Buscar por Voces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
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Fecha | Título | Resumen |
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22-feb-2019 | MCE (causa Nº 22897) | Una mujer, en representación de su hijo, demandó por alimentos a los abuelos paternos del niño. Además, solicitó en la demanda que la Administración Federal de Ingresos Pú-blicos (AFIP) informara si una sociedad comercial –supuestamente perteneciente a los demandados– se encontraba inscripta impositivamente y cuáles eran sus activos, activi-dades, nómina de socios, participación social de cada uno, si cumplía el régimen de información legalmente vigente, datos del socio gerente, honorarios asignados y utilidades distribuidas en los últimos diez ejercicios (art. 101, ley Nº 11.683). El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. Contra esa decisión, interpuso un recurso de revocatoria la AFIP. El juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el libramiento del oficio. En consecuencia, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
26-mar-2019 | Garcia (causa Nº 7789) | Una mujer jubilada de 79 años inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se declare inconstitucional el artículo 79 inc, c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628. La norma establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal (y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto) y de los consejeros de las sociedades coopeativas. El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 2 hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada reintegrar a la parte actora los montos que se le retuvieron desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. Además, dispuso que cesara para el futuro la aplicación del tributo con relación a sus haberes previsionales. Apelada la decisión, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia. Contra esta resolución, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal que fue parcialmente denegado, lo que originó la presentación de un recurso de queja. |
16-ago-2019 | Patiño (causa N° 4315) | Un hombre fue imputado por hechos de administración fraudulenta cometidos entre febrero de 2009 y febrero de 2010. En mayo del 2011 fue citado a prestar indagatoria. En septiembre del 2015 fue citado nuevamente. En esa oportunidad se le imputaron nuevos hechos, además de los enunciados en la audiencia anterior. En julio del 2017 el juzgado dictó su procesamiento. La decisión fue impugnada. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal advirtió que la acción penal podía encontrarse prescripta y devolvió las actuaciones para que se expidiera sobre ese asunto. En noviembre de 2018 el juzgado declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó al imputado. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de apelación. La cámara confirmó de manera parcial la decisión. En ese sentido, indicó que los hechos imputados en la primera declaración indagatoria se hallaban prescriptos y revocó la extinción de la acción penal de los sucesos imputados en la ampliación de la indagatoria. Entonces, la querella interpuso un recurso de casación. En su presentación sostuvo que los hechos formaban parte de una única administracion y que, en consecuencia, constituirían una única maniobra infiel. En ese sentido, indicó que a los fines de evaluar la prescripción debía haberse computado la fecha del segundo llamado a prestar declaración indagatoria, cuando se abarcó la totalidad de los hechos imputados. |
17-mar-2021 | Reartes (causa N° 13580) | Dos hombres fueron imputados por delitos en contra de la hacienda pública comprendidos en el régimen penal tributario y por delitos de intermediación financiera no autorizada. Durante la etapa de instrucción, la AFIP se había constituido como parte querellante. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio por los delitos de intermediación financiera no autorizada. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó que se dispusiera el apartamiento de la AFIP como querellante por falta de legitimación. En se sentido, sostuvo que sólo había consentido su intervención en relación con la supuesta comisión de delitos fiscales. Además, peticionó que se declarara la nulidad absoluta de todo lo actuado por esa parte y se prohibiera su intervención en la etapa de juicio respecto del delito de intermediación financiera no autorizada. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que asistía razón a la defensa. Sobre este aspecto, señaló que la AFIP había sido aceptada como querellante en la etapa de instrucción debido a la supuesta comisión de delitos en contra de la hacienda pública, comprendidos en el régimen penal tributario. Luego, explicó que a los imputados se les había atribuido la comisión del delito de intermediación financiera no autorizada y que ese ilícito resultaba parte del ámbito de protección del Banco Central, entidad que no había solicitado constituirse como parte querellante. El tribunal oral rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, indicó que la AFIP no había efectuado un requerimiento de elevación a juicio sobre los hechos que no incumbían de forma directa a su interés procesal. En ese sentido, consideró que no se observaba una violación concreta a los derechos fundamentales de los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal consideró que la AFIP no resultaba particular ofendida por el delito de intermediación financiera no autorizada en los términos del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación. En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa. |
