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FechaTítuloResumen
12-sep-2019FNM (Causa Nº 27544)Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso.
22-feb-2023HSA (Causa N° 11301)En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato.
24-ago-2023GY (Causa N°134619)Una mujer solicitó un crédito hipotecario en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de adquirir una vivienda. En esa época, era viuda y tenía el cuidado exclusivo de sus dos hijos menores de edad. Entonces, denunció ingresos provenientes de su salario como empleada pública y de la pensión derivada por viudez. En base a ese monto, el banco calculó el importe total del préstamo y de las cuotas mensuales. A su vez, el contrato preveía la actualización de la deuda mediante el valor de la unidad de valor adquisitivo (UVA) que publicaba de forma periódica el Banco Central de la República Argentina. De esa manera, al momento de solicitar el crédito, el valor de la cuota mensual representaba un 34% de sus ingresos. Sin embargo, en los años siguientes, la crisis económica se intensificó. En ese contexto, la cuota mensual comenzó a acrecentarse, hasta llegar a duplicar el porcentaje inicial de sus ingresos. En consecuencia, la mujer inició un juicio contra la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el valor de la deuda según el índice de variación salarial o bien que se respetara la relación cuota-ingresos original. Además, informó al juez que se encontraba a cargo exclusivo de sus hijos menores de edad y denunció sus ingresos salariales. En esa oportunidad, interpuso una medida cautelar para congelar el monto de la cuota durante el proceso, que fue concedida. Luego, el banco contestó la demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que se trataba de un contrato pactado de forma libre, que el contexto inflacionario era conocido desde el inicio y que existían diversas medidas gubernamentales o del propio banco que habían facilitado a la actora el pago de la cuota. Sin embargo, el juez hizo lugar a la acción y, de ese modo, convirtió en definitiva la medida cautelar. Para ello, aplicó la teoría de la imprevisión. Dispuso que para readecuar la cuota debía ajustarse según el índice de Coeficiente de Variación Salarial que publicaba el INDEC. En ese marco, la entidad demandada interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que se estaba afectando su derecho a la propiedad. Asimismo, manifestó que no era aplicable la teoría de la imprevisión pues la inflación era un hecho existente y conocido por las partes antes de la firma del contrato.
30-nov-2023Derecho al hábitatContiene los casos "El auxiliar de justicia y la justicia que auxilia", "Hollín is in the air", "La raíz de nuestra tierra" y "Tengo UVA deuda". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).
20-feb-2024GSM (Causa N° 83609)Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el padre de la niña. En su presentación, solicitó que el hombre realizara el pago directo de los gastos escolares. También pidió que se fijara el monto de la cuota alimentaria y un índice para su actualización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó al hombre a pagar todos los gastos de escolaridad de la niña y estableció un importe en concepto de cuota alimentaria. Además, dispuso que ese monto debía actualizarse cada seis meses debido al aumento sostenido del costo de vida. Contra lo decidido, el demandado presentó un recurso de apelación. En concreto, cuestionó el modo en que se había distribuido la carga alimentaria entre ambos progenitores, el monto de la cuota y la fecha a partir de la cual debía abonarla. Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso. En ese sentido, redujo el importe de la cuota y dejó sin efecto su actualización semestral. Consideró que ese ajuste violaba la prohibición legal de indexar deudas. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General Adjunta. En su dictamen destacó que, ante los procesos inflacionarios, le correspondía al poder judicial disponer medidas para evitar la desvalorización de la cuota alimentaria y, de esa manera, resguardar el interés superior de la niña.
15-mar-2024Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23El presente boletín recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. El relevamiento abarca distintos fueros y jurisdicciones del país en el período de diciembre de 2023 a marzo de 2024. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa.