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11-may-2023Lalik v. PoloniaUn hombre en estado de ebriedad prendió fuego la campera de su amigo, quien sufrió quemaduras graves y murió a consecuencia de ello. Al cabo de un par de horas, el hombre fue detenido y se le practicó una prueba de alcoholemia que mostró aproximadamente 0,65 mg/l de alcohol (1,3 por mil) en su organismo. A la mañana siguiente, fue interrogado informalmente por tres agentes de policía durante casi tres horas sin que se le volviera a realizar la prueba de alcoholemia y antes de ver a un abogado. En esa oportunidad, el hombre confesó que su amigo le debía dinero. Por estos hechos, el hombre fue acusado de homicidio. Al comienzo de su interrogatorio con el fiscal, mientras su abogado defensor no estaba presente, el acusado se declaró culpable. Unos minutos después, tras hablar con su abogado, se retractó y declaró que no había tenido intención de matar a su amigo. Durante el juicio, el demandante admitió haber prendido fuego a la chaqueta de su amigo, pero explicó que nunca había tenido intención de matarlo. El hombre fue condenado por homicidio agravado. Las sentencias de los tribunales nacionales se refirieron explícitamente a las declaraciones hechas durante el interrogatorio informal, que consideraron más creíbles y genuinas que las subsiguientes. Contra esta decisión, la defensa apeló. El abogado defensor sostuvo que, de haberse excluido esas declaraciones, el hombre sólo se habría enfrentado a una pena por lesiones graves con resultado de muerte.
11-ene-2022Ekimdzhiev y otros v. BulgariaEn 1997, Bulgaria promulgó la Ley de Medios Especiales de Vigilancia, que regulaba el uso de vigilancia secreta en el país. En junio de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Association for European Integration and Human Rights y Ekimdzhiev v. Bulgaria, y consideró vulnerados los artículos 8 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En diciembre de 2008, en respuesta a esta sentencia, el Parlamento búlgaro realizó modificaciones a la Ley promulgada en 1997. Estas enmiendas permitieron la creación de la Oficina Nacional para el Control de Medios Especiales de Vigilancia, autoridad independiente cuyos cinco miembros serían elegidos por el Parlamento. En octubre de 2009, antes de que la Oficina Nacional pudiera comenzar a operar, el Parlamento aprobó nuevas enmiendas que abolieron la Oficina y la reemplazaron por un subcomité parlamentario especial. En agosto de 2013, otra enmienda a la Ley de 1997 restableció la Oficina Nacional como una "autoridad estatal independiente". Sus cinco miembros fueron elegidos por el Parlamento en diciembre de 2013, y la Oficina comenzó su trabajo a principios de 2014. En 2015, el Tribunal Constitucional de Bulgaria declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley de Comunicaciones Electrónicas de 2007 relacionadas con la retención de datos. En respuesta, el Parlamento añadió nuevos artículos a la Ley de Comunicaciones Electrónicas y un nuevo artículo al Código de Procedimiento Penal, estableciendo un nuevo marco para la retención y acceso a datos de comunicaciones. En octubre de 2012, los demandantes (dos abogados y dos organizaciones no gubernamentales) presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los demandantes argumentaron que el sistema de vigilancia secreta y de retención de datos de comunicaciones en Bulgaria violaba su derecho al respeto de la vida privada y la correspondencia bajo el artículo 8 del Convenio, y que no disponían de un recurso efectivo al respecto, en violación del artículo 13. Por su parte, el Gobierno búlgaro argumentó que los demandantes no podían reclamar ser víctimas de una violación de sus derechos, ya que no habían demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas o sus datos accedidos. Además, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación búlgara que los demandantes no habían agotado.
