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Título : Deprati, Adrián Francisco c. ANSES
Fecha: 4-feb-2016
Resumen : El actor solicitó que se aplicaran pautas de movilidad a la renta vitalicia previsional que percibía y que se le otorgara la bonificación que corresponde a los beneficiarios residentes en la zona austral. El tribunal de primera instancia desestimó el primer pedido e hizo lugar al segundo. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: 1) que era inadmisible el planteo por la aplicación del suplemento por zona austral; 2) revocar la sentencia apelada en cuanto consideró al beneficio excluido de la garantía de movilidad y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, declaró procedente la demanda en dicho aspecto; y 3) disponer que la ANSeS efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al nivel inicial de dicha renta de los porcentajes previstos por el decreto 279/08 y las resoluciones dictadas en cumplimiento de la ley 26.417 y ordenó que la demandada abone al demandante las diferencias no prescriptas que surjan de ese cálculo. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal consideró que “...la ley 24.241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia al definirla como una modalidad de acceder y percibir la jubilación ordinaria o el retiro definitivo por invalidez (arts. 46, 100 y 101), lo cual implica, necesariamente, qué le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados” (considerando 8°, voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco). Asimismo, la Corte Suprema sostuvo que “…corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional en tanto expresa que ´El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles...´" (considerando 9°, voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco). En consecuencia, la Corte entendió que “...corressponde al Estado [...] garantizar el cumplimiento de aquel precepto [de movilidad] e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados [ley 26.417, desde la Res. 135/09 hasta la Res. 44/15]” (considerando 17°, voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda y Highton de Nolasco).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA
MOVILIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Deprati, Adrián Francisco c. ANSES.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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