Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/377
Título : | DBE c. Hospital Italiano |
Fecha: | 10-mar-2015 |
Resumen : | En el caso, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora – de 95 años de edad– y dispuso que la parte demandada le otorgue la cobertura de internación geriátrica en un hogar y la medicación prescrita por su médico tratante, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. La demandada apeló dicha decisión con fundamento en que no estaba obligada a brindar la cobertura de internación geriátrica pues no se encuentra contemplada en la normativa vigente ni en su contrato de afiliación. Subsidiariamente, ofreció cubrir parcialmente el valor mediante el sistema de reintegros. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la resolución apelada. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia entendió que “…de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, importa destacar que, la propia ley 24.901 establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr. ley 26.682, modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad. Dicha ley, en sus artículos 29 al 32 contempla los ´sistemas alternativos al grupo familiar´ (residencias, pequeños hogares y hogares) para personas con discapacidad que no tengan ´grupo familiar propio o éste no resulte continente´. Asimismo, en la Resolución Nº 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social (que aprueba el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad) se establecen los valores de reintegro de acuerdo a las características de la modalidad de cobertura…”. En cuanto a la verosimilitud del derecho, la Sala II sostuvo que “…teniendo en cuenta la enfermedad de la actora (deterioro motor, mental y visual), la prescripción médica efectuada […] y la normativa vigente, cabe tener por configurada la verosimilitud en el derecho (superficialmente valorada en esta etapa del juicio)…”. En relación con el peligro en la demora, consideró que “…en las decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto…”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III |
Voces: | ACCION DE AMPARO DERECHO A LA SALUD MEDIDAS CAUTELARES PERSONAS CON DISCAPACIDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DBE c. Hospital Italiano.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.