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| Fecha | Título | Resumen |
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| 26-dic-2023 | LFT (Causa N° 68931) | Una mujer embarazada bajo tratamiento en un hospital especializado en salud mental abandonó el espacio. Al día siguiente, reingresó acompañada de personal policial. De su historia clínica se desprendía que, en ese momento, se requirió el auxilio de la policía para suministrarle medicación. En el marco de su internación involuntaria, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tomó intervención y solicitó al juzgado civil en el que tramitaba un proceso de determinación de la capacidad de la mujer que librara oficio a PAMI para que de forma urgente le brindara un acompañamiento terapéutico permanente para reemplazar a la consigna policial que se había ordenado. Explicó que era necesario un acompañamiento especializado que evitara injerencias del personal policial en el ámbito terapéutico. También solicitó la intervención del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental.; Luego, la Unidad volvió a tomar intervención en el marco del control de internación ante un pedido realizado por el hermano de la asistida. Este solicitó que se implementara una serie de acciones a favor de la mujer embarazada. Entre ellas, su ingreso a un dispositivo de puertas cerradas, la autorización judicial para proceder a ligarle las trompas y la declaración de la situación de adoptabilidad del hijo por nacer. Sin embargo, la Unidad se opuso a todas las medidas referidas. En cuanto a la primera, explicó que la mujer se encontraba cursando una internación involuntaria por razones de salud mental en un hospital general, por lo que no se advertía en qué la beneficiaría un dispositivo de encierro. Asimismo, planteó que ese tipo de restricción era el último recurso terapéutico. Sobre el pedido de autorización de ligadura de trompas, la Unidad indicó que este tipo de prácticas involucran derechos personalísimos de las personas y no pueden ser solicitadas por un tercero, ni autorizadas por la justicia. Añadió que se trataba de una práctica que involucraba los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, por lo que para concretarse requería su consentimiento informado en igualdad de condiciones. Resaltó que la normativa vigente contempla el derecho de las personas con discapacidad a recibir información en medios y formatos accesibles y a solicitar tanto sistemas de apoyo como ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Concluyó que la mujer no había manifestado su voluntad de acceder a esta práctica. En relación con el pedido de declaración de estado de adoptabilidad del niño por nacer, solicitó su desestimación, ya que el marco legal vigente no la sustentaba. Consideró que el control de internación no era el proceso adecuado para canalizar planteos sobre la persona por nacer, los que quedaban reservados para después del nacimiento. Por último, se encuentra en trámite un proceso de determinación de la capacidad jurídica respecto a la usuaria. |
| 29-dic-2023 | JK (Causa N° 65235) | Una mujer se encontraba internada por motivos de salud mental. Profesionales del equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) acudieron al establecimiento en dos oportunidades para tomar contacto con ella. Allí advirtieron que se encontraba dormida y esposada a la camilla en un box de guardia. El equipo de salud tratante informó que habían solicitado su derivación pero que hasta el momento no se había podido concretar por falta de disponibilidad de camas. Respecto de la sujeción con esposas, el equipo de salud tratante informó que la contención no había sido dispuesta por ellos y que se debió a la consigna policial, quienes sostenían que era necesaria como medida de seguridad para evitar que la mujer se fugara. Sin embargo, en la historia clínica no había registros de episodios de excitación psicomotriz. En virtud de ello, la Unidad se presentó en el expediente judicial de control de internación y solicitó el cese de la sujeción con esposas. Por su parte, el Juzgado civil interviniente dictó una resolución en la cual requirió informes a la Unidad de Flagrancia del Ministerio Público Fiscal de la CABA y al establecimiento de salud donde se encontraba internada.; Contra esa resolución, la Unidad interpuso un recurso de reposición. En su presentación, solicitó que el juzgado asumiera el control judicial de la consigna policial y especificara que su uso era de carácter excepcional. Además, pidió que declarara la ilegalidad de la práctica de uso de esposas y ordenara su cese inmediato. También requirió que se intimara, por un lado, al hospital a adoptar medidas adecuadas para resguardar la integridad psicofísica de la mujer; y por el otro, a la comisaría interviniente para que se abstuviera de utilizar esposas y/o toda otra medida que no estuviera indicada por el equipo de salud tratante en el marco de su función como consigna policial durante la internación de su asistida. Respecto de la medida de sujeción con esposas, explicó que no cumplía con los requisitos de excepcionalidad ni temporalidad, y que no