Buscar por Voces DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO

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FechaTítuloResumen
28-mar-2019GSS (Causa N°14569)En el marco de un juicio de alimentos, una mujer –en representación de su hijo menor de edad– pactó una cuota alimentaria con el progenitor. Luego, el hombre se desvinculó de su trabajo y discontinuó el pago de la cuota. Como el hombre no contaba con ingresos formales, la mujer no podía avanzar con el cobro de la cuota. Por esa razón, inició un nuevo juicio de alimentos y demandó a la abuela paterna del niño que tenía un empleo formal. En ese proceso, el juzgado fijó una cuota alimentaria a cargo de la abuela y trabó un embargo sobre sus haberes. Con posterioridad, el progenitor del niño se presentó en esa causa. En la audiencia, ofreció una suma de dinero menor a la que había dispuesto el juez contra la abuela demandada. A su vez, ofreció abonar la cobertura de salud del niño. En esa oportunidad, la progenitora rechazó la afiliación del niño a la obra social dado que ya contaba con una cobertura de salud por trabajar en relación de dependencia. En ese sentido, solicitó una cuota más elevada que la propuesta. Además, pidió que se fijara una pauta que permitiera actualizar el valor. Luego, el Tribunal de Familia hizo lugar al ofrecimiento del hombre por el monto menor que había ofrecido. En consecuencia, dejó sin efecto la cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna y levantó el embargo. Sin embargo, no se pronunció sobre lo que había peticionado la mujer en la audiencia. En disconformidad, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. En concreto, señaló que la solución impuesta era injusta pues el progenitor del niño se había presentado con el único fin de proteger a su madre. Entre sus argumentos, sostuvo que el monto fijado era bajo dado que el hombre no había acreditado sus reales ingresos en el expediente. A su vez, expresó que la sentencia resultaba arbitraria por no haber atendido sus peticiones en la audiencia celebrada.
15-abr-2021ARV (Causa Nº 238344)Un hombre y una mujer acordaron en sede judicial los alimentos a favor de su hijo en común. En esa oportunidad, pactaron que el progenitor debía abonar una cuota equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil, ya que no contaba con empleo formal. Además, el hombre se comprometió a solventar los gastos escolares y de salud del niño. Pese a lo acordado, el progenitor incumplía sus obligaciones. Por ese motivo, en forma mensual la madre lo comunicaba al juzgado. En concreto, denunció que el hombre había efectuado pagos irregulares o parciales, que no incluían los intereses correspondientes. En ese contexto, la jueza ordenó la prohibición de salida del país del demandado y su inscripción en el Registro de Deudores Morosos. Luego, como la situación no se modificaba, la progenitora solicitó que se le suspendiera la licencia de conducir. La medida fue admitida. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso de reposición y apeló en subsidio. En su presentación, planteó que hubo mala fe por parte de la accionante. Sobre esa cuestión, indicó que la mujer sabía que él tenía inconvenientes laborales. Además, destacó que había realizado pagos mediante depósitos bancarios.
