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FechaTítuloResumen
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
1-mar-2019Bertolini (causa Nº 48756)Una persona travesti solicitó al Registro Civil una nueva partida de nacimiento y un nuevo documento de identidad. Por ese motivo, se modificó su nombre y se consignó que era de sexo “femenino”. Con posterioridad, manifestó que su verdadera identidad no era “masculina” ni “femenina”, por lo que estas únicas opciones del sistema binario de identificación de sexo de las personas no eran representativas de su identidad de género autopercibida. En consecuencia, inició una información sumaria a fin de que se rectificaran los datos consignados en su partida de nacimiento y en su documento nacional de identidad y requirió que se reflejara su real identidad de género: “femineidad travesti”.
26-jun-2018MB v. Secretaria de Estado de Trabajo y Pensiones (caso Nº 451)MB es una persona nacida en 1948 de sexo masculino, que se casó con una mujer en 1974. En 1991 empezó a hacer vida como mujer, y en 1995 se sometió a una operación quirúrgica de cambio de sexo. Sin embargo, MB no contaba con un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo. Su concesión exigía, en virtud de la normativa nacional, la anulación de su matrimonio. MB y su esposa deseaban seguir casadas por motivos religiosos. En 2008 MB cumplió 60 años, por lo que solicitó una pensión estatal de jubilación. Esta solicitud fue denegada porque, al no disponer de un certificado de reconocimiento definitivo de su cambio de sexo, no cabía considerarla mujer para determinar su edad legal de jubilación. MB recurrió esta decisión ante los tribunales británicos. En su presentación alegó que la normativa local que exigía anular el matrimonio para registrar su cambio de sexo resultaba una discriminación contraria al Derecho de la Unión. El Tribunal Supremo del Reino Unido preguntó al Tribunal de Justicia si esta situación es compatible con la Directiva 79/7 del Consejo Europeo. Esta Directiva, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, prohíbe la discriminación por razón de sexo en lo que respecta a las prestaciones públicas, entre ellas las pensiones de vejez y de jubilación.
19-dic-2017González Pino AlejandraLa alcaldesa de la comuna de Lampa (Chile) se refería a una concejala transgénero por su nombre legal y realizaba burlas respecto a su identidad de género en las reuniones del concejo municipal. Por este motivo, la concejala presentó una demanda y se agravió por los actos de hostigamiento perpetrados por la funcionaria pública con la finalidad de discriminarla en razón de su identidad de género. La demanda fue rechazada en primera instancia. Luego, esta decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. Entonces, la accionante interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Chile.
24-nov-2017OC-24-17El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación?
6-jul-2017Autorización JudicialUna pareja de hombres solicitó autorización judicial para implantar embriones, concebidos con material genético de uno de ellos y óvulos de una donante, en el vientre de una amiga. Asimismo, requirieron que se los registre como progenitores del/ los bebés.
21-sep-2016SS c IAPOS (causa Nº 3143)Una persona que nació con características físicas masculinas definía su identidad de género como femenina. A lo largo de su vida realizó diversos tratamientos hormonales. Por recomendación de su equipo médico tratante, solicitó a su obra social que se la autorizara a realizar las intervenciones quirúrgicas necesarias para su transformación corporal. La demandada autorizó sólo parte de las intervenciones. Por tal motivo, la actora interpuso acción de amparo.
16-jun-2016Colectivo del Pabellón C y D (causa Nº 8891)El Servicio Penitenciario Federal resolvió trasladar a las personas del colectivo trans que se encontraban en un complejo penitenciario en el que se alojaban hombres a otro en el que se alojaban mujeres. Dos hombres homosexuales no estaban de acuerdo con el traslado dispuesto. Sostenían que eran gays y no trans y que preferían quedarse en el mismo penal. En consecuencia, interpusieron un habeas corpus a fin de ser reintegrados a su lugar de alojamiento anterior. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, interpusieron un recurso de apelación.
2-nov-2015QHT (causa Nº 56451)Personal del Programa contra la Violencia Institucional y de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación mantuvo entrevistas con la población trans alojada en el Complejo 1 (Módulo 6) y en el Complejo IV del Servicio Penitenciario Federal con el fin de indagar sobre sus condiciones de detención y su relación con las fuerzas de seguridad. En ese marco, denunciaron que, al ser alojadas en las unidades Nº 28 y 29 del SPF, para asistir a los comparendos judiciales, fueron sometidas a exámenes corporales y requisas degradantes e invasivos, llevados a cabo por agentes penitenciarios masculinos y sin intervención del personal sanitario o médico. Asimismo, indicaron que se les requirió desnudarse parcial o íntegramente y que, en ocasiones, fueron maltratadas verbalmente y observadas por varias personas. En consecuencia, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en el que se postuló el agravamiento en las condiciones de detención de las personas trans que se encontraban a disposición del SPF. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción planteada y ordenó, entre otras medidas, la cesación inmediata del acto lesivo. Además, requirió que se arbitren los medios necesarios para que, frente al ingreso a las unidades en cuestión y, de resultar necesario practicar requisas personales por razones de seguridad penitenciaria y/o de los internos, se adopten los siguientes recaudos: a) que las requisas sean practicadas exclusivamente por personal médico; b) en caso de necesidad fundada, cuando sea necesaria un registro táctil sobre los requisados, se haga sobre prendas de vestir y prescindiendo de los desnudos totales o parciales, previa consulta a la persona involucrada respecto a su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo, respetando en todo momento la intimidad del requisado. Frente a esta decisión, el Servicio Penitenciario Federal y el Servicio Central de Alcaidías interpusieron un recurso de apelación. Posteriormente, se sancionó el “Protocolo de Registro Corporal y Pertenencias de Personas Trans en la órbita del Servicio Penitenciario Federal Argentino”.
26-sep-2015Comisión de carceles. Habeas Corpus (causa Nº 56451)La Comisión de Cárceles, el Programa contra la Violencia Institucional y la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, interpusieron una acción de habeas corpus por la existencia de un contexto general ofensivo, degradante y de invasión de la privacidad en las condiciones de detención y relación con las fuerzas de seguridad de la población trans alojada en el Complejo I (Módulo 6) y en el Complejo IV del Servicio Penitenciario Federal.