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Título : SMG (Causa Nº 21- 00509306-3)
Fecha: 10-feb-2016
Resumen : Una mujer lesbiana solicitó un certificado de aptitud psicofísica para ejercer la docencia en la provincia de Santa Fe. La administración pública determinó que era “inapta” debido a un problema psíquico. Luego de siete años, la junta médica consideró que estaba “apta” sin dar mayores explicaciones. En ese contexto, la actora presentó un reclamo de indemnización por los daños y perjuicios que le causó la administración con su accionar ilegítimo. Posteriormente y como consecuencia de la denegación del reclamo por parte del Ministerio de Educación, presentó, en calidad de docente, un recurso contencioso administrativo contra la provincia de Santa Fe con el objeto de que se declarara la ilegitimidad de la denegación tácita de la pretensión administrativa deducida por su parte. La Cámara Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Rosario estimó que el recurso era improcedente. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, por unanimidad, declaró procedente el recurso y anuló la sentencia recurrida. “[T]al conclusión, en las particulares circunstancias del caso, resulta dogmática e insuficiente al no reposar en un análisis completo de las constancias de la causa, en una indagación que vaya más allá de la literalidad del documento de fecha 30.09.94 que declara `inapta´ a la actora […] e informes que le sirven de base […], como exigía el vicio imputado al actuar de la Administración, dado que la controversia se plantea en torno a un acto que se tacha de ilegítimo afirmando la actora que la demandada obró con desviación de poder al invocar como fundamento del `inapto ´ razones de índole psiquiátricas o problemas psíquicos cuando, en verdad, la causal del ´inapto´ era su orientación sexual” (voto del juez Gutierrez al que adhirieron los jueces Spuler, Erbetta y Gastaldi). “Al respecto cabe recordar lo ya resuelto por esta Corte in re ‘Porello’ […] donde se señaló que `la desviación de poder se relaciona con el vicio de la causa o el vicio de los motivos y consiste en la desviación discrecional respecto al fin que la ley reguladora del acto ha asignado a la Administración o sea que ocurre cuando se constata que un determinado acto ha sido adoptado... para alcanzar una finalidad que, pudiendo ser lícita no es conforme al fin asignado al acto por la ley que lo disciplina´; y que ` el vicio de desviación de poder exige un mayor esfuerzo probatorio, pues no es común que surja del acto impugnado, sino de éste en su confrontación con otros elementos de prueba […]. Dicho ello sin olvidar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que `la naturaleza eminentemente subjetiva del vicio de desviación de poder exige un esfuerzo para su acreditación, admisible, sin embargo por vía de presunciones en tanto condicionamientos mayores se traducirían, dada la naturaleza del defecto referido, en una verdadera prueba 'diabólica'…´. Y era este planteo crucial el que debió ser valorado adecuadamente por la Cámara, analizando no sólo las razones técnicas brindadas por los profesionales que otorgaron el `inapto´ en cuestión, sino todas aquellas otras pruebas que podían echar luz sobre el vicio imputado, porque al no hacerlo incurrió, tal como sostiene la compareciente, en arbitrariedad por omisión de valorar prueba que podía resultar conducente para arribar a una solución distinta del caso” (voto del juez Gutierrez al que adhirieron los jueces Spuler, Erbetta y Gastaldi). 3. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. “SMG”. Causa Nº 21- 00509306-3. 10/2/2016. Voces: LGBTIQ. Pensión. No discriminación. Matrimonio igualitario. 46 “[S]in lugar a dudas, la omisión de valorar la totalidad de la prueba incorporada a la causa a la luz de estos principios rectores y conforme a los términos en que se planteó la controversia, descalifica la conclusión arribada por la Cámara en cuanto a no tener por acreditada una discriminación por orientación sexual en base a fundamentos que resultan insuficientes para dar sustento constitucional a lo decidido. Por ello, la sentencia recurrida debe ser anulada y la causa nuevamente juzgada” (voto del juez Gutierrez al que adhirieron los jueces Spuler, Erbetta y Gastaldi). “[L]a Cámara, al desestimar el reclamo indemnizatorio con fundamento en que no constaba que el certificado de `inapto´ expedido por la Junta Médica hubiera comportado una discriminación por la orientación sexual de la recurrente o una desviación de poder, se desentendió –al analizar la legitimidad del obrar de las autoridades escolares– de las propias constancias de la causa cuando en la misma instancia administrativa la docente inmediatamente de notificada de dicha certificación ofreció prueba de su parte que indicaba, por el contrario, que no estaba afectada de dolencia o ineptitud alguna para el cargo. Conclusión ésta a la cual también la misma demandada había arribado reconociéndolo oficialmente recién luego de 7 años (a pesar de los reiterados e insistentes planteos infructuosos por parte de la actora) y a través de un nuevo informe médico que dictaminó el `apto absoluto´” (voto de la jueza Gastaldi).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de Santa fe
Voces: LGBTIQ
PENSIÓN
NO DISCRIMINACIÓN
MATRIMONIO IGUALITARIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OC-24-17
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SGG (causa Nº 26)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HLA (causa Nº C-6111-MP1)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MDC y BD (causa Nº 22038)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=NVA (causa Nº 4892)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SMD (causa Nº 25273)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PA c. ANSeS (Causa Nº 368)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SMG (Causa Nº 21- 00509306-3).pdf
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