Buscar por Voces PERITOS
Mostrando resultados 1 a 15 de 15
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 27-oct-2015 | TRV | La imputada había ocultado su embarazo y dado a luz en el baño de su lugar de trabajo. Luego, envolvió a la recién nacida en una bolsa y la arrojó a la basura. Una persona encontró a la niña, que recibió atención médica y logró sobrevivir. Por este hecho, se le atribuía a la mujer la comisión del delito de homicidio agravado por el vínculo, en grado de tentativa. |
| 24-nov-2015 | Figueredo Martinez (reg. Nº 695 y causa Nº 23161) | Una persona fue condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional dictaminó un pronóstico de reinserción desfavorable. Entonces, el Juzgado de Ejecución peticionó de oficio la elaboración de un nuevo informe. El Consejo Correccional ratificó el primer informe. En esa oportunidad, no se notificó a las partes del resultado. El Juzgado de Ejecución rechazó la concesión del instituto. Para decidir de esa manera, se basó en la ratificación del informe elaborado por el Consejo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 11-jul-2016 | B, C G | En el presente caso, se le atribuía a la imputada haber fingido su secuestro y solicitar a su familia una suma de dinero en concepto de rescate. El personal policial notó que la presunta víctima tenía en su poder la bolsa en la que se encontraba el dinero entregado, por lo que fue imputada por la comisión del delito de extorsión. El Cuerpo de Peritos de la DGN elaboró un informe que daba cuenta de que la imputada sufría un trastorno psicopatológico por ludopatía, por lo que la defensa requirió su sobreseimiento. |
| dic-2016 | Adultos mayores | Jurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores |
| 26-sep-2018 | DFRR (causa N° 2134) | Una persona había publicado en su cuenta personal del sitio Facebook una amenaza dirigida a una diputada nacional y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, resultó imputada por el delito de amenazas simples. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de su vivienda. En la orden emitida, el juez interviniente ordenó el secuestro de todos los dispositivos electrónicos con acceso a internet desde los que se pudiera haber realizado la publicación. De esa manera, se secuestraron dos teléfonos celulares y una CPU. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad que realizara un informe pericial sobre los dispositivos. En particular, requirió que se identificara la configuración del usuario denunciado, su correo y la actividad desarrollada en el sitio. También dispuso que se aportara información sobre las cuentas de usuario del sistema operativo y de las utilizadas o accedidas a través de navegadores web, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, mensajería instantánea, alojamiento de información en la nube y similares. Por último, solicitó que se determinara si las publicaciones que resultaban objeto de la investigación se encontraban almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas personales. Una vez realizada la pericia, la división interviniente informó que se habían encontrado “imágenes con presuntos desnudos de menores que no son de interés para la presente causa”. Este hallazgo fue logrado en base a la utilización de un software específico que busca imágenes referentes a posibles desnudos de menores. Una vez informado a la Fiscalía, dio lugar a una nueva causa. En ese marco, la persona fue imputada por el delito de producción, financiación, comercialización y publicación de pornografía infantil. La defensa planteó la nulidad de la pericia. Sobre ese aspecto, sostuvo que se había excedido el objeto de la medida y que el software utilizado tampoco se correspondía con su objeto. El tribunal no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 1-feb-2019 | Consorcio propietarios (causa N° 1520) | En un sótano de una cerrajería se presentaron filtraciones de agua en la pared que se correspondía con la línea municipal del frente del edificio. Por este motivo, el consorcio de propietarios inició una demanda contra la empresa concesionaria del servicio de agua. El juzgado de primera instancia condenó a la empresa demandada para que dentro de los treinta días de quedar firme la sentencia, realizara en las instalaciones las tareas necesarias para reparar el origen de las filtraciones, que consideró probado a partir de las conclusiones de un perito. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
| mar-2019 | Libertad condicional | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre libertad condicional. |
| jul-2019 | El correo electrónico como medio de prueba. Análisis del caso 'Skillmedia' | En el presente trabajo estudiaremos el valor probatorio del correo electrónico sin firma digital a partir del análisis del caso “Skillmedia” en el que se supeditó su valor probatorio a la realización de un peritaje informático y la producción de otra prueba. |
| 28-oct-2021 | AGLI (causa Nº 982) | Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en 1992. En 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. Luego, en 2009, regresaron a Argentina y al año siguiente nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Dado que el hombre tenía ciudadanía española, su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Con posterioridad, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al terminar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. El Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara interviniente confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 28-nov-2023 | Negación del embarazo y neonaticidio: características de las mujeres en Argentina (2008-2020) | El objetivo principal de este trabajo es determinar la frecuencia de la negación del embarazo en mujeres acusadas de neonaticidio en Argentina y conocer sus características socio-demográficas. Para ello, se realizó un estudio descriptivo de reporte de casos de tipo observacional, retrospectivo, de mujeres acusadas de neonaticidio entre el 2008 y 2020 en Argentina. De esta manera, se pretende brindar herramientas para nutrir y complejizar los debates y las discusiones y que este trabajo sirva como herramienta para pensar en la intervención en el litigio de este tipo de casos. |