respondía a una indicación terapéutica, sino que era decisión del agente policial. Agregó que ello agravaba las condiciones de internación de la mujer mediante prácticas que ni siquiera están permitidas en los ámbitos de detención en comisarías. Señaló que producía efectos perjudiciales en el proceso terapéutico, ya que resultaba contraria a los principios del tratamiento digno de personas con padecimientos mentales. En ese sentido, recordó que la Superintendencia de Seguridad Comunal de la Policía de la Ciudad emitió una directiva para las dependencias a su cargo –entre ellas, la que actuaba en el caso– a través de la cual prohibía el uso de esposas aplicadas a los internos alojados dentro de las dependencias policiales y ordenaba que, en casos de deficiencias en la infraestructura, la seguridad se garantizara a través de mayor presencia policial. En ese sentido, advirtió que la consigna policial, así como todas las medidas que los agentes adoptaban en cumplimiento de esa consigna, eran condiciones de la internación que transitaba la mujer, y como tales, debían estar sujetas a control judicial. |
| 27-feb-2024 | LF (Causa N° 4521) | Un hombre fue sobreseído en el marco de un proceso penal que tramitó ante un juzgado criminal y correccional. En virtud de ello, se le impuso una medida de seguridad consistente en su internación involuntaria en un hospital especializado. Se encomendó el control de la medida a un juzgado civil. Asimismo, se ordenó la permanencia de una consigna policial en el lugar de internación hasta que se ordenara su levantamiento. En ese marco, se presentó la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) y mantuvo una entrevista tanto con el usuario como con un médico del servicio del hospital. Este último indicó que el hombre no presentaba criterio de internación por razones de salud mental y que el único motivo por el cual no se había concretado el alta era la permanencia de la consigna policial que impedía que el usuario se retirara de la institución. Entonces, el equipo de salud tratante solicitó el cese de la consigna policial para avanzar con el proceso de externación. Por su parte, la defensa técnica insistió en que el juzgado civil resultaba competente para ordenar la finalización de la consigna. En ese sentido, argumentó que, al aceptar la competencia delegada del juzgado criminal y correccional, también debía encargarse del control y del seguimiento de la medida. Además, hizo hincapié en que la consigna policial constituía un agravante en las condiciones de internación del usuario, que afectaba en forma grave sus derechos fundamentales. Por último, la defensa sostuvo que debía tenerse en cuenta las recomendaciones de la Resolución 6/2023 del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental, que aprobó el “Documento sobre el uso de las consignas policiales en el marco de internaciones por salud mental”. Allí se recomienda a los jueces que otorguen la mayor celeridad posible a los procedimientos de levantamiento de consignas policiales. |
| 18-jul-2024 | TSG (Causa N° 23630) | En el marco de una internación involuntaria, una persona sufrió una agresión por parte de un policía que cumplía funciones de consigna policial. De acuerdo a la historia clínica, durante una situación de conflicto y gritos de la persona con un compañero de sala, se solicitó –en dos oportunidades– la colaboración del agente policial para que la persona regresara a su box. En esa ocasión, el agente hizo un uso desmedido de la fuerza física contra el paciente y lo redujo al suelo. En virtud de lo sucedido, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tomó intervención. En primer lugar, solicitó habilitación de la feria judicial porque se trataba de una internación involuntaria por motivos de salud mental que involucraba derechos constitucionales. Informó que ya había realizado una presentación ante el juzgado que intervenía en el control de internación para que asumiera la supervisión de la consigna policial, pero que el pedido no había sido resuelto.; Ante la nueva situación, la trabajadora social del equipo de la Unidad concurrió al dispositivo y se entrevistó con la persona internada, quien manifestó su intención de realizar la denuncia. También se puso en conocimiento del episodio al Programa contra la violencia institucional de la Defensoría General de la Nación. Teniendo en cuenta que el hombre tenía limitada su libertad ambulatoria para realizar la denuncia, la Unidad solicitó que se diera intervención al juzgado penal de turno para que investigara la posible comisión de un delito derivado del hecho de violencia sufrido. Asimismo, requirió los ajustes razonables y apoyos necesarios para el trámite de la denuncia y, en especial, que se instrumentaran mecanismos de notificación que le permitieran a su asistido conocer y participar en el proceso. Respecto a la consigna policial, requirió que se restringiera el contacto entre el agente policial y la persona. Por último, solicitó la actuación urgente del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental. |