7-dic-2021GGR (Causa N° 12113)Un hombre tenía el cuidado personal unilateral de sus dos hijos menores de edad. Por su parte, la progenitora no participaba de la crianza de los niños ni tenía contacto con ellos. En ese momento, el hombre no tenía un empleo estable sólo realizaba trabajos informales. En consecuencia, los recursos económicos de la familia eran escasos. En ese marco, el hombre solicitó ante la ANSES la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por los dos niños. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud. En esa oportunidad, le informó al hombre que la progenitora percibía una pensión no contributiva para madres de siete hijos o más. De esa manera, se generaba una incompatibilidad según lo dispuesto por el Decreto 1602/09 de Asignaciones Familiares. Con posterioridad, el progenitor, asistido por la Defensoría Pública de Santa Rosa, realizó una presentación por escrito ante la ANSES, pero fue denegado. En consecuencia, interpuso una acción de amparo contra el organismo. En su planteo, solicitó la inconstitucionalidad de la normativa que disponía la incompatibilidad. A su vez, solicitó que se abonaran las sumas retroactivas desde la presentación por escrito ante la ANSES. Luego, el organismo se presentó y solicitó el rechazo de la acción invocando la incompatibilidad prevista por la normativa. Durante el desarrollo del proceso, los hijos del hombre adquirieron la mayoría de edad. Con posterioridad, el juez de primera instancia consideró procedente la acción. Para así decidir, consideró que la normativa invocada por la ANSES era inaplicable ya que la AUH y la pensión para madres de siete hijos atendían necesidades diferentes. En su decisión, el magistrado también consideró procedente la petición del cobro retroactivo de las sumas y ordenó el pago desde la primera presentación por escrito ante la ANSES hasta que ambos hijos adquirieron la mayoría de edad. Contra esa decisión, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
28-abr-2023MMP (Causa N° 48555)Un hombre adeudaba los alimentos de su hija menor de edad. Por esa razón, la progenitora de la niña –en su representación y asistida por el Programa para la Asistencia Jurídica a Personas Privadas de su Libertad de la Defensoría General de la Nación– hizo el reclamo judicial. Con posterioridad, la mujer inició la ejecución de la deuda alimentaria y practicó liquidación. Aunque el hombre quedó notificado, guardó silencio. En ese contexto, la actora solicitó que se le impusieran una serie de medidas, según lo establecido por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En particular, pidió que se dispusiera la inhibición general de bienes del demandado y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Además, requirió que se le prohibiera la salida del país y que se le suspendiera y retirara la licencia de conducir. También pidió que se librara oficio a las compañías de telefonía celular para que incorporaran en su facturación mensual la cuota alimentaria.
9-ago-2023AGM (Causa N° 14748)Un niño se encontraba al cuidado exclusivo de su progenitora pues no contaba con filiación paterna. A su vez, la mujer estaba en pareja con un hombre que ejercía violencia hacia ella y el niño. En ese marco, el organismo local de protección de derechos tomó intervención y dispuso como medida excepcional otorgar el cuidado provisorio del niño a su abuela materna. A partir de ese momento, se comenzó a trabajar en un proceso de reunificación familiar. De esa manera, el organismo dispuso que la progenitora realizara un tratamiento psicológico con motivo de la violencia sufrida y fijó encuentros de revinculación con su hijo. Sin embargo, en varias oportunidades la mujer manifestó que deseaba delegar el cuidado definitivo del niño en su madre. Además, siguió la convivencia con su pareja y no cuestionaba el contexto de violencia que atravesaba. Durante esa época tampoco cumplía con el tratamiento previsto. Luego, en el expediente judicial el Defensor de los Derechos del Niño y el Adolescente solicitó que se le impusieran a la pareja de la progenitora medidas de prohibición de acercamiento y de contacto con respecto al niño y a su abuela. Por su parte, el Defensor solicitó en sede judicial que se otorgara la guarda del niño a su abuela por un año. Con posterioridad, la progenitora se presentó en el expediente con la asistencia de la Defensoría Oficial y requirió que se le concediera la tutela de su hijo a su madre. Ante esa situación, la Jueza escuchó al niño, quien le expresó su deseo de ver a su madre y compartir encuentros con ella. En esa oportunidad, también refirió que se encontraba a gusto con su abuela. Por último, el Defensor dictaminó en el expediente y reiteró el pedido de guarda a favor de la abuela, según lo establecía el artículo 657 del Código Civil y Comercial de la Nación.
