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Título : HJE (Causa N° 73477)
Fecha: 25-jul-2025
Resumen : Una persona se encontraba internada por motivos de salud mental en un hospital especializado. La internación se originó en el pedido de evaluación compulsiva ordenada por un juez. En esa oportunidad, el equipo de salud consideró que la persona se encontraba en una situación de riesgo cierto e inminente. En ese marco, el juez también ordenó la presencia de una consigna policial a partir de la solicitud efectuada por el equipo de salud tratante. Por su parte, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) explicó que se presentó en un expediente judicial de violencia familiar iniciado contra la persona, ya que no pudo constatar la existencia de un expediente de internación. Allí concluyó que, de acuerdo a las circunstancias del caso, se trataba de una internación involuntaria por motivos de salud mental y resultaba aplicable la Ley N° 26657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental. En consecuencia, solicitó un informe ampliatorio, dado que consideró que no estaban bien explicitados los motivos que justificaron la medida extrema de internación involuntaria. En particular, pidió que el equipo de salud tratante se expidiera sobre la existencia de riesgo cierto e inminente. También requirió un informe al equipo de salud respecto al fundamento y necesidad de la consigna policial. Por último, pidió que ordenara a la comisaría actuante que no obstaculizara las decisiones del equipo tratante ni de la persona en caso de que la internación se convirtiera en voluntaria.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 38, conforme lo solicitado por la Unidad de Letrados, convalidó la internación involuntaria dispuesta por el equipo de salud y les hizo saber que cada treinta días deberían remitir informe en el que dieran cuenta de la evolución de la persona e indicaran si persistían las razones que justificaran la internación. Además, hizo saber que, si la internación dejara de ser necesaria, el equipo de salud debería disponer su inmediata externación. A esos fines, solicitó de manera urgente un informe interdisciplinario al centro de salud a fin de evaluar si existían los supuestos necesarios para la medida extrema de internación involuntaria. A su vez, solicitó al centro de salud con carácter urgente un informe detallado respecto de la consigna judicial; y comunicó a la comisaría interviniente que no podría obstaculizar las decisiones del equipo tratante vinculadas a permisos, salidas y altas; o la decisión de la persona de hacer abandono del tratamiento si la internación fuera voluntaria y el equipo de salud prestase conformidad. Por último, puso en conocimiento al Órgano de Revisión de Salud Mental (jueza Fortuna).
Argumentos: 1. Salud mental. Internación involuntaria. Consigna policial. Control judicial. Riesgo. “[E]n relación a la situación de riesgo cierto e inminente, deberá requerirse al equipo tratante en la institución que brinde un fundamento adecuado de dicho extremo que justifica la internación (art. 20, ley 26657), entendida como ´aquella contingencia o proximidad de un daño que ya es conocido como verdadero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad física de la persona o de terceros´, que no se reduzca exclusivamente a una ´clasificación diagnóstica´ y condicionada por un ´padecimiento mental´ (art. 20, decreto reglamentario 603/13). En el caso de que no se justifique la internación involuntaria a través de una situación de riesgo cierto e inminente y como recurso terapéutico excepcional, deberán proceder a recabar la voluntad del usuario para suscribir un consentimiento informado nuevamente para su internación voluntaria (art. 18, ley 26657) u otorgar el alta de internación por motivos de salud mental (cfme. art. 23, ley 26657). [R]equiérase a la Dirección del Htal […] que el equipo tratante del Sr. […] brinde un fundamento con carácter URGENTE: a) brinde un fundamento adecuado y actualizado sobre la necesidad de la consigna policial; b) informe sobre las medidas adoptadas para la sustitución de la consigna policial; c) determine la extensión de la función de la consigna policial; y d) informe en forma inmediata cuando la consigna deje de ser necesaria u cualquier otra circunstancia sobre la cual sea pertinente ejercer un control judicial…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6628
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 38
Voces: ABASTECIMIENTO
CONSIGNA POLICIAL
CONTROL JUDICIAL
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
RIESGO
SALUD MENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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