25-jun-2021Big Brother y otros v. El Reino UnidoEn junio de 2013, un ex consultor nacional de inteligencia informático de los Estados Unidos reveló la existencia de programas de vigilancia electrónica operados por los servicios de inteligencia de Estados Unidos y el Reino Unido. Como consecuencia, entre junio y diciembre de 2013, varios grupos de demandantes, incluyendo organizaciones no gubernamentales y periodistas, presentaron quejas ante el Tribunal de Poderes de Investigación (IPT) del Reino Unido. Los demandantes alegaron que el régimen de interceptación masiva del Reino Unido, conocido como el régimen de la sección 8(4) (TEMPORA), el intercambio de inteligencia con servicios extranjeros (PRISM y Upstream) y la adquisición de datos de comunicaciones de proveedores de servicios (CSPs) afectaban el derecho al respeto a la vida privada y familiar y la libertad de expresión, respectivamente. Posteriormente, en diciembre de 2014, el IPT resolvió que el régimen de interceptación masiva era en general compatible con el Convención Europea de Derechos Humanos. Sin embargo, en febrero de 2015, el IPT declaró que el régimen de interceptación masiva había sido ilegal antes de las revelaciones hechas durante el proceso judicial. Frente a estas decisiones y luego de agotar los recursos internos, los demandantes hicieron las presentaciones ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) entre septiembre de 2013 y mayo de 2015. En sus peticiones, argumentaron que el régimen de la sección 8(4) carecía de una base legal adecuada y no proporcionaba salvaguardias suficientes contra el abuso. Asimismo, sostuvieron que la interceptación masiva constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, que la falta de supervisión independiente en la selección de los "selectores fuertes" y la ausencia de salvaguardias adecuadas para los datos de comunicaciones relacionados violaban sus derechos. Finalmente, cuestionaron el régimen de intercambio de inteligencia con servicios extranjeros, argumentando que carecía de salvaguardias suficientes y podría utilizarse para eludir las protecciones domésticas. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad del régimen de interceptación masiva. Argumentó que la interceptación masiva era una capacidad vital para identificar nuevas amenazas y que el régimen contenía salvaguardias adecuadas. Finalmente, el Gobierno sostuvo que los Estados deberían tener un amplio margen de apreciación en asuntos de seguridad nacional y que el régimen cumplía con los requisitos del Convenio. En septiembre de 2018, la Sala del TEDH resolvió que el Gobierno del Reino Unido era responsable por la violación de los artículos 8 y 10 en relación con el régimen de interceptación masiva y el régimen de adquisición de datos de comunicaciones. Sin embargo, no encontró violación respecto al régimen de intercambio de inteligencia. Posteriormente, en febrero de 2019, el caso fue remitido a la Gran Sala del TEDH a petición de los demandantes. La Gran Sala celebró una audiencia pública el 10 de julio de 2019, en la que se presentaron argumentos adicionales.
13-jun-2020Gaughran v. El Reino UnidoEn octubre de 2008, una persona fue detenida en un control policial en Newry, Irlanda del Norte, por conducir bajo los efectos del alcohol. Como consecuencia de su arresto, se le tomaron muestras de ADN, huellas dactilares y una fotografía. Posteriormente, en noviembre de 2008, la persona se declaró culpable ante el Tribunal de Magistrados de Newry y, en consecuencia, fue multado y se le prohibió conducir durante 12 meses. Luego, en enero de 2009, su abogado solicitó al Servicio de Policía de Irlanda del Norte (PSNI) la destrucción o devolución de los datos biométricos retenidos. Sin embargo, el PSNI respondió negativamente. Frente a este rechazo, la defensa decidió iniciar un proceso judicial con el objetivo de obtener una revisión judicial de la decisión del PSNI de retener indefinidamente sus datos biométricos. Sin embargo, en noviembre de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Irlanda del Norte desestimó la solicitud. Esta decisión fue apelada ante la Corte Suprema del Reino Unido, la cual, en mayo de 2015, también desestimó su pedido y confirmó lo resuelto por el juzgado de la instancia anterior. Ante este rechazo, y luego de agotarlas vías internas, la persona realizó una petición ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En tal sentido, sostuvo que la retención indefinida de su perfil de ADN, huellas dactilares y fotografía, conforme a la política de retención de datos personales de cualquier individuo condenado por un delito registrable, constituía una interferencia desproporcionada con su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Además, señaló que esta retención indefinida violaba su derecho a la privacidad, toda vez que no existían salvaguardias adecuadas ni mecanismos de revisión efectivos. Por último, sostuvo que la retención no tomaba en consideración la gravedad del delito cometido ni la necesidad continua de retener los datos. Por su parte, el Gobierno del Reino Unido defendió la legalidad y proporcionalidad de la retención de datos. Para ello, señaló que existía un amplio margen de apreciación en esta materia y que la retención de datos biométricos era valiosa para combatir el crimen. Finalmente, como respaldo a su posición, el Gobierno señaló que varios otros países europeos tenían políticas similares de retención de datos.
4-sep-2019Sigurður Einarsson y otros v. IslandiaCuatro hombres fueron investigados en Islandia por una serie de operaciones financieras realizadas en 2008. En el marco de esa investigación, la fiscalía secuestró una enorme cantidad de documentos y datos electrónicos. Para analizar ese material utilizó un sistema de e-discovery denominado Clearwell, mediante el cual realizó búsquedas por palabras clave, generó distintas carpetas con documentos potencialmente vinculados con el caso y seleccionó parte de esa información para incorporarla al expediente como documentación de investigación. Durante el proceso, las defensas cuestionaron en diversas oportunidades que no habían tenido acceso pleno a toda la evidencia digital recolectada, sino sólo al material que la fiscalía había considerado relevante. En particular, solicitaron acceso a otros datos y documentos obtenidos durante la investigación, pero esos pedidos fueron rechazados por el tribunal de primera instancia y por la Corte Suprema. Entre sus fundamentos, los tribunales sostuvieron que la acusación no estaba obligada a entregar copias de toda la información secuestrada ni a confeccionar nuevos documentos para la defensa, y que el volumen del material era extraordinario e incluía datos sensibles de terceros. Luego, el tribunal de juicio condenó a los cuatro imputados y la Corte Suprema confirmó en lo sustancial esas condenas. Contra esa decisión, los hombres acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y denunciaron, entre otras cuestiones, que la restricción en el acceso a la evidencia digital había afectado su derecho de defensa.