21-sep-2021 | Di Sarli (causa N° 10055) | Una mujer se jubiló y cobró su respectivo haber previsional. No obstante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le efectuó retenciones en concepto de impuesto a las ganancias. En consecuencia, la mujer inició una acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c de la Ley N° 20.628 de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Bahía Blanca intimó a la AFIP a fin de que ordenara al Instituto de Previsión Social (IPS) la suspensión de la retención de aportes. Además, ordenó que se reintegraran las sumas que se le retuvieron a la mujer. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de revocatoria e invocó la sanción de la ley N° 27.617 que elevó el monto del mínimo no imponible y el de la deducción especial para jubilados. En esa oportunidad, el juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento anterior. Para decidir así, consideró que con la sanción de la ley N° 27.617 el cese de la retención del tributo había quedado abstracto. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
14-sep-2022 | Lorenzo (causa N° 1882) | Una persona había sido acusada de evadir el pago del Impuesto a las Ganancias del año 2006 por la suma de $4.561.679,71, delito previsto en el artículo 2, inciso a, en función del artículo 1, de la ley N° 24.769. En la etapa de juicio oral, se dejó sin efecto el debate oral y público fijado y se celebró una audiencia a los fines de evaluar la posible aplicación del régimen de moratoria previsto en la ley N° 27.562. Luego de la intimación efectuada por el tribunal, la defensa expuso que los problemas “téc-nicos y/o procedimentales” de su asistida para incorporarse al plan de facilidades vigente no debe-rían ser un impedimento para solucionar de manera alternativa el conflicto. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal en función del artículo 59, incisos 5 y 6, del Código Penal. Sin embargo, la AFIP/DGI –constituida como parte querellante– se opuso al pedido. En ese sentido, explicó que el objeto de las actuaciones era un delito tributario y que la figura extintiva por pago sólo sería aplicable según el artículo 16 del régimen penal tributario. |
30-sep-2022 | Garcete (Causa N° 903) | Una persona fue imputada por un delito tributario. A partir de un plan de pagos, reparó la mayor parte del perjuicio fiscal derivado por los hechos cometidos. Ese pago fue acreditado por las constancias remitidas por el organismo recaudador y fue reconocido por la parte querellante durante la celebración de la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal. En ese sentido, solo quedaba subsistente el pago aproximado de $500.000 por lo que se encontraba abonado más de $2.000.000 del perjuicio fiscal por los períodos subsistentes. Entonces, el tribunal interviniente corrió vistas a las partes respecto de la legitimidad procesal actual de la AFIP/DGI para continuar en su rol de querellante. Por su parte, el representante de la AFIP/DGI estimó que no correspondía modificación alguna al respecto. Así, destacó que la legitimación procesal para actuar en juicio como parte querellante no había sufrido alteración alguna porque, a pesar de que el monto adeudado hubiera sido cancelado, el bien jurídico protegido por los delitos imputados era de carácter supraindividual. El representante del Ministerio Público Fiscal estimó que la AFIP/DGI continuaba legitimada para querellar pues la cancelación parcial de la deuda no eliminaba su capacidad en ese carácter. Además, expli-có que el bien jurídico protegido por las normas penales tributarias se vinculaba a la protección de la hacienda pública como recolección de tributos y soporte de los gastos del Estado. Por otro lado, la defensa expresó que debía declararse extinguida la acción penal por aplicación de lo normado por las leyes de regularización de deuda. |
15-ago-2024 | García Cabrera (causa N° 655) | Una persona había sido imputada por el delito de encubrimiento de contrabando agravado, previsto en el artículo 874, apartados 1°, inciso d, y 3°, inciso b, del Código Aduanero. Su defensa propuso una reparación integral y ofreció la suma de $550.000 a la parte querellante y el abandono de la mercadería secuestrada. Por su parte, la AFIP-DGA –que no se había constituido como parte quere-llante– se opuso a la aplicación de la reparación integral. En ese sentido, se basó en la falta de regula-ción procesal del instituto y en que el bien jurídico protegido por la norma era supra- individual. La representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, consideró que la reparación integral era procedente y que la oposición de la AFIP no era vinculante. |
30-oct-2024 | Biancalani (Causa N° 12577) | La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la inspección de una empresa que se dedicaba a la construcción de obras viales y la explotación de canteras en las provincias del Chaco y Misiones. La auditoría se circunscribió a la fiscalización del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos de enero de 2013 a diciembre de 2015 y del Impuesto a las Ganancias (IG) por los períodos fiscales 2013 y 2014. Durante la investigación en sede administrativa se identificaron facturas que parecían apócrifas y declaraciones juradas de IVA que incluían como crédito fiscal contribuciones patronales que no habían sido abonadas. La AFIP recopiló los documentos de su propia base de datos. En ese marco, entendió que la empresa había intentado engañar al Estado para no pagar los impuestos correspondientes. En consecuencia, presentó una denuncia penal contra cuatro individuos que ocupaban cargos altos en el grupo empresario. Las personas fueron imputadas por los delitos de evasión agravada por el uso de documentos apócrifos respecto del pago de los impuestos a las ganancias y al valor agregado correspondientes a los ejercicios fiscales desde 2013 a 2015. Además, el ente recaudador se constituyó como parte querellante en la causa penal. Durante el juicio, las defensas técnicas de las imputadas plantearon la nulidad de la notificación de la determinación de oficio y del alegato que realizó la AFIP. En suma, negaron que sus asistidos hubieran cometido un delito y solicitaron sus absoluciones. Para fundar sus argumentos, ofrecieron pruebas periciales. Por su parte, la querella y el representante del Ministerio Público Fiscal requirieron el rechazo de los planteos de nulidad y la condena de las personas investigadas a penas de cumplimiento efectivo. |
15-may-2025 | Reparación integral en el Derecho Penal Económico | Este documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa. |