22-ago-2023GL (Causa N° 61048)En 2012 una mujer se separó de su conviviente, con quien había tenido dos hijos. Tiempo después, el hombre comenzó a abonar los alimentos de los niños en forma irregular. En consecuencia, la mujer inició un proceso judicial que tramitó por diez años. Sin embargo, durante ese período, solo en dos ocasiones se aumentó la cuota. Ante esa situación, solicitó que se convocara a su ex pareja a una mediación, a fin de llegar a un acuerdo económico. Luego de la mediación, el demandado no volvió a abonar los alimentos. Así, la actora planteó que, si bien tenía dos trabajos, se le hacía imposible afrontar el mantenimiento de sus hijos ya adolescentes por entonces. Asimismo, expuso que ambos jóvenes pasaban más tiempo en la casa de su progenitor pues él se ocupaba de sus gastos diarios. En ese contexto, pidió que se fijaran alimentos provisorios con urgencia, de acuerdo a lo que establecía el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente acompañó el pedido. Con posterioridad, el juzgado convocó a las partes a una audiencia. En esa oportunidad, el progenitor señaló que solventaba todos los costos porque la progenitora no contaba con ingresos estables ni con un empleo registrado. Agregó que la vivienda familiar en la que vivía la accionante con otra pareja y un hijo más pequeño era de su propiedad. A su vez, indicó que sus hijos elegían transcurrir más tiempo con él dado que en su inmueble contaban con más espacio. Por su parte, el juzgado citó a los adolescentes. Ellos coincidieron en que en el domicilio paterno tenían más comodidades que en el materno. Añadieron que su progenitor cubría sus necesidades económicas cotidianas a través de una billetera electrónica o en efectivo. Manifestaron que alternaban los pernoctes y que no había conflicto al respecto. En ese marco, el juzgado rechazó la solicitud de alimentos provisorios. Para decidir de esa manera, valoró que las necesidades de los jóvenes se encontraban satisfechas por el progenitor. Contra lo resuelto, tanto la actora como la Defensoría de Menores e Incapaces apelaron. En ese momento, la hija de la accionante –que había alcanzado la mayoría de edad– se presentó en el expediente y acompañó el recurso. Por último, la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara –entre sus argumentos– destacó que debían admitirse sin demoras los alimentos provisorios porque permitían cubrir las necesidades de las personas involucradas hasta tanto se dictara una sentencia definitiva.
4-oct-2023AUH, incompatibilidades y el rol de la defensa públicaJurisprudencia sobre Asignación Universal por Hijo, incompatibilidades y el rol de la defensa pública. Incluye dictámenes y presentaciones de la defensa pública .
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).
8-mar-2024SPS (Causa N°34939)A una niña que tenía una discapacidad psicofísica se le diagnosticó una parálisis cerebral. A su vez, sufrió un accidente que le produjo quemaduras en la piel. En ese marco, su progenitora inició un proceso judicial contra la obra social en el que requirió diversas prestaciones que tenían por objeto atender las quemaduras, como así también su rehabilitación. Sin embargo, la demandada era renuente a cumplir con la cobertura ordenada. Por ese motivo, se le impusieron sanciones económicas para forzar su cumplimiento. Con posterioridad, la mujer solicitó la cobertura total del valor de cremas para el cuidado de la piel que necesitaba la niña, pero la obra social solo cubrió el cuarenta por ciento de su valor. A su vez, solicitó el reintegro de viáticos por el traslado en ambulancia a otra localidad para realizar una consulta médica. Allí se evaluó la posibilidad de que la niña utilizara una nueva tecnología de comunicación a través del sistema Irisbond, que posibilitaba una mejor comunicación y mayor autonomía a personas con patologías similares a la de su hija. También solicitó la devolución de los gastos de un estudio neurológico y la cobertura de un aparato ortopédico cervical. No obstante, la obra social no respondió a las solicitudes. En ese contexto, la progenitora denunció una vez más el incumplimiento de la sentencia y solicitó nuevas sanciones. Luego, el juzgado formó un incidente y notificó de manera electrónica a la obra social al domicilio constituido en el expediente principal. En esa ocasión, la demandada se presentó y cumplió solo con el reintegro de lo gastado en el estudio neurológico. En cuanto a las cremas, expresó que no las había cubierto en su totalidad porque la mujer no había presentado una justificación médica. Con relación a los viáticos, sostuvo que no tenían una finalidad médica, sino que eran para una consulta comercial sobre una nueva tecnología. Por su parte, la actora informó que la solicitud de reintegro de viáticos respondía a una indicación de los médicos tratantes de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que se trataba de una evaluación interdisciplinaria con un equipo médico dedicado a la mejora de la calidad de vida de niños o niñas con la misma condición.