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FechaTítuloResumen
27-feb-2018IEFA (Causa N° 832)Un hombre contrató un plan médico ofrecido por una empresa de medicina prepaga. En esa oportunidad, no indicó ninguna enfermedad. Con posterioridad, la empresa rescindió el con-trato. En ese sentido, le informó al afiliado que había obrado de mala fe pues no había denunciado en la correspondiente declaración jurada que tenía HIV. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo, que fue admitida. En consecuencia, el juzgado le ordenó a la demandada que mantuviera la afiliación y el plan elegido de acuerdo con las condiciones pactadas al inicio. Contra esa decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que se había demostrado que el actor había falseado la declaración jurada, pues había ocultado de manera intencional su estado de salud y el tratamiento que requería.
22-feb-2019MCE (causa Nº 22897)Una mujer, en representación de su hijo, demandó por alimentos a los abuelos paternos del niño. Además, solicitó en la demanda que la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos (AFIP) informara si una sociedad comercial –supuestamente perteneciente a los demandados– se encontraba inscripta impositivamente y cuáles eran sus activos, activi-dades, nómina de socios, participación social de cada uno, si cumplía el régimen de información legalmente vigente, datos del socio gerente, honorarios asignados y utilidades distribuidas en los últimos diez ejercicios (art. 101, ley Nº 11.683). El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión, interpuso un recurso de revocatoria la AFIP. El juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el libramiento del oficio. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
4-abr-2019Techera (causa N° 166964)Una mujer contrató un servicio de medicina prepaga. En la declaración jurada inicial se le preguntó si sufría o había sufrido alguna afección de orden ginecológico, obstétrico o mamario y su respuesta fue negativa. Con posterioridad sufrió un aborto espontáneo y solicitó a la empresa la prestación médica de un legrado. Esa intervención es una operación quirúrgica que consiste en raspar la superficie de ciertos tejidos, especialmente el útero o los huesos, para eliminar sustancias adheridas.La empresa se negó. En consecuencia, la mujer inició una acción de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual. La demanda no fue contestada. Por ese motivo, el juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición y condenó a la empresa al pago de daño moral y punitivo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus fundamentos expresó que la actora había incurrido en mala fe al no haber declarado que, con anterioridad, había sufrido abortos espontáneos.
6-oct-2023OD (Causa N° 6903)Un hombre solicitó a su cobertura de salud la afiliación de su hijo menor de edad como integrante de su grupo familiar. Para ello, debió completar una declaración jurada sobre la salud del niño. En ese momento el hombre desconocía que su hijo tenía una discapacidad psicosocial. La obra social afilió al niño. Sin embargo, con posterioridad dio de baja la afiliación tanto del hombre como la de su hijo. Para decidir de esa manera, consideró que el hombre no había obrado de buena fe al completar la declaración jurada dado que no había informado la discapacidad preexistente que tenía el niño. En virtud de esa resolución, el hombre presentó una demanda contra la cobertura de salud. En esa oportunidad, pidió como medida cautelar que los reafiliaran en el mismo plan y condiciones. En ese sentido, requirió que no se le cobrara un valor diferencial por el niño en concepto de enfermedad preexistente. Asimismo, solicitó la cobertura de las prestaciones que el niño requería en virtud de su discapacidad. El juzgado de primera instancia desestimó la medida cautelar porque consideró que el actor no había acreditado el derecho invocado. Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que el juez no había tenido en cuenta que en la época en la que solicitó la afiliación del niño desconocía su verdadera situación de salud.