| 9-may-2024 | Capossiello (Causa N° 19687) | En 2022, una mujer fue condenada a la pena de 25 años de prisión por considerarla penalmente responsable, entre otros delitos, del delito de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre agravada, entre otras circunstancias, por la consumación de la explotación, en perjuicio de cuatro víctimas. Asimismo, dos hombres fueron condenados a 14 y 6 años de prisión como partícipes necesario y secundario de dicho delito, respectivamente. El tribunal interviniente, de conformidad con el artículo 29 inciso 2° del Código Penal y el artículo 28 de la ley N° 26.364, ordenó la reparación del daño moral ocasionado a dos de las víctimas por un monto de $ 30.000.000 y de las otras dos por montos de $ 15.000.000 y $ 10.000.000, respectivamente. Asimismo, atento a su carácter de deudas de valor, dispuso la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del veredicto hasta el efectivo cobro. Decomisó tres inmuebles y tres vehículos, además de los pesos argentinos y la divisa extranjera secuestrados, junto con las sumas dinerarias existentes en distintos bancos en países extranjeros, y afectó todos esos bienes al cumplimiento de las reparaciones ordenadas en la sentencia condenatoria. Por otra parte, absolvió a los condenados por el delito de trata de personas en perjuicio de otras seis víctimas por considerar prescripta la acción. En lo que aquí interesa, contra esa decisión, la defensa de los tres condenados interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó que debía aplicarse el artículo 5 de la ley N° 26.364 en favor de sus asistidos, ya que ellos también habían sido víctimas del líder de la organización sectaria. Por otro lado, postuló que se había aplicado erróneamente la ley N° 26.842, ya que, en cualquier caso, correspondía la aplicación de la ley anterior en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal más gravosa, por haber tenido comienzo los hechos con anterioridad a la reforma del año 2012. Por su parte, la defensora pública de víctimas, patrocinante de dos personas por cuya victimización los imputados fueron absueltos, interpuso un recurso de casación a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, pese a no ser querellante. Solicitó que se casara la sentencia y se efectuara una nueva cuantificación de la pena. Entre sus argumentos, sostuvo que la acción no estaba prescripta, ya que el plazo debía computarse desde la fecha del allanamiento, en la cual se desbarató la organización delictiva, y no desde la fecha previa en la que sus patrocinados habían podido escapar, pues los efectos de la sujeción coercitiva habían continuado y les habían impedido formular denuncia. Además, afirmó que, incluso si se considerase prescripta la acción penal, la reparación de las víctimas no dependía de la existencia de una sentencia condenatoria, conforme a las obligaciones internacionales del Estado. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se hiciera lugar a lo peticionado por las víctimas patrocinadas por la defensora pública de víctimas y que se las declarara, junto con otras cuatro personas, víctimas del delito de trata, con la correspondiente indemnización por el daño moral que se había tenido por acreditado en la sentencia. Sostuvo que, a los fines del cómputo de la prescripción de la acción, correspondía utilizar la fecha del allanamiento y no la de la efectiva salida de las víctimas de la organización, ya que, luego de ser sometidas durante años a un complejo y profundo proceso de persuasión coercitiva, una vez que lograron huir del único ámbito en el que habían vivido desde su nacimiento, y a sabiendas de la peligrosidad y las posibles represalias de los líderes de la secta, no era viable exigirles que se expusieran a sus explotadores y formulasen denuncia penal. |
| 7-nov-2024 | Dictámenes en informes del Programa sobre Diversidad Cultural en materia penal | Esta publicación presenta la producción de informes y dictámenes destacados en material penal del Programa sobre Diversidad Cultural (PSDC) del Ministerio Público de la Defensa en el período 2015 a 2023. El objetivo de la compilación es visibilizar el trabajo que lleva a cabo el PSDC y sus intervenciones en causas que involucran el acceso a la justicia de minorías culturales, étnicas y lingüísticas. |
| 17-ene-2025 | Niñas Villalba v. Paraguay | En 2020 dos niñas argentinas fueron ejecutadas durante una operación llevada a cabo por la Fuerza de Tarea Conjunta de Paraguay contra el grupo guerrillero Ejército del Pueblo Paraguayo. Luego, se difundieron en los medios de comunicación fotos de las niñas vestidas con uniformes militares. A su vez, el gobierno de Paraguay informó que eran jóvenes de quince y dieciocho años. En ese marco, el poder judicial de Paraguay solicitó la exhumación de los cuerpos y realizó una autopsia. La medida reveló que las niñas tenían once años y presentaban heridas de bala en la parte frontal y posterior de sus cuerpos. Sin embargo, los peritos forenses no pudieron determinar la distancia de los disparos porque la ropa que vestían originalmente había sido quemada. Según argumentó el Estado, las prendas se destruyeron debido al contexto de COVID 19 y la posibilidad de que los residuos se encontraran contaminados. |
| 21-ago-2026 | Acordada 21-2026 | La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una acordada a fin de garantizar que los magistrados que intervengan en torno a la procedencia de una prisión domiciliaria por razones de salud dispongan de mejores herramientas técnicas para el análisis del caso en concreto. En ese sentido, el máximo tribunal encomendó al Cuerpo Médico Forense la confección de un “Protocolo médico sobre el estado de salud de los internos penitenciarios y las posibilidades de su tratamiento en el establecimiento en el que se encuentran alojados”. |
| 3-sep-2026 | Reparación integral de las víctimas. Estándares de la jurisprudencia penal federal | Este boletín reúne treinta y seis decisiones de la Cámara Federal de Casación Penal y de distintos Tribunales Orales sobre el derecho a la reparación de las víctimas de delitos (particularmente, trata de personas y explotación, violencia institucional, reducción a la servidumbre y violencia contra la mujer en el ámbito laboral). Los fallos se organizan en seis ejes temáticos: ejecución directa de la reparación; prioridad en el cobro y decomiso; cálculo de los daños y actualización monetaria; obligatoriedad de la reparación; reparación en casos de "mulas" o "correos de droga"; y otras medidas de reparación. |