28-ago-2018Vizgirda v. EsloveniaUn hombre de nacionalidad lituana viajó a Eslovenia. A los pocos días fue arrestado junto a un grupo de personas en el marco de un robo a un banco. A lo largo del proceso, las actuaciones fueron traducidas al idioma ruso. Según el criterio del tribunal local, esto se debía a que gran parte de la población de Lituania hablaba ese idioma con fluidez. La comunicación con su abogado también se llevó a cabo en ruso. El tribunal lo condenó a una pena de ocho años y cuatro meses de prisión. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. Ante su rechazo, presentó un nuevo recurso redactado en lituano. Allí, manifestó que entendía un poco del idioma ruso pero no lo suficiente para realizar una presentación escrita. En ese sentido, sostuvo que el tribunal había ignorado su escasa comprensión del idioma, lo que afectaba su derecho al uso de su propia lengua. Tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional rechazaron la impugnación. Para decidir de ese modo, consideraron que no se había manifestado respecto a esta imposibilidad previamente.
13-may-2018Ulay v. TurquíaUlay fue detenido e interrogado por la policía por la presunta comisión de un homicidio. Durante la reconstrucción de los hechos, confesó que había matado a la víctima con el propósito de robar sus alhajas. Su testimonio fue registrado en un formulario con un mensaje pre-impreso que indicaba que la persona indagada había sido informada sobre su derecho a mantener silencio y designar un abogado. Sin embargo, el imputado no contó con asistencia letrada al ser interrogado ni al participar en otras medidas probatorias. Al momento de los hechos, la legislación turca disponía que la asistencia técnica de las personas menores de edad era obligatoria. Ulay cumplió dieciocho años mientras se desarrollaba el proceso penal. Al ser entrevistado por el Fiscal, solicitó ser asistido por un abogado y, si bien mantuvo sus dichos, expresó que había sido sometido a malos tratos en su primer encuentro con la policía. Los informes médicos indicaban que no tenía heridas. Durante el juicio, Ulay negó sus declaraciones previas y expresó que había sido coaccionado por la policía. Sin perjuicio de esto, fue condenado. Aunque la sentencia fue revocada en dos oportunidades, finalmente, se le impuso la pena de 21 años de prisión.
10-ene-2018Da?tan vs. TurquíaSuat Da?tan fue arrestado por las autoridades turcas bajo la sospecha de pertenecer al Partido de Trabajadores de Kurdistán, una organización ilegal. Tras su detención, brindó una declaración en la que admitió su relación con el partido y dio información sobre otros miembros. Posteriormente, fue acusado de intentar socavar el orden constitucional y sustraer parte del país del control del Estado mediante su participación en dos ataques con explosivos. El tribunal que intervino citó a varios testigos a declarar. Tras tomar conocimiento que uno de ellos, DT, se encontraba detenido en Kirklareli, solicitó a un juez de esa jurisdicción que le tomara declaración y la remitiera por escrito. Si bien todos los testigos confirmaron que el peticionario pertenecía al partido, DT fue el único que lo vinculó a los ataques. La defensa de Da?tan solicitó contra-examinar a DT; sin embargo, se le denegó la petición. El tribunal lo condenó a la pena de prisión perpetua y la Corte de Casación de Turquía confirmó la decisión.
13-jul-2017Shuli v. GreciaUna persona de nacionalidad albanesa fue condenada en Grecia a la pena de veintidós años de prisión. La sentencia fue dictada en el mes de septiembre de 2007. El imputado manifestó su intención de recurrir la decisión. Por esa razón, fue trasladado por personal penitenciario al tribunal, donde un oficial completó un recurso de apelación pre-impreso con sus datos personales y la información del expediente. El imputado permaneció allí sin su abogado defensor, escoltado y esposado. Sólo fue liberado con el objeto de firmar el documento, que no pudo leer por no comprender el idioma griego. De acuerdo con la práctica habitual griega, los formularios pre-impresos incluían una argumentación genérica mediante la que se expresaba que el tribunal de juicio no había valorado de manera correcta los hechos y que, por lo tanto, había declarado culpable al imputado por un acto que no había cometido. Además, dejaba a salvo la posibilidad de brindar otras razones en oportunidad de celebrarse la audiencia ante el Tribunal de Apelación. Sin embargo, en este caso, la presentación del imputado carecía de la primera parte. En consecuencia, en mayo de 2009, el recurso fue declarado inadmisible por el Tribunal de Apelación. Para decidir de esa manera, los jueces consideraron que el documento no mencionaba agravio alguno que habilitara la instancia revisora. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la omisión del formulario no podía ser atribuible al imputado. Esa impugnación también fue rechazada. Finalmente, el nombrado cumplió su condena en prisión hasta julio de 2015, cuando se le concedió la libertad condicional.