Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1352
Título : SVA
Fecha: 15-sep-2016
Resumen : Una persona había sido imputada por los delitos de estafa y falsificación de documentos. A su vez, se había decretado su quiebra y su único ingreso consistía en una pensión. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, ofreció una suma de dinero perteneciente a un tercero en concepto de reparación. El fiscal se opuso a la concesión del instituto. A tal fin invocó la ley Nº 24.522, de concursos y quiebras. El Tribunal Oral concedió la probation. Sin embargo, sostuvo que solamente resultaba posible reparar el daño mediante el ofrecimiento de sumas de dinero propias. Contra aquella decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala 3 de la CNCCC hizo lugar a la presentación, anuló el pronunciamiento y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia. “[S]i bien el art. 107 de la [ley. Nº 24.522] refiere a la inhabilidad del fallido, el art. 108 establece en su inciso 2° qué bienes son inembargables. A su vez, […] el art. 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 744 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación describen cuáles son los bienes inembargables. [C]laramente la pensión configura un supuesto de inembargabilidad y […] la suma ofrecida en concepto de reparación del supuesto daño ocasionado quedaría enmarcada dentro del monto que el imputado percibe en carácter de pensionado”. “[N]o hay ninguna razón por la que un tercero no pueda asumir el pago del monto ofrecido en reparación por parte de los imputados”. “[E]s absolutamente arbitrario partir de la base de que cuando el Código Penal de la Nación establece la exigencia del ofrecimiento de reparación, en la medida de lo posible, del supuesto daño ocasionado, el legislador está limitando esta oferta de reparación a un monto de dinero que integre el patrimonio del imputado. [E]sto pierde de vista que, como se ha establecido de modo indiscutible en la jurisprudencia, lo que la norma está exigiendo es que el imputado exhiba una voluntad de superar el conflicto al ofrecer la reparación del daño ocasionado en la medida de sus posibilidades. Y si bien la reparación ofrecida debe ser proporcional al daño supuestamente ocasionado, ello no significa en absoluto, que la reparación se encuentre limitada a sumas de dinero ni a bienes patrimoniales: el imputado, por ejemplo, podría ofrecer, si posee un oficio, la prestación de una determinada tarea en beneficio del supuesto damnificado” (voto unánime de los jueces Magariños, Jantus y Mahiques).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REPARACIÓN
PENSIÓN
RAZONABILIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
BIENES INEMBARGABLES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SVA.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.