| 24-jul-2024 | OJM (Causa N° 50639) | Un juez penal sobreseyó a un hombre, dispuso una medida de seguridad consistente en su internación compulsiva en un hospital especializado y la fijación de una consigna policial hasta que el magistrado civil asumiera la intervención. En concreto, dispuso que la ejecución, condiciones y vigencia de la medida de seguridad y de la consigna policial quedaran bajo exclusivo cargo del juzgado nacional de primera instancia en lo civil que por turno correspondiera. En ese marco, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) concurrió al lugar de internación y se presentó en la causa civil. Solicitó la habilitación de feria, debido a que esa medida involucraba derechos constitucionales fundamentales de la persona asistida. Acompañó informes del equipo de salud donde surgía que el hombre no presentaba una situación de riesgo cierto e inminente que justificara su permanencia en la institución ni la consigna policial. En el caso, requirió la intervención judicial para que le hombre pudiera ser externado por su equipo tratante y continuara su tratamiento mediante la alternativa terapéutica más adecuada. Por ello, solicitó que se modificara el carácter de la medida de seguridad, se convalidara la internación involuntaria y se levantara la consigna policial. Además, pidió que se notificara al equipo de salud tratante que el alta, externación o permisos de salida eran facultades del equipo de salud que no requerían autorización del juez, quien estaba obligado a externar a la persona o a transformar la internación en voluntaria, apenas cesara la situación de riesgo cierto e inminente.; A esos fines, destacó que la Ley N° 26657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental es una de orden público y de aplicación obligatoria para personas privadas de su libertad, en cualquier modalidad, incluso por medidas de seguridad. Detalló que la única excepción a las medidas de seguridad se vinculaba con su finalización, la que requería una decisión jurisdiccional. Además, resaltó que una medida de seguridad no podía prolongarse cuando los presupuestos que le daban justificación legal ya no se encontraban presentes. Agregó que había otros medios menos restrictivos de la libertad ambulatoria y que no resultaba razonable aplicar una medida más gravosa como la medida de seguridad (en los términos del artículo 34, inciso 1 del Código Penal) en contraposición con una internación ordinaria por motivos de salud mental, según los artículos 20 y 23 de la ley 26657. Por último, y para el eventual caso que ese juzgado civil entendiera que no era competente para resolver y devolviera la causa al juzgado penal, la Unidad solicitó que se sostuviera la competencia transitoria de ese órgano jurisdiccional a fin de controlar la medida hasta que se resolviera la cuestión. Ello con el objeto de adoptar las medidas urgentes y necesarias para resguardar los derechos de la persona internada. En ese sentido, recordó la Resolución SE N° 9/2022, a través de la cual el Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental recomendó a los juzgados penales que, ante la imposición de una medida de seguridad, mantuvieran su competencia para su control, a los efectos de evitar conflictos de competencia. |
| 27-jun-2025 | DGSN (Causa N° 48678) | Una mujer se encontraba internada de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Durante la entrevista llevada a cabo por el equipo interdisciplinario de la Unidad, los profesionales observaron que la asistida estaba alojada en el sector de guardia del hospital, en una habitación compartida, sin ventanas, con iluminación artificial, sin circulación de aire, con consigna policial y esposada de unos de sus brazos a la baranda de la camilla. Sobre esta última cuestión, consultaron con el personal policial, que informó que se debía a dificultades para la contención de la mujer y que la orden de esposarla había sido dada de manera verbal por los profesionales de la salud del hospital. Al cotejar la historia clínica, verificaron que se había indicado contención física de los cuatro miembros, debido un episodio de excitación psicomotriz. Sobre ese aspecto, remarcaron que la sujeción debía realizarse con instrumental sanitario de contención mecánica, pero de ninguna manera con esposas. Manifestaron que esa situación –que se había extendido por más de un día– había impedido que le realizaran una extracción de sangre, según constaba en los registros médicos. En ese sentido, en virtud de las inadecuadas condiciones de internación, consultaron si se había indicado el traslado a otro centro de salud. Se les respondió que para la derivación debían realizarse de manera previa estudios físicos y clínicos, que no pudieron efectuar por el cuadro de excitación de la usuaria. En virtud de lo relevado, la Unidad solicitó al juzgado civil interviniente que se requiriera al nosocomio y a las áreas competentes del GCBA que adoptaran las medidas necesarias para que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas. Con respecto a la consigna policial, pidió que el juzgado asumiera el control oficioso y periódico hasta su levantamiento y que declarara que su uso debía ser excepcional. A su vez, peticionó que se requiera al equipo de salud que brindara un fundamento adecuado y actualizado sobre la necesidad de la consigna policial; informara sobre las medidas adoptadas para la sustitución de la consigna; determinara su extensión; hiciera saber de manera inmediata cuando dejara de ser necesaria; e indicara las medidas adoptadas para verificar la pertinencia de la presencia policial como consigna y la legitimidad del esposamiento. Por último, pidió que se ordenara al personal policial que se abstuviera del uso de esposas en el marco de su función como consigna policial, así como de cualquier otra medida de restricción que no hubiera sido indicada por el juzgado del control de la internación u otra autoridad judicial. |
