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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 3-feb-2026 | MS SAU (Causa Nº 24698) | Una persona advirtió que no tenía fondos en su billetera virtual. Al revisar los movimientos de la cuenta, constató que se habían realizado dos transferencias a una cuenta perteneciente a un tercero desconocido sin su autorización. Frente a esta situación, reclamó a través de los canales habilitados por la empresa, pero no recibió información adecuada sobre cómo proceder. Con posterioridad, realizó una denuncia penal. En ese contexto, su cuenta fue bloqueada. En consecuencia, formuló un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor provincial. Solicitó la inmediata devolución del dinero y el desbloqueo de su cuenta. En ese marco, el organismo le impuso a la compañía una multa. Para así decidir, consideró que la empresa no había garantizado un servicio seguro ni una respuesta adecuada frente a la maniobra fraudulenta denunciada. Contra esa decisión, la empresa interpuso recurso directo. Entre sus principales agravios, planteó la incompetencia del órgano administrativo para intervenir ante un supuesto delito de estafa. Además, afirmó que no existió falla, anomalía ni vulnerabilidad alguna en el funcionamiento del servicio o de la plataforma. Con respecto al deber de información, manifestó que, al momento de la contratación, se le habían comunicado al usuario las medidas de seguridad biométricas. Agregó que no correspondía adoptar otras acciones correctivas ya que el propio usuario no había utilizado las herramientas de seguridad disponibles. Por último, sostuvo que se había suspendido la cuenta ante la denuncia penal y la falta de diligencia del denunciante. En ese sentido, manifestó que era responsabilidad del cliente observar y cumplir las medidas de seguridad. |
| 10-sep-2021 | OAC (causa Nº 9963) | Una adolescente padecía epilepsia refractaria. Para su tratamiento, un médico le prescribió el uso de Aceite de Cannabis Real Scientific Hemp Oil Max 10 de 10.000 mg de CBD en 236 ml. Ante esta situación, su madre solicitó un permiso individual y excepcional a la Administración Nacional de Medicamentos Alimentación y Tecnología (ANMAT) para obtener el aceite. Sin embargo, su solicitud fue denegada. En su decisión, la ANMAT sostuvo que existía otro producto alternativo aprobado y que constituía una alternativa terapéutica adecuada. La mujer inició una acción de amparo contra el organismo y solicitó una medida cautelar innovativa y autosatisfactiva a fin de que se ordenara a la parte demandada la importación del aceite de cannabis en la cantidad prescripta. El juzgado de primera instancia no consideró probado el requisito de verosimilitud en el derecho y desestimó la pretensión. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación. |
| 14-mar-2019 | Victoria Coria (causa Nº 36830) | La señora Victoria Coria era una persona con disminución visual (alta miopía – 7,50 en ojo izquierdo y 10,25 en ojo derecho astigmatismo contra regla –1,25 x 75º en ojo izquierdo y 1,75 x 105º en ojo derecho), con lesiones de tipo degenerativas en ambos ojos. Su médico tratante le prescribió la realización de una cirugía oftalmológica de implante de lente intraocular tórico hipernegativo en ambos ojos. Por este motivo, solicitó a su empresa de medicina prepaga –O.S.D.E.– la cobertura de la prestación que fue desestimada. En consecuencia, Victoria Coria interpuso una acción de amparo con el objeto de que se ordene la cirugía prescripta. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación y entre sus agravios expresó que la prestación no se encontraba dentro del Plan Médico Obligatorio. |
| 27-nov-2018 | SMA (Causa N° 4.387) | M.A.S., de quince años de edad, fue víctima de abuso sexual cometido por la ex pareja de una tía materna. Como consecuencia de esto quedó embarazada y sus padres realizaron la denuncia ante el Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 de Moreno, provincia de Buenos Aires. La jueza interviniente encomendó la realización de un examen médico y psicológico a la niña y tuvo una entrevista personal con ella. En esa oportunidad, la joven manifestó su deseo de dar en adopción a la niña por nacer. Entonces, la magistrada, ante la internación de M.A.S, ordenó que le practicara una operación cesárea en el Hospital Posadas. La intervención se realizó el 23 de octubre de 2008. El 14 de noviembre de ese año, la niña recién nacida M.S. ingresó al programa de la Asociación Familias de Esperanza. El 29 de diciembre, su madre y su abuela ratificaron el deseo de darla en adopción en la audiencia judicial prevista por el art. 317, inc. a. del entonces vigente Código Civil. Con posterioridad, el 30 de enero de 2009, la jueza encomendó su guarda provisoria al matrimonio H-M. Finalmente, el 12 de julio de 2010 se decretó su estado de desamparo y situación de adoptabilidad. Dicha decisión fue apelada por la abuela materna, por sí y en representación de su hija, aún menor de edad. