Buscar


Filtros actuales:

Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 151-160 de 161.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
1-abr-2019CJS (Expte. 31331)Un hombre fue detenido por el femicidio de su pareja con quien tenía un hijo, CJS. Luego del hecho, el niño permaneció bajo el cuidado de una tía paterna hasta que fue entregado, mediante acta policial circunstanciada, a sus abuelos maternos. Estos últimos, sostuvieron que el niño los conocía, tenía familiaridad con todos ellos, y que contaban con el apoyo de sus demás hijos y nieta. Por tal motivo, solicitaron que se regularizara la situación de hecho de su nieto CJS y que les fuera otorgada la guarda definitiva. Previa a la decisión judicial, se realizó un informe socio-ambiental forense que demostró que el grupo familiar donde ha sido incorporado el niño, poseía buenos hábitos de vida, con medios y recursos para cubrir las necesidades de J.; no eran personas desconocidas, siendo que tenían una relación muy estrecha y positiva, previo al deceso de la progenitora.
28-mar-2019GSS (Causa N°14569)En el marco de un juicio de alimentos, una mujer –en representación de su hijo menor de edad– pactó una cuota alimentaria con el progenitor. Luego, el hombre se desvinculó de su trabajo y discontinuó el pago de la cuota. Como el hombre no contaba con ingresos formales, la mujer no podía avanzar con el cobro de la cuota. Por esa razón, inició un nuevo juicio de alimentos y demandó a la abuela paterna del niño que tenía un empleo formal. En ese proceso, el juzgado fijó una cuota alimentaria a cargo de la abuela y trabó un embargo sobre sus haberes. Con posterioridad, el progenitor del niño se presentó en esa causa. En la audiencia, ofreció una suma de dinero menor a la que había dispuesto el juez contra la abuela demandada. A su vez, ofreció abonar la cobertura de salud del niño. En esa oportunidad, la progenitora rechazó la afiliación del niño a la obra social dado que ya contaba con una cobertura de salud por trabajar en relación de dependencia. En ese sentido, solicitó una cuota más elevada que la propuesta. Además, pidió que se fijara una pauta que permitiera actualizar el valor. Luego, el Tribunal de Familia hizo lugar al ofrecimiento del hombre por el monto menor que había ofrecido. En consecuencia, dejó sin efecto la cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna y levantó el embargo. Sin embargo, no se pronunció sobre lo que había peticionado la mujer en la audiencia. En disconformidad, la actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. En concreto, señaló que la solución impuesta era injusta pues el progenitor del niño se había presentado con el único fin de proteger a su madre. Entre sus argumentos, sostuvo que el monto fijado era bajo dado que el hombre no había acreditado sus reales ingresos en el expediente. A su vez, expresó que la sentencia resultaba arbitraria por no haber atendido sus peticiones en la audiencia celebrada.
12-feb-2019DD v. EspañaEn 2013, el peticionario abandonó Mali a causa de un conflicto armado. En febrero de 2014, llegó a Marruecos, donde vivió cerca de un año en los campamentos informales para migrantes en los alrededores del enclave español de Melilla. En diciembre de ese mismo año, tras varios intentos previos de cruzar el puesto fronterizo, se encaramó a la valla y, por temor a ser deportado y sujeto a un eventual maltrato y violencia de las fuer-zas marroquíes, permaneció varias horas allí. Durante ese período, no se le ofreció ningún tipo de asistencia. Tampoco pudo comunicarse con la Guardia Civil, pues no hablaba español y no había intérpretes presentes. Apenas puso sus pies en el suelo, fue detenido y esposado por la Guardia Civil, entregado a las fuerzas marroquíes y deportado a Marruecos de forma sumaria. DD no fue sometido a un procedimiento de identificación; no se le dio la oportunidad de explicar sus circunstancias personales, objetar su deportación inminente o reclamar protección como niño no acompañado. Tampoco fue asistido por abogados, intérpretes o médicos. Finalmente, la deportación fue ejecutada sin notificárselo de una decisión formal de expulsión. En diciembre de 2014, DD ingresó a España y se alojó en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI). A finales de julio de 2015, gracias a la asistencia de una ONG y a la tarjeta de registro consular expedida por el consulado de Mali en Madrid, donde constaba su fecha de nacimiento, obtuvo protección como niño no acompañado y fue alojado en una residencia de niños y niñas bajo la guarda de las autoridades españolas.
