo intento de contrabando [el nombrado] resultó condenado. […] Esta circunstancia –desconocida al momento de dictarse la sentencia condenatoria, en atención al incipiente estado de la otra investigación iniciada– permite modificar la condena oportunamente dictada respecto del nombrado, por cuanto […] permite concluir que ‘el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable’, esto es, el artículo 29 ter de la ley 23.737” (voto concurrente del juez Riggi).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
ARREPENTIDO
RECURSO DE REVISIÓN
LEY DE ESTUPEFACIENTES
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PHD (causa N° 5722)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PSF (causa N° 990000219).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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