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10-jun-2021Caminos (Causa No. 754)Una mujer que trabajaba como preceptora en un colegio secundario asistió a un programa televisivo. Durante la emisión, contó que mantenía una relación sentimental con un exalumno. En consecuencia, la institución educativa consideró que la docente había incumplido sus obligaciones laborales. En ese sentido, le impuso una modalidad de tareas diferente a la desempeñada hasta entonces bajo apercibimiento de rescindir el vínculo. Debido a que la mujer se negó a realizarlas, fue despedida. Frente a esta situación, la mujer acudió a la justicia y solicitó la declaración de nulidad del acto extintivo de la relación laboral. Entre sus argumentos, señaló que el despido había constituido un trato discriminatorio en los términos de la ley N° 23.592 (medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional). A su vez, sostuvo que se había vulnerado su derecho a elegir pareja y expresarlo libremente. El tribunal interviniente rechazó la demanda. Para decidir de esa manera, consideró que el despido había obedecido al cumplimiento de obligaciones laborales en el desempeño de la función de la trabajadora de manera contraria a las directivas emanadas de su empleador. Además, entendió que en el caso no se había configurado un supuesto de despido discriminatorio en los términos del artículo 1 de la ley N° 23.592. En esa línea, señaló que el derecho invocado como fundamento de su pretensión no se encontraba protegido por la cláusula antidiscriminatoria de la ley N° 23.592. Contra esa sentencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. El recurso fue declarado inadmisible por el Superior Tribunal de Justicia. En consecuencia, la docente interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
23-sep-2021SM (causa Nº 130061)Una niña vivió desde su nacimiento en 2014 en la ciudad de La Plata. En 2020, la madre se mudó con ella al partido de Vicente López con el propósito de residir cerca de su lugar de trabajo. Esta decisión no fue consultada con el progenitor. En ese contexto, se iniciaron diferentes acciones judiciales entre ambos progenitores. Por un lado, la madre inició una acción y acordó un régimen de comunicación respecto de la niña. Sin embargo, la mujer lo incumplió en reiteradas oportunidades. Por su parte, el progenitor se opuso al traslado de su hija y solicitó medidas judiciales para que no se efectuara la modificación del lugar de residencia de la niña. El juzgado interviniente dispuso medidas en ese sentido, pero la progenitora las incumplió. Por último, el juzgado otorgó a la madre y al padre el cuidado personal compartido de la niña y dispuso que tuviera lugar bajo la modalidad alternada. Sobre este aspecto, señaló que la niña debía permanecer durante la semana en el domicilio de la progenitora y tres fines de semana al mes con el progenitor en caso de que el ciclo escolar se desarrollara de manera presencial. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
21-oct-2021BEM (causa Nº 241)La niña EMB nació el 14 de enero de 2009. A sus nueve meses de vida, fue entregada por su progenitora al matrimonio CLR y CAC. En agosto de 2013, el matrimonio solicitó la guarda judicial al Juzgado de Familia N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro. En esa oportunidad, la jueza a cargo celebró una audiencia en la que la progenitora de la niña manifestó que su entrega había sido voluntaria. También expresó que fue asesorada por la defensoría oficial sobre la situación y las consecuencias del trámite de adopción; igualmente, sostuvo que su intención era que la niña se quedara con los guardadores, pero que se mantuviera el contacto con sus hermanos biológicos. El juzgado hizo lugar a la petición del matrimonio. En noviembre de 2013, el matrimonio guardador requirió la adopción de la niña. Sin embargo, la progenitora manifestó que se oponía a la adopción. Más allá de esto, explicó que no deseaba perjudicarla ni sacarla del domicilio del matrimonio. Luego, manifestó que quería recuperar a su hija. Ante esta nueva situación, el juzgado dispuso un régimen de encuentros entre la niña, su madre y sus hermanos con supervisión de un equipo interdisciplinario, oyó a todas las partes y rechazó la solicitud de adopción. En consecuencia, dejó sin efecto la guarda pre-adoptiva otorgada al matrimonio y ordenó la restitución paulatina y transitoria de EMB a su madre. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro revocó la sentencia de primera instancia y otorgó la adopción simple de EMB a los guardadores. Además, mantuvo el derecho de comunicación con su familia biológica y recomendó a todos los involucrados la realización de un tratamiento psicológico para trabajar la situación familiar. En julio de 2018, el Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro revocó la sentencia de la Cámara y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Para decidir de esa forma, destacó que se había convalidado la entrega directa de la niña mediante escritura pública, como así también la guarda pre-adoptiva a quienes no estaban inscriptos en el Registro Único de Adoptantes con Fines Adoptivos. También valoró que todo ello se había logrado con apoyo en el consentimiento que dio la progenitora en una audiencia a la que concurrió sin asistencia letrada. Frente a esto, el matrimonio guardador y la Defensora de Pobres y Ausentes de la 1° Circunscripción Judicial de Rio Negro dedujeron recursos extraordinarios que, denegados, dieron origen a la presentación de recursos de queja.
