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FechaTítuloResumen
24-jun-2021H AO (Causa N° 41000199)A raíz de una denuncia anónima respecto de un domicilio en el que se desarrollaban actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes, un juez federal autorizó un allanamiento. En el marco de esa medida, los agentes policiales secuestraron estupefacientes y un arma. Además, detuvieron a la única persona presente en el domicilio, un adolescente de 15 años de edad. El juez interviniente ordenó que se le tome una declaración indagatoria y se lleve a cabo la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 1 de la ley Nº 22.278. En ese sentido, dio intervención a una Defensora de Menores. Esta decisión fue objetada tanto por la asesora de menores como por la Defensora Pública Oficial. En su presentación, sostuvieron que la normativa citada establecía un límite etario de 16 años como condición de punibilidad. Sobre este aspecto, solicitaron que sólo se realizara la audiencia de conocimiento. Sin embargo, el juez rechazó sus planteos. Para decidir de esa manera, consideró que la declaración indagatoria era un acto de defensa y una garantía del imputado. A su vez, sostuvo que existía la posibilidad de que la declaración resultara más beneficiosa que el sobreseimiento eventual en base a la edad del niño. Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso de reposición y de apelación en subsidio. El juez rechazó el recurso de reposición, pero hizo lugar al de apelación y notificó a la Defensora de Menores. Por su parte, la Defensora de Menores adhirió al recurso interpuesto por la defensa. La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró mal concedido el recurso y le recomendó al juez la observancia del artículo 1, segundo párrafo, de la ley Nº 22.278. Ante esta situación, la defensa presentó un recurso de casación. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto. Por eso, las respectivas defensas interpusieron un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. El tribunal, por mayoría, sostuvo que no existía un gravamen irreparable. A su vez, consideraron que lo dispuesto en los artículos 12 y 40 de la Convención del Derecho del Niño se cumplía en nuestro sistema procesal a través de la declaración indagatoria. Por su parte, una de las juezas intervinientes concurrió a la posición mayoritaria. En ese sentido, consideró que, si bien la indagatoria no le ocasionaría reproche punitivo, podía aportar datos a la investigación. Contra esta decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, explicó que los tribunales intervinientes se valieron de una interpretación de los derechos del niño que invertía su sentido. Esta interpretación, señaló, implicaba la asignación de un trato no acorde con su condición.
13-oct-2016CRN (causa Nº 810165)Una joven fue imputada por el delito de comercialización de estupefacientes. La causa estuvo en trámite durante diez años y seis meses. Durante este tiempo, no se ordenó la elaboración de ningún tipo de informe sobre las condiciones familiares o ambientales en que se encontraba la imputada. Tampoco se dispuso un tratamiento tutelar. Durante la etapa de juicio oral, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones por no haberse aplicado el régimen penal de la minoridad.
6-abr-2016AJC (causa Nº 12000089)Varias personas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. Una de ellas tenía dieciséis años al momento de la comisión del hecho. Por esa razón, fue sometido a un tratamiento tutelar en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. Durante juicio oral, la fiscalía solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión. Por su parte, la defensa postuló su absolución.
6-ago-2014VJR (causa Nº 53031285)Una persona menor de edad fue imputada por el delito de falsificación de moneda. Transcurridos tres años desde la fecha del hecho, fue citada a prestar declaración indagatoria. El juzgado dictó su procesamiento. Durante el proceso no se dispuso ningún tratamiento tutelar a su respecto. En etapa de juicio, la defensa planteó la nulidad de las actuaciones y solicitó el sobreseimiento de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
2-dic-2008GME (causa N° 147)La Fundación Sur Argentina interpuso una acción de hábeas corpus colectivo en favor de todas las personas que hubiesen cometido un delito antes de los 16 años de edad y se encontrasen privadas de su libertad. Además, solicitó que se instara al Poder Ejecutivo Nacional y local a elaborar e implementar un plan progresivo de liberación de dichos jóvenes. Finalmente, planteó la inconstitucionalidad de la ley N° 22.278. El juzgado rechazó el planteo. Esa decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Por tal razón, la fundación interpuso recursos de casación e inconstitucionalidad. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N° 22.278. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.
18-dic-2007LLA (causa N° 5400)Un Tribunal Oral había condenado a una persona menor de 18 años a la pena de tres años de prisión en suspenso. Luego, fue condenado por otro hecho a la pena de cinco años y seis meses de prisión. El tribunal le impuso una pena única de siete años y seis meses. Al practicarse el cómputo, la defensa indicó que debía considerarse, en los términos del artículo 7 de la ley N° 24.390 –vigente a ese momento–, que su asistido había permanecido privado de la libertad, sin sentencia firme, durante un período mayor a dos años. El tribunal rechazó el planteo por considerar que la ley N° 24.390 no era aplicable a las personas menores de edad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal sostuvo que aquella normativa era inaplicable a las personas menores de 18 años que hubieran cometido delitos que contemplaran penas superiores a los dos años de prisión. Por ese motivo, la impugnación fue declarada mal concedida. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal.