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Título : GL (Causa N° 61048)
Fecha: 22-ago-2023
Resumen : En 2012 una mujer se separó de su conviviente, con quien había tenido dos hijos. Tiempo después, el hombre comenzó a abonar los alimentos de los niños en forma irregular. En consecuencia, la mujer inició un proceso judicial que tramitó por diez años. Sin embargo, durante ese período, solo en dos ocasiones se aumentó la cuota. Ante esa situación, solicitó que se convocara a su ex pareja a una mediación, a fin de llegar a un acuerdo económico. Luego de la mediación, el demandado no volvió a abonar los alimentos. Así, la actora planteó que, si bien tenía dos trabajos, se le hacía imposible afrontar el mantenimiento de sus hijos ya adolescentes por entonces. Asimismo, expuso que ambos jóvenes pasaban más tiempo en la casa de su progenitor pues él se ocupaba de sus gastos diarios. En ese contexto, pidió que se fijaran alimentos provisorios con urgencia, de acuerdo a lo que establecía el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente acompañó el pedido. Con posterioridad, el juzgado convocó a las partes a una audiencia. En esa oportunidad, el progenitor señaló que solventaba todos los costos porque la progenitora no contaba con ingresos estables ni con un empleo registrado. Agregó que la vivienda familiar en la que vivía la accionante con otra pareja y un hijo más pequeño era de su propiedad. A su vez, indicó que sus hijos elegían transcurrir más tiempo con él dado que en su inmueble contaban con más espacio. Por su parte, el juzgado citó a los adolescentes. Ellos coincidieron en que en el domicilio paterno tenían más comodidades que en el materno. Añadieron que su progenitor cubría sus necesidades económicas cotidianas a través de una billetera electrónica o en efectivo. Manifestaron que alternaban los pernoctes y que no había conflicto al respecto. En ese marco, el juzgado rechazó la solicitud de alimentos provisorios. Para decidir de esa manera, valoró que las necesidades de los jóvenes se encontraban satisfechas por el progenitor. Contra lo resuelto, tanto la actora como la Defensoría de Menores e Incapaces apelaron. En ese momento, la hija de la accionante –que había alcanzado la mayoría de edad– se presentó en el expediente y acompañó el recurso. Por último, la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara –entre sus argumentos– destacó que debían admitirse sin demoras los alimentos provisorios porque permitían cubrir las necesidades de las personas involucradas hasta tanto se dictara una sentencia definitiva.
Decisión: La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso. Por consiguiente, revocó lo resuelto en primera instancia y fijó una suma en concepto de cuota alimentaria provisoria a favor de los jóvenes (juezas Bermejo y Verón).
Argumentos: 1. Responsabilidad parental. Alimentos. Alimentos provisorios. Ingresos. Prueba. Vulnerabilidad. Niños, niñas y adolescentes. Derecho a un nivel de vida adecuado.
“[E]l fundamento de los alimentos provisorios reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles del beneficiario y su cuantía depende de la valoración de los elementos de juicio incorporados al momento de su determinación, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, oportunidad en que cesan –o se transforman en definitivos– por haberse cumplido la condición a la que estaban subordinados (esta Sala en ‘C. M. G. c/ O., C. G. l s/ alimentos’ del 27 de abril de 2021, entre muchos otros precedentes). Así, los alimentos de que se trata están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia. Su objetivo se centra en subvenir sin demora a las necesidades de los alimentados, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlos de los rubros esenciales de su vida En este orden de ideas, esta Sala tiene dicho que la fijación de los alimentos provisorios se establece conforme a lo que ‘prima facie’ surja de los elementos de prueba que hasta ese momento se hubieran aportado a la causa sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es independiente de ese primer análisis, el que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente (conf. esta Sala, ‘C. G. M. c/A., S.R.’, 17/12/2004, entre otros). También sostuvo este Tribunal, que estos alimentos han de ser establecidos en función de la verosimilitud del derecho invocado y las necesidades mínimas que resultan necesarias para el desenvolvimiento y manutención de los alimentados…”. “[No] se acreditó, por el momento, cuánto se paga, con qué periodicidad y qué conceptos abarca la cantidad que el [demandado] entrega a sus hijos. Y si bien la progenitora no desconoce esas erogaciones, dijo que sólo alcanzaban para los gastos escolares. Es por ello que, en este estado preliminar del proceso, parece adecuado establecer una cuota alimentaria provisoria puesto que si bien es sabido que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos, conforme su condición y fortuna (art. 658, CPCC). Por lo cual, para valorar la necesidad de establecer una cuota provisoria, resulta necesario ponderar la capacidad económica de cada uno, sus condiciones personales y la distribución de roles de los progenitores. [N]o puede dejar de destacarse que el artículo 666 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que cuando los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquél que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. [T]eniendo en cuenta el alcance y virtualidad temporal que merecen este tipo de medidas, valorando que –en el caso– el demandado parecería gozar de una posición económica más ventajosa, a criterio de este Tribunal, corresponde revocar la decisión apelada fijando un canon alimentario en cabeza del progenitor, en favor de [los jóvenes]…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5240
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
Voces: ALIMENTOS
ALIMENTOS PROVISORIOS
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
INGRESOS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRUEBA
RESPONSABILIDAD PARENTAL
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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