Buscar por Voces DEUDAS DE DINERO
Mostrando resultados 1 a 11 de 11
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
4-may-2015 | Piacquadio, Rolando Antonio c. Zozzia, Mabel Concepción | En el marco de un proceso de ejecución, el tribunal de primera instancia ordenó al ejecutante que prestara la debida colaboración y diera cumplimiento con los recaudos exigidos por el agente fiduciario, a fin de poder hacer efectivo el pago del crédito. La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa decisión. La deudora interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja. |
28-mar-2019 | GSS (Causa N°14569) | En el marco de un juicio de alimentos, una mujer –en representación de su hijo menor de edad– pactó una cuota alimentaria con el progenitor. Luego, el hombre se desvinculó de su trabajo y discontinuó el pago de la cuota. Como el hombre no contaba con ingresos formales, la mujer no podía avanzar con el cobro de la cuota. Por esa razón, inició un nuevo juicio de alimentos y demandó a la abuela paterna del niño que tenía un empleo formal. En ese proceso, el juzgado fijó una cuota alimentaria a cargo de la abuela y trabó un embargo sobre sus haberes. Con posterioridad, el progenitor del niño se presentó en esa causa. En la audiencia, ofreció una suma de dinero menor a la que había dispuesto el juez contra la abuela demandada. A su vez, ofreció abonar la cobertura de salud del niño. En esa oportunidad, la progenitora rechazó la afiliación del niño a la obra social dado que ya contaba con una cobertura de salud por trabajar en relación de dependencia. En ese sentido, solicitó una cuota más elevada que la propuesta. Además, pidió que se fijara una pauta que permitiera actualizar el valor. Luego, el Tribunal de Familia hizo lugar al ofrecimiento del hombre por el monto menor que había ofrecido. En consecuencia, dejó sin efecto la cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna y levantó el embargo. Sin embargo, no se pronunció sobre lo que había peticionado la mujer en la audiencia. En disconformidad, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. En concreto, señaló que la solución impuesta era injusta pues el progenitor del niño se había presentado con el único fin de proteger a su madre. Entre sus argumentos, sostuvo que el monto fijado era bajo dado que el hombre no había acreditado sus reales ingresos en el expediente. A su vez, expresó que la sentencia resultaba arbitraria por no haber atendido sus peticiones en la audiencia celebrada. |
11-jun-2019 | B. S. A. | Una empresa había sido imputada por la omisión de depósito de las retenciones al Impuesto a las Ganancias correspondientes a los períodos agosto 2016 y septiembre 2016. Ese hecho fue calificado en los términos del artículo 6° de la ley N° 24.769. En ese contexto, el presidente de la sociedad regu-larizó las obligaciones evadidas y solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y su conse-cuente sobreseimiento. Fundó su petición con base en la previsión del artículo 59, inciso 6, del Códi-go Penal. El juzgado interviniente rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, explicó que ese mecanismo de extinción de la acción penal no resultaba aplicable al caso porque no era compatible con la legislación tributaria. En consecuencia, indicó que debía prevalecer el régimen penal tributario por sobre lo previsto en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa in-terpuso un recurso de apelación. |
30-ago-2019 | SMA (Expediente Nº 29485) | El niño FSSL fue diagnosticado con trastorno generalizado del desarrollo (TGD) cuando tenía tres años. Una vez que sus padres obtuvieron el certificado de discapacidad, comenzaron a tratarlo con diversas terapias. Además, solicitaron a la obra social del niño que cubriera esas prestaciones. Sin embargo, el pedido fue rechazado. Por este motivo, iniciaron una acción de amparo contra la obra social para que se le ordenara otorgar integralmente las prestaciones indicadas por sus médicos y equipo terapéutico, incluyendo una maestra integradora, transporte y el reintegro de los gastos que les insumió el tratamiento desde enero de 2018. La jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la cobertura de todas las prestaciones con excepción de la maestra integradora y el transporte. Asimismo, rechazó el reintegro de los gastos. Contra esa resolución los padres de FSSL interpusieron un recurso de apelación. |
9-oct-2020 | Berkowicz (Causa N° 1091) | Una persona intentó extraer del país 100 monedas de oro y las sumas de € 14.405 y US$ 100 ocul-tos en el equipaje. Por ese hecho, fue imputada por el delito de contrabando simple. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso la excepción de falta de acción fundada en el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal y solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistida. En ese sentido, consideró que había sido reparado en forma integral el perjuicio provocado por el pago efectuado en oportunidad de acogerse al sinceramiento fiscal y aduanero previsto en el artículo 46, inciso b, de la ley N° 27.260. En ese marco, tanto la parte damnificada (AFIP/DGI) como el Ministerio Público Fiscal señalaron que la reparación voluntaria y excepcional efectuada por la persona impu-tada involucró sólo un total de cinco bienes en el país, pero que no había implicado un acuerdo conciliatorio entre las partes con los efectos previstos en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal. |
