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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1035
Título : | SS c IAPOS (causa Nº 3143) |
Fecha: | 21-sep-2016 |
Resumen : | Una persona que nació con características físicas masculinas definía su identidad de género como femenina. A lo largo de su vida realizó diversos tratamientos hormonales. Por recomendación de su equipo médico tratante, solicitó a su obra social que se la autorizara a realizar las intervenciones quirúrgicas necesarias para su transformación corporal. La demandada autorizó sólo parte de las intervenciones. Por tal motivo, la actora interpuso acción de amparo. |
Argumentos: | El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Rosario hizo lugar a la acción. En lo que aquí interesa, el magistrado expresó que “…si bien las leyes 23.660 y 23.661 rigen imperativamente para las obras sociales del Sistema Nacional (entre las que no se encuentra el IAPOS), sus criterios resultan orientadores para la dilucidación de situaciones análogas producidas en otras obras sociales, especialmente para determinar las exigencias constitucionales vinculadas a la salud, para poder discernir en un caso cuáles son los estándares mínimos obligatorios que hacen a los referidos derechos fundamentales. Ellos porque la conducta discrecional de no adherirse al mismo no puede redundar en perjuicios para los afiliados, incumpliendo las prestaciones mínimas que hacen a derechos básicos. No resultan entonces atendibles los argumentos que esgrime la demandada con respecto a su falta de adhesión al sistema de las leyes 23.660 y 23.661, puesto que de convalidarse tal posición se estaría aceptando que la sola voluntad de la accionada le permita quedar al margen de las obligaciones que pesan, en general, sobre el conjunto de los agentes que integran el sistema de salud”. Al momento de analizar la ley 26.743, el juez sostuvo que “…la norma distingue y escinde los conceptos de género y sexo; es decir, no ata el género al sexo de la persona, desarrollando un pensamiento fuera de la lógica binaria: hombre o mujer, reconociendo las diferentes realidades que existen entre ambos extremos, al mismo tiempo que reconoce que cada persona construye en su interior de forma individual, su identidad de género. Por ello, es importante distinguir el sexo que se deriva de una serie de características biológicamente predeterminadas, relativamente invariables del hombre y la mujer, del género que señala características socialmente construidas que constituyen la definición de lo masculino y lo femenino en distintas culturas, y podría entenderse como el conjunto de rasgos de personalidad, actitudes, sentimientos, valores y conductas que diferencian a los hombres de las mujeres…”.Finalmente, el magistrado tuvo en cuenta que “…debe partirse de que persona es todo ser humano y de que `toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad’ (Cfr. Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 1, numeral 2 y art. 3 y art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional). En tal sentido, existe en nuestro ordenamiento constitucional derechos implícitos en torno a la personalidad jurídica del ser humano, entre los cuales se halla el derecho a la identidad sexual, a lo que cabe añadir que el reconocimiento del derecho a la identidad sexual constituye una exigencia constitucional. En función de ello es claro que la autopercepción de la actora no resulta la misma si carece de las prácticas solicitadas, dado que no es la mirada de los otros la que importa juzgar en el caso sino la identidad autopercibida. Las características biológicas de S difieren sustancialmente de las que su identidad de género ha desarrollado y por tanto deben ser modificadas en el sentido solicitado, atento estar especialmente protegidas por la ley 26.743, la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados a ella mediante el art. 75 inc. 22”. |
Tribunal : | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 del Distrito Judicial Nº 2, Rosario |
Voces: | IDENTIDAD DE GÉNERO OBRAS SOCIALES ACCION DE AMPARO LGBTIQ |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OC-24-17 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=González Pino Alejandra https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=YY v. Turquía https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Sentencia T 063-15 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Autorización Judicial https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Colectivo del Pabellón C y D (causa Nº 8891) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=QHT (causa Nº 56451) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Comisión de carceles. Habeas Corpus (causa Nº 56451) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GNB (causa Nº C67586) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OMB (causa Nº 499744) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PLD (causa Nº 62) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AZB (causa Nº 55790) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PRL (causa Nº 771) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=EAC (causa Nº 29845) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SS c IAPOS (causa Nº 3143).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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