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Título : C, AE c. Medicus
Fecha: 4-sep-2015
Resumen : La parte demandada desafilió a la accionante de la cobertura de medicina prepaga ante la falta de pago de las cuotas. La parte actora solicitó una medida cautelar para que se ordene su reincorporación. El juez de grado hizo lugar al pedido. Contra dicha resolución, la empresa de medicina prepaga interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia consideró que “…la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado. Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (confr. CS, Fallos: 314:711), mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, concorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares (confr. esta Sala, causa 19.392/95 del 30.5.95, entre otras). En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite…”(voto del juez Guarinoni y de la jueza Medina). Asimismo, la Sala II tuvo en cuenta que “…la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (conf. C.S.J.N., Fallos: 320:1633). Desde esta perspectiva, la identidad entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a su procedencia en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad…” (voto del juez Guarinoni y de la jueza Medina). En relación con el peligro en la demora, la Cámara sostuvo que “…se debe poner de manifiesto que este Tribunal ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud), resulta suficiente para tener[lo] por acreditado […], la incertidumbre y la preocupación que ellas generan” (voto del juez Guarinoni y de la jueza Medina).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
Voces: MEDICINA PREPAGA
MEDIDAS CAUTELARES
DERECHO A LA SALUD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/C, AE c. Medicus.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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