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Título : JI (Causa N° 55523)
Fecha: 22-jul-2025
Resumen : Un hombre se encontraba internado de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Luego, integrantes de la Unidad constataron que el hombre estaba alojado en el servicio de guardia del hospital. En consecuencia, informaron al juzgado civil interviniente que esa situación provocaba, entre otras cuestiones, que el asistido no dispusiera de un equipo tratante de seguimiento, dada la rotación del personal de salud durante las guardias. Advirtieron que tampoco contaba con una infraestructura adecuada para el aseo, la higiene y el resguardo de su intimidad, ni con las condiciones necesarias para el descanso, puesto que la camilla no era un dispositivo apto para ello. Además, indicaron que allí estaba expuesto al contagio de enfermedades de transmisión intrahospitalaria y no recibía atención especializada en materia de salud mental. Asimismo, señalaron que se le había impuesto al hombre una consigna policial que no estaba ordenada en el marco de un proceso penal. En virtud de lo mencionado, solicitaron que, hasta tanto se efectivizara la derivación del hombre a un efector de salud especializado que contara con la atención en urología que necesitaba, se readecuaran de forma urgente las condiciones de internación.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 38 (de feria) requirió al hospital, a la Dirección General de Salud Mental y a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que adoptaran todas las medidas necesarias y urgentes para la adecuación de las condiciones de internación del hombre. En su caso, determinó que debían derivarlo a un efector de salud que le brindara tratamiento por motivo de salud mental y que contara con especialidad en urología. En ese sentido, ordenó al hospital que le asignara una cama de internación y un equipo tratante de seguimiento en un plazo improrrogable de veinticuatro horas. Asimismo, teniendo en consideración el planteo efectuado por la Unidad y que la consigna policial era de carácter excepcional, requirió al equipo de salud que con urgencia brindara un fundamento adecuado y actualizado sobre su necesidad; indicara las medidas adoptadas para la sustitución de la consigna; determinara la extensión de su función; informara de manera inmediata cuando dejara de ser necesaria o cualquier otra circunstancia sobre la cual fuera pertinente ejercer un control judicial; e hiciera saber las medidas implementadas para verificar la pertinencia de la presencia policial como consigna y la legitimidad del esposamiento. Por último, ordenó correr vista al Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental (jueza Fortuna).
Argumentos: 1. Salud mental. Internación involuntaria. Consigna policial. Control judicial.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6626
Tribunal: Juzgado Nacional Civil Nro. 38
Voces: CONSIGNA POLICIAL
CONTROL JUDICIAL
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
SALUD MENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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