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FechaTítuloResumen
24-nov-2011CCHUna persona con discapacidad asistía a un centro de rehabilitación en razón de la cobertura parcial que le brindaba su obra social. Debido a que no podía solventar la diferencia, solicitó a la obra social, a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas, al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad y al Ministerio de Salud, la cobertura integral de la prestación y la regularización de los montos que se le adeudaban al Centro de Día al que concurría. Ante la negativa, su madre interpuso una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al servicio Nacional de Rehabilitación y al Ministerio de Salud, como medida cautelar, la cobertura total de la prestación y la regularización de lo adeudado. El Servicio Nacional de Rehabilitación y el Ministerio de Salud interpusieron recursos de apelación.
26-ago-2011D, AO y otrosEn oportunidad de contestar la vista del requerimiento de elevación a juicio (art. 349 CPPN), la defensa había solicitado la suspensión del juicio a prueba. El juzgado no hizo lugar al planteo. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, sostuvieron que el art. 76 bis refiere a “juicio” y no a “proceso”. Así, concluyeron que no era posible pedir la probation en la etapa de instrucción. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
24-nov-2010RRJ (causa N° 1001)Una mujer de nacionalidad boliviana vivía en Argentina, hablaba lengua quechua y entendía muy poco español; convivía con un hombre con el que estaba en pareja y con su hijo mayor de edad, que tenía una discapacidad. La mujer sufría violencia de género por parte de su pareja. Una madrugada, el varón tiró piedras a la puerta y ventanas del hogar e ingresó al domicilio alcoholizado. Entonces, despertó a la mujer y le exigió que le cocinara una sopa. Además, la insultó, la manoseó en frente de su hijo e intentó forzarla a tener relaciones sexuales. Luego, se acostó en la cama y trató de comunicarse telefónicamente con otra mujer con la que quería encontrarse. En ese momento, su concubina le arrojó una olla con agua hirviendo, ocasionándole quemaduras en gran parte del cuerpo. El hombre se cambió de ropa y se dirigió al hospital, donde falleció por una insuficiencia respiratoria. Como su regreso se demoraba, la mujer salió a buscarlo. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. Durante el juicio oral la mujer no contó con un traductor de lengua quechua, sino que una amiga ofició de intérprete para explicarle lo que sucedía en el debate. La mujer declaró que no quería matar a su compañero y no pensó que eso pudiera suceder por arrojarle agua caliente sobre el cuerpo. Por su parte, la defensa particular explicó que su asistida había sufrido malos tratos, golpes, humillaciones y sometimiento a la servidumbre por parte de su pareja. Además, indicó que su hijo sufría una incontinencia de esfínter debido a la violencia que había desplegado su padre sobre él. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión la defensa particular interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones propuso el cambio de calificación de la conducta imputada por la de homicidio preterintencional. En la audiencia ante la Cámara de Casación, asumió la defensa un defensor público. El abogado introdujo como cuestión previa que se declarase la nulidad absoluta de todo el procedimiento por no habérsele asignado a la imputada un traductor que le permitiese comprender lo que sucedía en el juicio. De manera subsidiaria, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución.
18-nov-2009SVA del R y otros c. provincia del ChubutDos niños con discapacidad concurrían a distintas instituciones educativas. En ambos casos, tuvieron una maestra integradora como figura de apoyo. No obstante, con el transcurso del tiempo pasó a asistirlos durante unas pocas horas diarias. El defensor, apoderado de los padres de los niños, interpuso una acción de amparo contra la provincia de Chubut con el objeto de que dicte un acto administrativo y subsane ese déficit. El tribunal de primera instancia rechazó la acción. Contra tal resolución interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones, previo a resolver, dispuso como medida para mejor proveer la designación de una perito auxiliar en la especialidad de Psicopedagogía.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
19-feb-2008R.M.J.En el presente caso, se discutía la competencia en un caso de inimputabilidad penal y posterior interdicción civil entre un juzgado de Capital, lugar de origen de la causa y otro de Morón, donde se encontraba la clínica psiquiátrica. Si bien la sentencia en la causa de insania había sido resuelta en 1986 y la traba de competencia en razón del territorio databa del año 1992, el expediente fue remitido a la Corte en el año 2006.
16-mar-1999KipperbandUn grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no  había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio.