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17-mar-2015MDS, L c. Obra Social de empresarios profesionales y monotributistasLa señora LMDS inició acción de amparo contra la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas y solicitó la cobertura del 100% de las prestaciones necesarias para tratar su patología (adenocarcinoma moderadamente diferenciado de colon). El magistrado de primera instancia decidió dictar la medida cautelar requerida por la actora y ordenó a la obra social demandada que otorgara la cobertura del 100% del tratamiento indicado por su médico tratante. La demandada interpuso recurso de apelación, y expresó que la negativa a brindar la prestación obedeció al pago deficiente de las cuotas correspondientes a la amparista y su grupo familiar.
16-mar-2015GJN c. OSDEEn este caso, el juez de primera instancia otorgó la medida cautelar pedida por la parte actora con el objeto de que la empresa de medicina prepaga garantice la continuidad de su afiliación hasta que se resolviera la cuestión de fondo. La demandada había cesado la prestación de servicios en favor del accionante con base en el falseamiento en la declaración jurada. La empresa apeló la decisión.
13-mar-2015S, AM c UPEn este caso, la actora, en representación de sus hijos -dos jóvenes con discapacidad- demandó a su obra social a fin de obtener la cobertura de las prestaciones de asistencia personal las 24 horas, atención médico asistencial coordinada, cobertura de estudios genéticos familiares, y se les otorgue un lugar habitacional o algún subsidio para resolver temporalmente el problema de vivienda que impide llevar a cabo los tratamientos respectivos. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida. Posteriormente, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la obra social y al Estado Nacional otorgar el apoyo económico necesario –hasta tanto se dicte el fallo definitivo de la causa- destinado a abonar en forma íntegra el alojamiento que permita a los actores con discapacidad vivir con su grupo familiar y recibir el tratamiento médico y asistencial que requieren en condiciones de dignidad. Esta obligación fue impuesta en un 20% a la referida obra social y en el 80% restante a cargo del Estado Nacional, y se estableció que debería ser satisfecha en el término de diez días. Sin embargo, lo resuelto no fue cumplido por los obligados.
10-mar-2015DBE c. Hospital ItalianoEn el caso, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora – de 95 años de edad– y dispuso que la parte demandada le otorgue la cobertura de internación geriátrica en un hogar y la medicación prescrita por su médico tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La demandada apeló dicha decisión con fundamento en que no estaba obligada a brindar la cobertura de internación geriátrica pues no se encuentra contemplada en la normativa vigente ni en su contrato de afiliación. Subsidiariamente, ofreció cubrir parcialmente el valor mediante el sistema de reintegros.
9-ene-2015R.A.R. c. OSDEEn el marco de una acción de amparo, una mujer solicitó al juez de instancia el dictado de una medida cautelar consistente en el 100% de la cobertura de un instrumento de medición ligado al control de su diabetes, que sólo era cubierto por su empresa de medicina prepaga en un 70%. La solicitud le fue negada por entender que no se hallaba acreditada la necesidad inmediata de la prestación y que la medida solicitada coincidía con el objeto de la acción principal que, por tratarse de una acción de amparo, se decidiría en breve. La decisión fue apelada por la parte actora. La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión y concedió la medida cautelar.
23-dic-2014V, AB c. Swiss Medical SAEn el marco de un amparo de salud, el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó a Swiss Medical S.A. que brinde la cobertura integral del tratamiento para la enfermedad -anorexia nerviosa de tipo restrictivo- que padece la niña afiliada. En la resolución, el juez de grado dispuso que el tratamiento se realizara en una institución adecuada a la patología de la niña, previa prescripción médica y hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La actora interpuso recurso de apelación. Fundó su agravio en que la medida ordenada no fue requerida en los términos del escrito de inicio ya que había solicitado que la prestación se realizara en una institución específica. Agregó que si bien no se trataba de un prestador de la demandada, se trataba de lugar especializado en trastornos alimentarios y que había sido aconsejado por el pediatra de la niña.
16-dic-2014T, MEn el marco del expediente sobre la capacidad jurídica de la actora, el juez de primera instancia desestimó el pedido de una medida cautelar de no innovar a fin de que la obra social mantenga la cobertura íntegra de la residencia de la actora en el Hostal de Salud Mental. Ello, en atención a la comunicación de la obra social que informaba a la madre de la actora que dejaría de sostener el costo de la residencia. La Defensoría Pública de Menores e Incapaces y la Defensora Pública Curadora interpusieron recurso de apelación.
21-nov-2014Ll V, L A c. Swiss Medical SALa accionante interpuso una acción de amparo junto con un pedido de medida cautelar para que SWISS MEDICAL S.A. proceda a reafiliarla y le brinde la cobertura integral de cirugía por vía transeptoesfenoidal, los estudios pre-quirúrgicos y la medicación correspondientes. La parte demandada alegó que su accionar respondió a que la parte actora omitió informar, en su declaración jurada, una enfermedad y/o patología preexistente. El juez de grado concedió la medida cautelar solicitada por el plazo de seis meses o hasta que recaiga sentencia firme. Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación.