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Título : MCE (causa Nº 22897)
Fecha: 22-feb-2019
Resumen : Una mujer, en representación de su hijo, demandó por alimentos a los abuelos paternos del niño. Además, solicitó en la demanda que la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos (AFIP) informara si una sociedad comercial –supuestamente perteneciente a los demandados– se encontraba inscripta impositivamente y cuáles eran sus activos, activi-dades, nómina de socios, participación social de cada uno, si cumplía el régimen de información legalmente vigente, datos del socio gerente, honorarios asignados y utilidades distribuidas en los últimos diez ejercicios (art. 101, ley Nº 11.683). El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión, interpuso un recurso de revocatoria la AFIP. El juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el libramiento del oficio. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia (voto de los jueces Liberman, Pérez Pardo e Iturbide). 1.      Prueba. Administración Federal de Ingresos Públicos. Declaración jurada. Secreto fiscal. “Establece el art. 101 de la ley 11.683 que `Las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Las informaciones expresadas no serán admitidas como pruebas en causas judiciales, debiendo los jueces rechazarlas de oficio, salvo en las cuestiones de familia, o en los procesos criminales por delitos comunes cuando aquéllas se hallen directamente relacionadas con los hechos que se investiguen, o cuando lo solicite el interesado en los juicios en que sea parte contraria el Fisco Nacional, provincial o municipal y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros´. 2.      Administración Federal de Ingresos Públicos. Secreto fiscal. Alimentos. Asistencia familiar. Niños, niñas y adolescentes. “En el caso, en el marco de un proceso de alimentos respecto del hijo y nieto menor de los demandados, la parte actora pretende que la AFIP informe si la sociedad `Centro O. F. S.R.L´ se encuentra inscripta impositivamente y en caso afirmativo, informe fecha de inscripción, impuestos activos y actividades en las que se encuentra inscripta, nómina de socios y participación social de cada uno, si cumple el régimen de información legalmente vigente, datos del socio gerente, honorarios asignados y utilidades distribuidas en los últimos diez ejercicios. Pues bien, aun cuando la normativa en estudio habilita el relevo del secreto fiscal en las cuestiones de familia, lo limita cuando la información requerida revele datos referentes a terceros. La sociedad en cuestión reviste `prima facie´ calidad de tercero en estas actuaciones, máxime si se aprecia lo que surge de la pericial contable […] de los autos principales, en cuanto a la existencia de socios que no son parte en autos. Por ello, toda vez que se encuentran involucrados derechos de terceros, como principio no corresponde –en estos términos– la dispensa del secreto fiscal, lo que determina que los agravios sean desestimados, sólo respecto de la sociedad `Centro O. F. S.R.L.´, sin perjuicio del deber de informar respecto de los demandados, personas físicas. Sólo resta señalar que no se advierte que el modo en que se decide impida demostrar la capacidad económica de los demandados, como puntualizó la recurrente, pues posee a su alcance distintos medios probatorios al efecto, los cuales fueron ofrecidos y proveídos favorablemente y algunos de ellos ya han sido cumplidos en el expediente principal”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M
Voces: PRUEBA
CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA
ALIMENTOS
ASISTENCIA FAMILIAR
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DECLARACIÓN JURADA
SECRETO FISCAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MCE (causa Nº 22897).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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