22-abr-2022 | CV (Causa Nº 83882) | Un hombre no cumplía en debida forma con los alimentos de sus hijos. En consecuencia, la progenitora de los niños lo demandó. Con posterioridad, inició el proceso de ejecución. En ese marco, se le prohibió al demandado la salida del país. Frente a esa medida, el hombre planteó que durante la pandemia sus ingresos como cirujano plástico se habían reducido de manera abrupta. No obstante, pidió el levantamiento de la prohibición ordenada. A su vez, ofreció embargar un inmueble propio a modo de sustitución. Sin embargo, no informó que esa era la vivienda familiar y que sobre ella recaía una hipoteca. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Contra lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. |
1-nov-2022 | SRE (Causa Nº 100896) | En un proceso de alimentos a favor de un niño, se determinó una cuota provisoria a cargo de su progenitor. Pese a las reiteradas intimaciones, el hombre recién canceló lo adeudado un año después. Durante el período de incumplimiento, el juzgado le impuso –a modo de medidas sancionatorias– su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la inhibición general de bienes. Luego, el demandado pidió que se levantaran las referidas medidas. Remarcó que lo resuelto le ocasionaba un daño debido a que se le limitaba la posibilidad de generar recursos y, de esa forma, hacer frente a sus obligaciones alimentarias. Además, sostuvo que ya no existía deuda, por lo que no tenía sentido mantener lo dispuesto. Añadió que se había demorado apenas unos días a partir del vencimiento ya que, en ese momento, no contaba con ingresos fijos. Sobre esa cuestión, señaló que trabajaba como herrero y no tenía una fecha concreta de cobro. Por su parte, la actora se opuso al planteo del hombre. En concreto, destacó que la normativa permitía la traba de medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de alimentos a futuro. El juzgado interviniente no hizo lugar al levantamiento de las medidas. Contra esa resolución, el demandado interpuso un recurso de apelación. |
18-dic-2023 | El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica | Jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023). |
3-sep-2024 | Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental | El presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN. |
8-abr-2025 | MM (Causa Nº 56264) | En 2011, un hombre fue detenido y privado de su libertad en un complejo penitenciario federal. Al poco tiempo, comenzó a trabajar en forma registrada dentro de la unidad. Con sus ingresos por esa actividad, contribuía al mantenimiento de su familia, conformada por su conviviente y cuatro hijos menores de edad. Tres de ellos no habían sido reconocidos por el hombre, pero tenían trato ostensible de hijos, a tal punto que lo visitaban con frecuencia. En 2016, un interno alojado en el mismo complejo agredió al hombre con un elemento punzocortante de fabricación casera y le ocasionó heridas graves. Sin embargo, los agentes del Servicio Penitenciario Federal allí presentes no tomaron intervención para evitar o detener el enfrentamiento. Tras advertir que el hombre se encontraba malherido, lo trasladaron al Hospital Penitenciario Central, donde falleció horas después. Ante esa situación, la conviviente–por derecho propio y en representación de sus hijos– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera instancia de Lomas de Zamora Nº 2. En su presentación, reclamó la falta de servicio de las autoridades penitenciarias. En ese sentido, expuso que habían incumplido el deber de custodia de la integridad física y de la vida de quienes estaban privados de la libertad. Por su parte, el Estado contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa con respecto a los tres hijos no reconocidos. Asimismo, consideró que los agentes habían incurrido en una falta de tipo personal y directa por la cual el Estado no debía responder, dado que habían obrado por fuera de sus funciones. Con posterioridad, la actora pidió que se excluyera a la suma indemnizatoria del procedimiento de consolidación de deudas del Estado previsto en la Ley N° 25.344 para no percibir el resarcimiento en bonos debido a su situación de vulnerabilidad socioeconómica y al tiempo que ese trámite insumiría. En consecuencia, solicitó que se le abonara dentro del plazo de veinte días una vez que la sentencia definitiva quedara firme. |
15-may-2025 | Reparación integral en el Derecho Penal Económico | Este documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa. |