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Título : MS, JO c. N, AC
Fecha: 11-ago-2015
Resumen : En este caso, la parte actora solicitó la restitución de un inmueble que fue asiento del hogar conyugal. La sentencia de primera instancia rechazó el pedido, dispuso que las partes debían resolver el modo de liquidación de la propiedad en disputa en el plazo de sesenta días corridos e impuso el pago de canon locativo a cargo de la parte demandada respecto del 50% indiviso de dicho inmueble y del consultorio que allí ocupa. Ambas partes apelaron esa decisión. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de la accionada y revocó la sentencia de grado. El actor interpuso recurso de casación. Entre sus agravios, sostuvo que el caso debía ser resuelto a la luz de los principios del derecho civil en materia de condominio y no –como lo hizo– teniendo en cuenta los principios del derecho de familia. Asimismo, alegó que, de los tres hijos del matrimonio, solo el más pequeño continuaba viviendo con la demandada, ya que los dos más grandes vivían con él, desde hacía varios años.
Argumentos: El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro rechazó el recurso. En relación con el primer agravio, el máximo tribunal provincial consideró que “…no es posible pretender analizar la controversia suscitada en esta causa (restitución de inmueble asiento de la sociedad conyugal) en base -exclusivamente- al sistema normativo establecido para el condominio, ya que dicha problemática se encuentra atravesada por las normas que regulan de modo concreto la defensa del interés familiar mediante la tutela del hábitat -en el caso que nos ocupa- de los hijos menores. El art. 1277 del Cód. Civil, no puede ser ajeno a la resolución de la presente causa, ya que esa norma prevé precisamente una restricción a la disponibilidad de la vivienda familiar” (voto del juez Mansilla). Asimismo, el Superior Tribunal sostuvo que “[t]ampoco puede ser ajeno a la cuestión a resolver en estos autos el interés superior del niño, sino que por el contrario resulta acertado que el sentenciante de grado lo haya tenido en cuenta al tiempo de la decisión porque integra el objeto del proceso como el que nos ocupa. Necesariamente el menor debe ser protagonista de aquello que lo tiene como destinatario, por afectarlo en su ser, en su convivencia y porque así lo prevé la normativa pertinente” (voto del juez Mansilla).
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro
Voces: RESTITUCIÓN DE BIENES
VIVIENDA FAMILIAR
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MS, JO c. N, AC.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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