20-dic-2018Carmen (Causa N° 2-63259-2018)Una mujer fue asesinada por su pareja frente a Josefina, hija de ambos. La guarda provisoria de la niña fue otorgada a su hermano unilateral –de parte de su padre–, José, y a su esposa, Ana, pues fue imposible contactar a su familia materna. Un año más tarde, Carmen, abuela materna de Josefina, se enteró de la muerte de su hija –a quién buscaba a través de campañas por internet– y que tenía una nieta. Mientras José y Ana pretendían la tutela definitiva de Josefina, Carmen requirió la tutela de la niña y que se estableciera un régimen de visitas a favor de sus guardadores. En el marco del proceso judicial la niña expresó que no quería ver a su abuela.
13-dic-2018MBE (causa Nº 1735)Poco después de nacer, MBE fue declarado en situación de adoptabilidad y, dados los problemas de salud que tenía, fue internado en un hospital. Entonces, el Juzgado de Menores Nº 3 de Corrientes comenzó a entrevistar pretensos adoptantes. En este marco, el juez concedió la guarda provisoria al matrimonio S – P, que renunció a ella por la angustia que le generaban a la señora S las afecciones que sufría MBE. En consecuencia, el juzgado solicitó al registro de aspirantes a adopción 10 legajos; entre ellos, el del matrimonio compuesto por las señoras GLEG y VDG.
13-dic-2018FSB (causa Nº 1735)FSB, nacida en la provincia de Chaco, fue inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de varón y sexo masculino. Sin embargo, se autopercibió con el sexo femenino de forma libre y sostenida en el tiempo. En 2018, aun siendo adolescente, solicitó a sus progenitores autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento conforme su identidad de género. Ante su negativa, se presentó ante el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia la asesora de menores –en representación de la adolescente– y requirió que se le concediera la autorización por vía judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743, de identidad de género. Previo a resolver, el juez citó a una audiencia al progenitor, quien prestó su consentimiento. Sin embargo, no sucedió lo mismo con la madre.
24-ago-2018González (reg. N° 1065 y causa N° 25005863)Un hombre se encontraba detenido por la comisión de un delito. Su grupo familiar se encontraba conformado por su concubina y el hijo de trece años de ésta, con quienes convivía y era el único sostén económico previo a su detención. La mujer se encontraba bajo tratamiento de quimioterapia y realizaba una serie de estudios para los que necesitaba estar acostada por varios días. Desde la detención del hombre, el adolescente se encargaba de los cuidados de su madre, lo que le ocasionaba un gran trastorno emocional. Entonces, la defensa aportó numerosa documentación que daba cuenta de la situación de vulnerabilidad que atravesaba la familia de su asistido y solicitó informes médicos y sociales para constatar ese escenario. En ese marco, peticionó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido sin dar intervención al Asesor de Menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
17-abr-2018Laurent Saravia (Causa Nº 38315)Un hombre extranjero [no se registra su nacionalidad en la sentencia] residía en el país y estaba al cuidado de sus tres hijos, de quince, trece y ocho años. Entre 1993 y 2014 fue condenado en seis oportunidades por delitos contra la propiedad. En 2001 fue declarado reincidente y en 2014 recibió una condena de un año y diez meses de prisión por el delito de robo en grado de tentativa. Entonces, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y la prohibió su reingreso por el término de ocho años. Asimismo, autorizó su retención para materializar su expulsión. Contra esa decisión, la persona recurrió los actos administrativos, que fueron confirmados. Luego, impugnó judicialmente el pronunciamiento. El juzgado interviniente rechazó su presentación. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de apelación.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).