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes declaró la nulidad de todo lo actuado hasta el dictado de la sentencia, inclusive, en el entendimiento de que el proceso estaba viciado por tres motivos: a) la joven progenitora no había actuado representada por ambos padres (art. 264 del Código Civil); b) tanto ella como su madre no tuvieron la asistencia letrada obligatoria durante el procedimiento (art. 27, inc. c, de la ley Nº 26.061); c) los actos procesales por los cuales M.A.S. había expresado la voluntad de entregar a su hija carecían de validez por haber sido anterior al nacimiento y porque no le habían permitido tener contacto con la niña. Además, la cámara consideró que la magistrada cometió irregularidades en el otorgamiento de la guarda provisoria de la niña. Entre otras cosa, omitió recurrir al registro de aspirantes de ese juzgado o, en su caso, al de la corte local; y entregó la niña sin la previa declaración del estado de adoptabilidad al matrimonio H–M. (inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un mes después del nacimiento de aquella). Sin embargo, el tribunal de alzada hizo mérito de la buena impresión que le habían causado los guardadores en la entrevista personal y destacaron su trato “afectivo y cariñoso”. En consecuencia, y en virtud del interés superior de la niña, decidió mantener la guarda y ordenar que se tomaran las medidas adecuadas en la instancia ordinaria para llevar adelante un proceso de vinculación con su madre biológica y, en su caso, con el grupo familiar. Contra esa decisión, el asesor de incapaces –en representación de M.A.S.– y el matrimonio guardador interpusieron recursos de inaplicabilidad de ley que, una vez denegados, dieron lugar a la interposición de un recurso de queja. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazó los recursos y sostuvo que más allá de las presuntas irregularidades cometidas por la magistrada de grado, que serían evaluadas en las actuaciones disciplinarias formadas al efecto, los recurrentes no habían logrado rebatir con argumentos eficaces un fundamento central del fallo como era la ausencia de patrocinio letrado de la joven madre, hecho que había maximizado la situación de vulnerabilidad en la que había estado inmersa. Contra esa decisión, los guardadores interpusieron un recurso extraordinario federal. |
| 26-sep-2017 | AFA (causa Nº 8769) | Una persona solicitó a su empresa de medicina prepaga la cobertura de medicación oncológica y el tratamiento que le fueron prescriptos por sus médicos tratantes. Ante la negativa de la entidad, el afiliado inició una acción de amparo con el objeto de que se le otorgue el 100% de la medicación y del costo del tratamiento de sesiones de cámara hiperbárica. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra tal resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación y alegó que las sesiones peticionadas no se encontraban previstas en la normativa vigente. |
| 26-may-2016 | AA (Causa Nº 90.970) | MS residía en un refugio con sus hijos A. e I. debido a una denuncia de violencia doméstica formulada contra el padre de I. Este refugio realizó una denuncia al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes por la violencia física y emocional que ejercía la mujer contra sus hijos. En consecuencia, el juzgado de primera instancia declaró a uno de ellos en situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, la madre interpuso un recurso de apelación. |
| 11-ago-2015 | MS, JO c. N, AC | En este caso, la parte actora solicitó la restitución de un inmueble que fue asiento del hogar conyugal. La sentencia de primera instancia rechazó el pedido, dispuso que las partes debían resolver el modo de liquidación de la propiedad en disputa en el plazo de sesenta días corridos e impuso el pago de canon locativo a cargo de la parte demandada respecto del 50% indiviso de dicho inmueble y del consultorio que allí ocupa. Ambas partes apelaron esa decisión. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de la accionada y revocó la sentencia de grado. El actor interpuso recurso de casación. Entre sus agravios, sostuvo que el caso debía ser resuelto a la luz de los principios del derecho civil en materia de condominio y no –como lo hizo– teniendo en cuenta los principios del derecho de familia. Asimismo, alegó que, de los tres hijos del matrimonio, solo el más pequeño continuaba viviendo con la demandada, ya que los dos más grandes vivían con él, desde hacía varios años. |
| 15-jun-2015 | LVD | Un hombre solicitó la custodia de sus hijos, al cuidado de la abuela materna al momento de la demanda por encontrarse la madre trabajando en otra provincia. Sostuvo que los cuidados de la abuela no son buenos y que los niños deseaban vivir con él. La madre se opuso a la solicitud y afirmó que iba a promover una demanda para llevárselos a vivir con ella. |
| 27-may-2015 | M, MS (CSJN) | La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas. |
| 10-abr-2015 | M, MS (dictamen) | La niña M.S.M., desde su quinto día de vida, había quedado al cuidado de la actora en virtud de la entrega efectuada por su madre biológica. Tal proceder fue documentado en un instrumento privado. Un año después, la actora inició el proceso judicial de guarda con fines de adopción, oportunidad en la que manifestó que la progenitora –a quien conocía desde hacía tiempo por intermedio de una amiga– le cedió la crianza de la recién nacida por verse imposibilitada de hacerse cargo de ella. En ese marco, la Defensora Pública de Menores e Incapaces y la Tutora Pública –designada tutora ad litem– se opusieron al pedido de adopción y a la guarda previa en atención a las condiciones irregulares que, a su entender, habían rodeado la génesis de la custodia de hecho. En consecuencia, requirieron como medidas precautorias el cese de la guarda y la derivación de la niña a una familia de tránsito. La magistrada de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó la derivación de la menor a un hogar de tránsito o familia de acogimiento a designar por la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad, destino que fue posteriormente sustituido por un hogar convivencial. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó aquella decisión y ordenó la urgente restitución de la niña a quien fuera su guardadora de hecho. Contra este pronunciamiento, el Tutor Público, el Defensor Público de Menores e Incapaces, el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad y la Defensoría Zonal de la Comuna 2, dedujeron recurso extraordinario. Dichas impugnaciones fueron concedidas. |
