Buscar por Voces MOVILIDAD
Mostrando resultados 1 a 9 de 9
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
4-feb-2016 | Deprati, Adrián Francisco c. ANSES | El actor solicitó que se aplicaran pautas de movilidad a la renta vitalicia previsional que percibía y que se le otorgara la bonificación que corresponde a los beneficiarios residentes en la zona austral. El tribunal de primera instancia desestimó el primer pedido e hizo lugar al segundo. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión. |
dic-2016 | Seguridad social. Renta vitalicia | Jurisprudencia sobre seguridad social y renta vitalicia |
22-jun-2017 | DMC | Un jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó el haber inicial, la movilidad establecida en el fallo “Badaro” y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio. |
28-jun-2017 | LRJ | Un jubilado inició una acción de reajuste contra la ANSES. El juzgado de primera instancia determinó la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la prestación compensatoria (PC), la prestación adicional por permanencia (PAP) y de la prestación básica universal (PBU) de conformidad con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley Nº 24.463 que condicionaba la movilidad de las prestaciones a la Ley de Presupuesto y a las resoluciones Nº 918/94 y 63/94. La ANSES interpuso un recurso de apelación y solicitó la sustitución del índice ISBIC por el RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estatales, contemplado por la ley Nº 27.260, conocida como “Reparación histórica”) como pauta de movilidad para la determinación del haber jubilatorio. |
19-oct-2017 | BAV (causa Nº 49326) | Una mujer y sus hijos menores de edad iniciaron una acción de amparo para que ANSES abonara las diferencias entre lo que percibía mensualmente en concepto de renta vitalicia y el haber mínimo garantizado por la ley Nº 24.241. El juez de primera instancia admitió el reclamo y ordenó a la ANSES que ajustara la prestación y pagara el monto retroactivo a fecha de otorgamiento del beneficio. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el fallo en cuanto al fondo del asunto, pero dispuso que las diferencias de haberes se abonaran desde dos años antes de iniciada la demanda. Este aspecto, sin embargo, no había sido cuestionado por la ANSES. Contra esa decisión, la actora y la ANSES interpusieron recursos extraordinarios. Los recursos fueron denegados, por lo que la Defensora Pública Oficial interpuso una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
12-jun-2018 | CJR (causa Nº 77728) | El señor JRC inició una demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y solicitó el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio (otorgado bajo el sistema de previsto en la ley Nº 24.241). Asimismo, requirió el pago de las diferencias resultantes entre la renta vitalicia que percibía por los años aportados al Régimen de Capitalización y lo que hubiere percibido de haberle correspondido el pago de la Prestación Adicional por Permanencia. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la acción y rechazó el pago de las diferencias solicitadas. Contra dicha resolución, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
19-sep-2018 | Hartmann (causa Nº 79740) | Hartmann pidió a ANSeS que recalculara y ajustara su haber jubilatorio. Esto, por considerar que la forma en que fue determinado el haber inicial omitió practicar la actualización de las remuneraciones y la aplicación del sistema de movilidad (art. 14 bis Constitución Nacional). Ante la negativa de ANSeS, el beneficiario interpuso una demanda a fin de que se dejara sin efecto la resolución que rechazó su pedido. Asimismo, requirió que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 9, 23, 24, 25, 26 y 30 de la ley N° 24.241 y los artículos 1, 2, 5 y 22 de la ley N° 24.463. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a la ANSeS que realizara la liquidación del haber jubilatorio nuevamente y pagara el haber inicial recalculado y las sumas retroactivas resultantes, más los intereses. Sin embargo, no trató la constitucionalidad de los artículos impugnados. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación. |
17-abr-2019 | MRA (causa Nº 7511) | MRA trabajó casi veinticinco años en el Banco de la provincia de Buenos Aires y obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria por aplicación de la ley 11.761. La movilidad de la prestación estuvo regida por los incrementos salariales producidos en el sueldo correspondiente al cargo determinativo de su haber de conformidad con lo previsto para el personal en actividad. Sin embargo, con la sanción de ley 15.008 se estableció (art. 41) que los haberes se actualizarían conforme la variación del índice de movilidad establecido en la ley N° 26.417 y sus modificatorias. Este cambio atendía a indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber y se desentendía por completo de la naturaleza sustitutiva que debería reconocerse a la prestación jubilatoria, sin guardar proporción razonable con el sueldo del trabajador activo. Por este motivo, MRA interpuso una acción originaria de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley Nº 15.008 porque le causaba un grave perjuicio patrimonial. Adicionalmente, solicitó que se suspendiera cautelarmente la aplicación de la norma impugnada teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del derecho en juego. |
20-oct-2022 | BC (Causa N° 50875) | Una mujer de 83 años había trabajado como docente a lo largo de su vida. Luego de jubilarse, comenzó a recibir un monto que no registró ningún aumento durante años. Por ese motivo, inició una acción judicial. En 2013 obtuvo una sentencia favorable que ordenó a la ANSES el pago de la jubilación conforme a las pautas de la ley N° 24.016 sobre el régimen especial para personal docente. Así, el haber fue reajustado. No obstante, desde mayo de 2016 no volvió a tener ningún aumento. En consecuencia, solicitó que se dictara una medida cautelar para que se incrementara de forma urgente el cobro y se le abonara el haber mínimo vigente garantizado por el organismo hasta que se resolviera la ejecución de la sentencia. El juzgado que intervino desetimó la medida cautelar. Entre sus argumentos, expuso que la actora percibía su jubilación y, por lo tanto, no se configuraba un peligro en la demora ni la posibilidad de configurarse un daño irreparable. Por ese motivo, consideró que no correspondía el dictado de la medida cautelar y que se debía proseguir con la etapa de ejecución de sentencia. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que en base a su edad no podía esperar a que se resolviera el acceso a una prestación básica como el haber mínimo previsional. |