| 22-jul-2025 | JI (Causa N° 55523) | Un hombre se encontraba internado de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Luego, integrantes de la Unidad constataron que el hombre estaba alojado en el servicio de guardia del hospital. En consecuencia, informaron al juzgado civil interviniente que esa situación provocaba, entre otras cuestiones, que el asistido no dispusiera de un equipo tratante de seguimiento, dada la rotación del personal de salud durante las guardias. Advirtieron que tampoco contaba con una infraestructura adecuada para el aseo, la higiene y el resguardo de su intimidad, ni con las condiciones necesarias para el descanso, puesto que la camilla no era un dispositivo apto para ello. Además, indicaron que allí estaba expuesto al contagio de enfermedades de transmisión intrahospitalaria y no recibía atención especializada en materia de salud mental. Asimismo, señalaron que se le había impuesto al hombre una consigna policial que no estaba ordenada en el marco de un proceso penal. En virtud de lo mencionado, solicitaron que, hasta tanto se efectivizara la derivación del hombre a un efector de salud especializado que contara con la atención en urología que necesitaba, se readecuaran de forma urgente las condiciones de internación. |
| 25-jul-2025 | HJE (Causa N° 73477) | Una persona se encontraba internada por motivos de salud mental en un hospital especializado. La internación se originó en el pedido de evaluación compulsiva ordenada por un juez. En esa oportunidad, el equipo de salud consideró que la persona se encontraba en una situación de riesgo cierto e inminente. En ese marco, el juez también ordenó la presencia de una consigna policial a partir de la solicitud efectuada por el equipo de salud tratante. Por su parte, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) explicó que se presentó en un expediente judicial de violencia familiar iniciado contra la persona, ya que no pudo constatar la existencia de un expediente de internación. Allí concluyó que, de acuerdo a las circunstancias del caso, se trataba de una internación involuntaria por motivos de salud mental y resultaba aplicable la Ley N° 26657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental. En consecuencia, solicitó un informe ampliatorio, dado que consideró que no estaban bien explicitados los motivos que justificaron la medida extrema de internación involuntaria. En particular, pidió que el equipo de salud tratante se expidiera sobre la existencia de riesgo cierto e inminente. También requirió un informe al equipo de salud respecto al fundamento y necesidad de la consigna policial. Por último, pidió que ordenara a la comisaría actuante que no obstaculizara las decisiones del equipo tratante ni de la persona en caso de que la internación se convirtiera en voluntaria. |
| 3-sep-2025 | SND (Causa N° 66605) | Un hombre cursaba una internación involuntaria por motivos de salud mental. A su vez, era beneficiario de una pensión no contributiva (PNC) debido a que tenía una discapacidad motriz. Con posterioridad, le suspendieron la prestación. A partir de una entrevista mantenida con la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) en el hospital donde estaba internado, refirió haber tomado conocimiento de esa circunstancia cuando se acercó a percibir sus haberes en una entidad bancaria. Sostuvo que no había sido notificado de manera formal por las autoridades competentes. A su vez, durante la visita la Unidad se enteró de un hecho de violencia institucional que el hombre había sufrido por parte de un agente de la policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día que ingresó al hospital. En ese sentido, relató que mientras realizaba venta ambulante, el agente le quitó sus muletas para retirarlo del lugar. En virtud de lo advertido, la defensa solicitó al juzgado de control de la internación una medida de innovar para que la Agencia Nacional de Discapacidad restituyera el pago de la PNC por discapacidad. En ese sentido, expuso que la prestación resultaba necesaria para garantizar la externación del usuario. Agregó que la suspensión de la PNC lo había colocado en una situación de mayor vulnerabilidad. Por último, requirió al servicio de admisión del hospital que indicara las razones por las cuales se había privado al usuario del uso de sus muletas y qué medidas estaban adoptando en relación con la eliminación de obstáculos y barreras de acceso. |
