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Fecha | Título | Resumen |
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15-oct-2015 | Lohle, María Teresa Inés c. ANSES | En este caso, en el marco de un juicio por reajuste de una pensión, la parte actora reclamó –ante la alzada– que en el cálculo del haber inicial se computen ciertas remuneraciones que no se habían tenido en cuenta y por las que efectuó los correspondientes aportes. Para ello, solicitó que no se aplique el límite al cómputo de remuneraciones para el cálculo previsional, establecido en los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario 679/95. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó un nuevo cálculo de la pensión de la actora. Ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
10-feb-2016 | SMG (Causa Nº 21- 00509306-3) | Una mujer lesbiana solicitó un certificado de aptitud psicofísica para ejercer la docencia en la provincia de Santa Fe. La administración pública determinó que era “inapta” debido a un problema psíquico. Luego de siete años, la junta médica consideró que estaba “apta” sin dar mayores explicaciones. En ese contexto, la actora presentó un reclamo de indemnización por los daños y perjuicios que le causó la administración con su accionar ilegítimo. Posteriormente y como consecuencia de la denegación del reclamo por parte del Ministerio de Educación, presentó, en calidad de docente, un recurso contencioso administrativo contra la provincia de Santa Fe con el objeto de que se declarara la ilegitimidad de la denegación tácita de la pretensión administrativa deducida por su parte. La Cámara Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Rosario estimó que el recurso era improcedente. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. |
27-jun-2016 | Presidente de la Comisión Directiva del Centro de retirados y pensionados de la Policía de Tierra del Fuego | El Presidente de la comisión directiva del Centro de retirados y pensionados de la Policía del ex territorio nacional de Tierra del Fuego interpuso una acción de amparo colectivo y requirió una medida cautelar contra el Banco de la Nación Argentina. La parte actora solicitó que le otorguen a todos los afiliados una tarjeta de débito como beneficiarios pasivos de la Caja de Previsión de la Policía Federal para poder percibir sus haberes de retiro por medio de cajeros automáticos. El accionante explicó que los afiliados son jubilados de “la Caja” que, al constituir un sistema especial, estarían excluidos de los beneficios dispuestos por el art. 1 de la ley 26.704 (tener una tarjeta de débito como titular de una cuenta bancaria sueldo gratuita con todos los demás beneficios). Ello, en virtud del art. 2 de la ley 24.241 que regula quiénes están comprendidos en el sistema integrado previsional argentino (SIPA) y no se aplica a los regímenes especiales. |
15-sep-2016 | SVA | Una persona había sido imputada por los delitos de estafa y falsificación de documentos. A su vez, se había decretado su quiebra y su único ingreso consistía en una pensión. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, ofreció una suma de dinero perteneciente a un tercero en concepto de reparación. El fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin invocó la ley Nº 24.522, de concursos y quiebras. El Tribunal Oral concedió la probation. Sin embargo, sostuvo que solamente resultaba posible reparar el daño mediante el ofrecimiento de sumas de dinero propias. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
dic-2016 | Seguridad social. Renta vitalicia | Jurisprudencia sobre seguridad social y renta vitalicia |
31-may-2017 | MF (Causa N° 9040) | Una mujer adulta mayor vivía en condiciones muy precarias (entre otras cosas, en una vivienda de reducidas dimensiones, mal alimentada, sin asistencia médica). Frente a esto, una vecina realizó una presentación espontánea ante el Juzgado de Paz de Mburucuyá, denunció la situación y requirió que se tomen medidas tendientes a salvaguardar la salud de esta persona. |
ago-2017 | Probation (CNCCC) | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation. |