2-dic-2021GJE (Causa N° 35837)En el marco de un juicio de alimentos se condenó al progenitor a abonar una cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo dispuesto. En consecuencia, la progenitora denunció el incumplimiento y peticionó la intimación al pago de lo adeudado. En esa oportunidad, el hombre manifestó que se encontraba desocupado y solicitó una reducción de la cuota. Por ese motivo, la progenitora solicitó el embargo de la eventual indemnización por despido y también de un inmueble. Asimismo, pidió la prohibición de la salida del país, el retiro de su licencia de conductor y el corte de sus líneas de telefonía celular y fijas en los términos del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación por el reiterado incumplimiento del demandado. La mujer expuso que las medidas solicitadas respondían a la naturaleza de los alimentos y tenían como objetivo cubrir las necesidades de sus hijos. En julio de 2021, el juzgado que intervino rechazó las medidas. Entre sus argumentos, expuso que las medidas no eran razonables ni aseguraban el cumplimiento de la obligación alimentaria. No obstante, concedió el embargo sobre la mitad indivisa de un inmueble. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la ejecución del embargo existente no podía considerarse como primera opción dado que en ese inmueble habitaban sus hijos beneficiarios de la cuota. Asimismo, resaltó la razonabilidad de las medidas cautelares solicitadas.
7-dic-2021Cañete (Causa N° 49642)Una persona había sido condenada a una pena de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, planteó que no se había probado el dolo. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó la sentencia. Al fundamentar la decisión, uno de los jueces consideró que en el caso se había acreditado el dolo eventual. Otro magistrado consideró que el agravio de la parte era irrelevante, en tanto la figura penal del homicidio en ocasión de robo admitía tanto la actuación dolosa como culposa. El último magistrado interviniente, en disidencia, entendió que la muerte debía ser atribuida a título culposo y que el hecho debía calificarse como homicidio culposo en concurso real con robo con arma de fuego. De esta manera, la concordancia de votos para confirmar la condena sólo tuvo lugar en relación con el punto dispositivo de la sentencia. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, argumentó que la ausencia de una mayoría de votos concordantes sobre la interpretación y alcance del delito imputado había vulnerado el derecho de defensa en juicio de su asistido.
