Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/645
Título : Lohle, María Teresa Inés c. ANSES
Fecha: 15-oct-2015
Resumen : En este caso, en el marco de un juicio por reajuste de una pensión, la parte actora reclamó –ante la alzada– que en el cálculo del haber inicial se computen ciertas remuneraciones que no se habían tenido en cuenta y por las que efectuó los correspondientes aportes. Para ello, solicitó que no se aplique el límite al cómputo de remuneraciones para el cálculo previsional, establecido en los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 y el decreto reglamentario 679/95. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó un nuevo cálculo de la pensión de la actora. Ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada en lo relacionado con el límite al cómputo de remuneraciones y ordenó que, una vez practicada la liquidación de la sentencia, se resuelva el planteo de la pensionada sobre la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 (que impone un haber máximo de la prestación compensatoria). Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal consideró que “…la defensa que el organismo previsional hace de la imposición de un límite al cómputo de remuneraciones (art. 25, ley 24.241 y reglamentación del art. 24 de dicha norma) se basa en la correlativa existencia de un tope en los aportes realizados (art. 9, ley citada). Dicha situación no se configura en el caso de autos, ya que las cotizaciones fueron estimadas -y efectivamente abonadas- sobre un ingreso o conjunto de ingresos superiores a dicho máximo” (Considerando 7, voto de la ministra Highton de Nolasco y de los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda). Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que “…ello es así porque las normas de aplicación llevaron a considerar separadamente cada retribución para verificar que no se excediera el límite de aportes, en tanto que el tope de cómputo se aplicó sobre la suma de ellas. Tal diferencia de trato determinó que dos líneas de servicios fueran excluidas de la cuenta y no incidieran sobre el monto de la pensión de la actora. De tal modo, en la práctica se han confiscado las cotizaciones por el desempeño del causante en YPF y las realizadas por su actividad autónoma” (Considerando 8, voto de la ministra Highton de Nolasco y de los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda). En consecuencia, la Corte federal entendió que “…en tales circunstancias, los argumentos desarrollados por la apelante no logran desvirtuar las razones de índole constitucional expresadas por la alzada para fundar su decisión, concernientes al perjuicio patrimonial sufrido al despojar aportes -que fueron efectuados obligadamente- de toda contraprestación previsional, pues de ese modo se los convirtió en un impuesto, en abierta oposición a los mandatos contenidos en la Ley Suprema sobre protección al trabajo y la familia y al deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social” (Considerando 9, voto de la ministra Highton de Nolasco y de los ministros Lorenzetti, Fayt y Maqueda).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PENSIÓN
DAÑO PATRIMONIAL INDIRECTO
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
TRABAJO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Lohle, María Teresa Inés c. ANSES.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.