26-jun-2018 | MB v. Secretaria de Estado de Trabajo y Pensiones (caso Nº 451) | MB es una persona nacida en 1948 de sexo masculino, que se casó con una mujer en 1974. En 1991 empezó a hacer vida como mujer, y en 1995 se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo. Sin embargo, MB no contaba con un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo. Su concesión exigía, en virtud de la normativa nacional, la anulación de su matrimonio. MB y su esposa deseaban seguir casadas por motivos religiosos. En 2008 MB cumplió 60 años, por lo que solicitó una pensión estatal de jubilación. Esta solicitud fue denegada porque, al no disponer de un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo, no cabía considerarla mujer para determinar su edad legal de jubilación. MB recurrió esta decisión ante los tribunales británicos. En su presentación alegó que la normativa local que exigía anular el matrimonio para registrar su cambio de sexo resultaba una discriminación contraria al Derecho de la Unión. El Tribunal Supremo del Reino Unido preguntó al Tribunal de Justicia si esta situación es compatible con la Directiva 79/7 del Consejo Europeo. Esta Directiva, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, prohíbe la discriminación por razón de sexo en lo que respecta a las prestaciones públicas, entre ellas las pensiones de vejez y de jubilación. |
14-nov-2018 | Trujillo Calero v. Ecuador | En el año 2003, el Instituto Ecuatoriano de la Seguridad Social (IESS) le negó la petición de jubilación especial a la afiliada Calero Trujillo. Según los representantes del IESS, no reunía los requisitos exigidos en la normativa legal vigente. La afiliada había realizado aportes jubilatorios equivalentes a 29 años de trabajo. De los 305 aportes que realizó, aproximadamente la mitad de ellos fueron aportes voluntarios efectuados entre 1981 y 1995, cuando realizaba el trabajo de cuidados no remunerados en su hogar, a cargo de sus tres hijos. Durante un período de ocho meses, iniciado en 1989, la señora Trujillo interrumpió sus pagos voluntarios, aunque los pagó completamente en forma retroactiva en abril de 1990. Posteriormente, continuó con sus aportes al sistema hasta 2001, cuando el personal del IESS le informó varias veces que cumplía los requisitos para acceder a la jubilación temprana si renunciaba al trabajo remunerado que tenía en ese momento. En consecuencia, renunció y solicitó la jubilación temprana. Tras una serie de decisiones administrativas negativas entre 2002 y 2003, el IESS le rechazó la solicitud de jubilación porque no contaba con el mínimo de 300 aportes obligatorios. Esto, debido a que interrumpió durante ocho meses los pagos voluntarios y quedó fuera del sistema jubilatorio, lo que invalidaba todos sus pagos voluntarios posteriores. La peticionaria no fue informada hasta el año 2007 sobre estas decisiones administrativas. Entonces, apeló sin éxito una de las decisiones ante el IESS. Posteriormente, ni la Corte de Distrito Nº 1 del Tribunal Administrativo en lo Contencioso de Quito, ni el Tribunal Nacional de Justicia ni la Corte Constitucional dieron trámite a su petición. |
jul-2020 | Plazo razonable | Jurisprudencia nacional e internacional sobre plazo razonable |
21-jun-2022 | DBC (Causa Nº 64566) | Una mujer contrajo una deuda e hipotecó su inmueble como garantía. Tiempo después, el acreedor inició un proceso de ejecución debido a que la mujer no había cumplido con el pago de lo adeudado. Con posterioridad, el Instituto de Previsión Social de Corrientes le otorgó a la mujer una jubilación. Sin embargo, la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socio-económica que le impedía cumplir con la obligación contraída. Ante el incumplimiento del pago, el juez aprobó el remate del inmueble hipotecado. Asimismo, dispuso el embargo de un porcentaje de su jubilación. La medida fue aplicada sobre el importe del haber que superaba el salario mínimo vital y móvil. Por su parte, la demandada señaló que la jubilación era inembargable, pero el juzgado rechazó el planteo. En consecuencia, la ejecutada interpuso un recurso de apelación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia. En ese sentido, destacó que la inembargabilidad de los salarios era excepcional. A su vez, agregó que el haber mínimo marcaba el límite, por lo que toda suma que lo excediera resultaba embargable. Contra esa decisión, la ejecutada dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que se había omitido considerar el carácter alimentario de la jubilación, así como la normativa de derechos humanos sobre adultos mayores. |