4-ago-2022RJN (Causa N° 499456)Un joven tenía una discapacidad psicosocial y cobraba una pensión no contributiva. Su padre había sido excluido del hogar familiar por ejercer violencia contra él y su madre. La mujer también tenía una discapacidad psicosocial y realizaba un tratamiento ambulatorio. En el 2014 el joven decidió irse a vivir con su progenitor. Con posterioridad, éste inició un proceso judicial para que se determinara la capacidad jurídica de su hijo para la realización de determinados actos jurídicos. En su presentación, solicitó ser designado como apoyo. El juzgado interviniente determinó que el joven no podía disponer o administrar bienes registrables ni grandes sumas de dinero, realizar tareas remuneradas, contraer matrimonio, ejercer derechos electorales, llevar a cabo actos jurídicos no patrimoniales y aquellos vinculados con su salud. Asimismo, el juez designó al hermano del joven como su apoyo, bajo la modalidad de representación. Sobre ese aspecto, evaluó que ninguno de los progenitores resultaba idóneo para ejercer ese rol. Contra lo decidido, el padre interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que los informes que se habían acompañado en el expediente indicaban que su hijo podía realizar actividades remuneradas simples. Con respecto a los actos no patrimoniales, agregó que la restricción era muy genérica y, por lo tanto, lo afectaría en todos los aspectos de su vida. Respecto de esos actos, expresó que resultaba más adecuada la modalidad de asistencia. Por último, destacó que no se había tenido en cuenta la voluntad del joven, que a lo largo del proceso había manifestado su intención que se designara a su padre como apoyo.
17-ago-2022TME (Causa Nº 366)Una mujer tenía una discapacidad psicosocial y auditiva, y convivió con su pareja durante más de veinte años. Tras el fallecimiento del hombre, la mujer se fue a vivir con su hijo, que la integró en su grupo familiar. A partir de ese momento, se ocupó de asistirla en las tareas cotidianas y de acompañarla a las consultas médicas. Si bien la mujer administraba su jubilación, contaba con el apoyo de su hijo para el cobro y la realización de trámites administrativos. Por esa razón, la mujer solicitó en instancia judicial la designación de su hijo como apoyo, a fin de poder dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos que excedieran lo habitual. La jueza interviniente mantuvo una entrevista personal con la mujer y su hijo. Además, se incorporaron informes elaborados por el equipo interdisciplinario. En ese contexto, se corroboró que la persona propuesta ya ejercía un rol de sostén y acompañamiento. Por su parte, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a lo solicitado por la mujer y requirió que no se le restringiera la capacidad jurídica.
7-dic-2022BII (Causa N°147471)Una mujer comenzó a convivir con un hombre que estaba casado y se había separado de hecho de su esposa. En esa época, el hombre percibía un beneficio jubilatorio provincial. Luego de cinco años de convivencia, el hombre falleció. En ese marco, la conviviente solicitó al Instituto de Previsión Social provincial (IPS) participar junto con la cónyuge en la percepción de la pensión derivada de la jubilación de su pareja fallecida. Entre sus argumentos, señaló que el artículo 56 de la Ley Provincial N°4917 establecía que la conviviente desplazaría a la esposa en el otorgamiento de la pensión si ésta había sido declarada culpable en la separación personal o en el divorcio. En cambio, en los demás supuestos la norma disponía la concurrencia en partes iguales entre ambas. De esa manera, la conviviente solicitó el otorgamiento del cincuenta por ciento de la pensión. Sin embargo, el IPS denegó la solicitud por no haber probado en forma suficiente su condición de conviviente. Por lo tanto, el organismo otorgó la totalidad de la pensión a la cónyuge. En ese contexto, la conviviente interpuso un recurso de reconsideración con apelación en subsidio y ofreció nueva prueba. En el expediente administrativo, la asesoría legal del IPS dictaminó de forma favorable a su pedido. Sin embargo, IPS no dio curso a la solicitud y comenzó a demorar la resolución del trámite. Ante el silencio, la mujer interpuso sucesivos amparos ante el Poder Judicial. Sin embargo, el IPS continuó con el incumplimiento y archivó las actuaciones. Por ese motivo, la mujer inició un juicio y demandó tanto al IPS como a la cónyuge. En la contestación de la demanda, la cónyuge se allanó a la pretensión y solicitó que se otorgara la pensión en partes iguales. Por su parte, el IPS admitió su silencio durante el trámite administrativo. No obstante, en primera y segunda instancia se desestimó la solicitud por falta de pruebas suficientes. A su vez, se sostuvo que, debido a la subsistencia del vínculo matrimonial, correspondía el otorgamiento del cien por ciento del beneficio a la esposa. En ese marco, la conviviente interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes. En su presentación, destacó que se había omitido considerar el dictamen que emitido por la asesoría legal del IPS y el allanamiento a la demanda de la cónyuge.
