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28-nov-2019HPE (causa Nº 82230)Una mujer fue detenida e imputada por el delito de hurto en concurso real con hurto en grado de tentativa. Al momento de su detención no opuso resistencia, se identificó de manera correcta y brindó un domicilio que fue constatado. La mujer presentaba una sentencia condenatoria. La defensa solicitó su excarcelación en los términos de los artículos 210, 221 y 222 del CPPF. La fiscalía se expidió de manera favorable al pedido. El juzgado rechazó la excarcelación bajo cualquier tipo de caución. Para resolver de esa manera sostuvo que la imposibilidad de acceder a una pena en suspenso era un indicador de fuga. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución impugnada violaba el principio acusatorio. Además, ponderó la actitud de su asistida al momento de la detención y señaló que no existían riesgos procesales que fundamentaran la privación de su libertad. Por último, agregó que la medida resultaba desproporcional frente al delito imputado.
21-nov-2019Cimino (causa N° 15999)En la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, una mujer fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. La mujer era madre de tres niñas. Conforme al informe social elaborado por la Dirección General de Políticas de Genero, la mujer era madre de tres niñas y se hacía cargo de manera exclusiva de su cuidado. En ese sentido, señaló la importancia de que las niñas convivieran con su madre e indicó que su traslado a un establecimiento penitenciario podía resultar perjudicial para ellas. Por último, refirió que la mujer tenía un domicilio en la ciudad de Buenos Aires en el que podía residir con sus hijas en caso de recuperar la libertad. La defensa solicitó la excarcelación de la mujer. La defensa consideró que el dictado de la prisión preventiva requería de una revisión permanente. Por tal razón, hizo referencia a los criterios establecidos en el art. 222 del Código Procesal Penal Federal (según ley N° 27.063) y sostuvo que en el caso no resultaba  necesaria ni proporcional la detención de su asistida. Por último, requirió la morigeración de la medida cautelar o la imposición de mecanismos alternativos, conforme a las posibilidades que contempla el art. 210 del mismo código. La fiscalía se opuso a la solicitud. En tal sentido, consideró que en caso de recuperar su libertad la imputada podía entorpecer la investigación. Por tal razón, propuso que estuviera detenida bajo el régimen de prisión domiciliaria.
6-jul-2019Escher v. BrasilEn Brasil, un grupo de personas formaban parte de dos organizaciones sociales, ADECON y COANA. La primera tenía como objetivo el desarrollo comunitario y la integración de sus asociados a través de actividades culturales, deportivas y económicas, mientras que la segun-da integraba a los agricultores en actividades económicas. Las dos mantenían relación con el Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), con el cual compartían el objetivo de promover la reforma agraria. En ese contexto, la policía militar solicitó la intervención de las líneas telefónicas instaladas en la COANA y el juzgado hizo lugar al pedido sin fundar su determinación. Los diálogos interceptados en el marco de la investigación fueron parcialmente reproducidos en un noti-ciero televisivo de alcance nacional. Luego, en una conferencia de prensa, autoridades guber-namentales entregaron a periodistas documentación con partes de las conversaciones trans-criptas. Las personas involucradas solicitaron que se destruyesen las grabaciones. Además, la fiscalía sostuvo, entre otras cuestiones, que la policía militar no tenía legitimidad para solicitar la intervención telefónica y que el pedido había sido elaborado de modo aislado, sin que existie-ra una investigación en curso. En consecuencia, requirió que se declarara la nulidad de las intercepciones y la inutilidad de las grabaciones. El juzgado rechazó el planteo por considerar que no se encontraba probada la ilegalidad de las interceptaciones; sin embargo, ordenó la incineración de las grabaciones.
27-jun-2019BMS (causa Nº 19000)El niño ALR, de 11 años de edad, tenía una discapacidad (anormalidades de la marcha y de la movilidad, encefalitis, mielitis y encefalomielitis, enfermedades virales clasificadas en otra parte, hipoacusia neurosensorial bilateral, retraso mental leve, deterioro del comportamiento de grado no especificado y trastorno generalizado del desarrollo no especificado). Su médico tratante le indicó que tomara aceite de cannabis (4 gotas diarias) y, a partir de esto, se constató una evolución favorable en su salud y un franco mejoramiento comportamental. Asimismo, se le pudo reducir la dosis psicofarmacológica que se le había prescripto con anterioridad. Por este motivo, los representantes legales de ALR iniciaron un acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que le proveyera y garantizara el suministro de aceite de cannabis de diversas cepas. Además, solicitaron como medida cautelar que se autorizara el cultivo de las plantas de cannabis en su domicilio particular. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora Nº 3 tuvo por acreditada la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora y, en consecuencia, hizo lugar a la medida cautelar. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
21-ago-2018Mansilla (Causa N° 830893)En noviembre del año 2008, Mansilla fue detenido e imputado –junto a otras dos personas– por el delito de almacenamiento de estupefacientes. En el año 2010, fue absuelto por un Tribunal Oral. Dicha resolución fue recurrida por la fiscalía. La Cámara Federal de Casación Penal anuló la sentencia y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento. En abril del 2015, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. La CFCP volvió a anular la resolución y ordenó el apartamiento de los magistrados intervinientes y la celebración de un tercer debate. Devueltas las actuaciones, en junio del 2018 se dispuso la nueva integración del tribunal. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido por entender que se había violado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable.
24-may-2018PRA y otro (causa Nº 5372)Dos personas se habían apoderado de un extintor de incendio de una estación de subte. A partir del aviso de los empleados de la empresa, la policía los detuvo. Ambos fueron imputados por el delito de hurto. Durante el proceso, suscribieron un acuerdo conciliatorio con el representante de la empresa. La conciliación consistió en un pedido de disculpas como única reparación simbólica. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que debía homologarse el acuerdo y declarar extinguida la acción penal.
19-dic-2017González Pino AlejandraLa alcaldesa de la comuna de Lampa (Chile) se refería a una concejala transgénero por su nombre legal y realizaba burlas respecto a su identidad de género en las reuniones del concejo municipal. Por este motivo, la concejala presentó una demanda y se agravió por los actos de hostigamiento perpetrados por la funcionaria pública con la finalidad de discriminarla en razón de su identidad de género. La demanda fue rechazada en primera instancia. Luego, esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. Entonces, la accionante interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Chile.
24-nov-2017OC-24-17El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación?
8-sep-2017NIJDUna persona había sido procesada por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley Nº 23.737). Oportunamente, había sido incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria. El tribunal, posteriormente, la condenó a la pena de cuatro años de prisión. De todos modos, la sentencia no se encontraba firme. Ante el cumplimiento del requisito temporal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al período de prueba y, a su vez, al régimen de salidas transitorias. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la petición. Entre sus argumentos, sostuvo que la sanción de la ley Nº 27.375 introdujo reformas sustanciales a la ley Nº 24.660. Sobre ese aspecto, señaló que la nueva redacción del artículo 229 pasó a establecer que la Ley de Ejecución Penal es complementaria del Código Penal únicamente en materia de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que se trata de una norma de carácter procesal y, por lo tanto, resultaba de aplicación inmediata más allá del principio de ley penal más benigna. Por último, consideró que el delito imputado encuadraba en lo dispuesto por la reforma del art. 56 bis, que excluía de los beneficios del período de prueba a los condenados –entre otros– por el delito previsto en el art. 5 de la ley Nº 23.737.
6-jul-2017Autorización JudicialUna pareja de hombres solicitó autorización judicial para implantar embriones, concebidos con material genético de uno de ellos y óvulos de una donante, en el vientre de una amiga. Asimismo, requirieron que se los registre como progenitores del/ los bebés.