8-mar-2023DSGU (Causa N° 19221)Un hombre a sus veinte años fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. Por ese motivo, realizaba un tratamiento de salud mental y requería medicación diaria. En 2002, en el marco de un proceso judicial de insania, se declaró su incapacidad. En 2016 se realizó la revisión de esa sentencia. En ese contexto, se determinó que el hombre necesitaba ayuda para decidir sobre su tratamiento médico y el manejo de sus bienes de manera autónoma. En consecuencia, se restringió su capacidad jurídica y se designó a su hermana como figura de apoyo. Cinco años después, el hombre –junto con su abogada patrocinante– solicitó una nueva revisión. En particular, pidió que cesara la restricción de su capacidad jurídica, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, destacó que podía llevar a cabo en forma independiente todos los actos de su vida. Luego, la Junta Interdisciplinaria emitió un informe en el que se remarcó todo lo que el hombre había logrado durante esos años, y se enumeraron ciertos actos jurídicos. No obstante, señaló que para ello aún dependía del cumplimiento del tratamiento y de la medicación. Asimismo, consideró que requería de la asistencia de su hermana para disponer de bienes inmuebles, de grandes sumas de dinero, así como para celebrar actos jurídicos en general. Por su parte, el hombre impugnó el referido informe. Entre sus argumentos, expuso que era contradictorio y que afectaba su derecho a que su situación de salud no fuera entendida como algo inmodificable. Sobre ese aspecto, sostuvo que el diagnóstico no hacía presumir un riesgo de daño o de incapacidad. En la misma línea, el Órgano de Salud Mental local puntualizó que el hecho que debiera continuar con su tratamiento no significaba que necesitara apoyo. Por lo tanto, solicitó que se especificara para qué actos requería asistencia. Con posterioridad, la jueza entrevistó al hombre, quien le contó su historia. En concreto, le manifestó que había atravesado una etapa de consumo problemático de sustancias y que lo había podido superar luego de una internación en un centro especializado. A su vez, comentó que se había capacitado y que tenía proyectos laborales, por lo que deseaba tener una vida independiente y ejercer sus derechos con libertad. Por último, la Defensora de Menores e Incapaces acompañó en su dictamen la solicitud del hombre. Expresó que no existían razones que permitieran mantener la restricción de su capacidad.
21-may-2023SFA (Causa N°15904)Un hombre con síndrome de down tenía una discapacidad psicosocial. En 2005, en el marco de un proceso judicial de insania, fue declarado incapaz e inhibido para disponer de sus bienes. Sin embargo, el hombre residía solo en una vivienda de su propiedad, trabajaba en eventos como mago y daba clases de natación. Además, percibía una pensión no contributiva y contaba con la ayuda de un referente afectivo que lo ayudaba en la administración de sus ingresos y en el sostenimiento de su atención médica. A su vez, contaba con una red de amistades, a quienes frecuentaba y también colaboraba en una colonia para personas con discapacidad. En 2021, el juzgado interviniente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Código Civil y Comercial, dispuso la revisión de la sentencia que había declarado su incapacidad y ordenó una serie de medidas. Entre ellas, dispuso la realización de un nuevo informe interdisciplinario y la celebración de una audiencia con el hombre. También, designó un defensor público curador para que ejerciera la defensa técnica. El informe interdisciplinario dio cuenta de las actividades que realizaba y de la independencia y autonomía con la que desarrollaba su vida. Luego, la jueza tomó contacto personal con el hombre, quien le manifestó su voluntad de obtener la rehabilitación jurídica. De esa manera, la jueza pudo apreciar que no tenía dificultades para expresarse ni para desenvolverse en la vida diaria. Por último, el defensor público curador dictaminó que la condición de síndrome de down no afectaba en modo alguno el ejercicio de su capacidad jurídica por lo que solicitó su rehabilitación.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).