Buscar
Añadir filtros:
Usa los filtros para afinar la busqueda.
Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 18-mar-2026 | Flores Carmona (Causa N° 7953) | Una mujer fue procesada por el delito de estafa. En la etapa de juicio oral, la defensa alcanzó un acuerdo conciliatorio con la víctima, por el cual se comprometió a entregarle una suma de dinero en concepto de reparación integral del perjuicio. Entonces, la defensa informó al tribunal del acuerdo y se convocó a una audiencia de conciliación. En esa oportunidad, la defensa solicitó que, una vez acreditado el cumplimiento del acuerdo, se declarara extinguida la acción penal. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Sostuvo que, si bien en el caso se encontraban reunidos los requisitos legales, esa solución alternativa del conflicto debía solicitarse durante la etapa de instrucción, de conformidad con la directiva fijada por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN N° 92/2023. El tribunal oral interviniente homologó el acuerdo y, una vez acreditado el pago efectuado por la mujer imputada a la víctima, declaró extinguida la acción penal y la sobreseyó. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. |
| 30-may-2022 | Acosta (Causa nº 18.467) | Un hombre había sido acusado de encubrimiento en el marco de una causa penal en la que se investigaban hechos de violencia de género. Durante la etapa de instrucción, su defensa solicitó la aplicación del instituto de reparación integral y presentó un acuerdo al que había arribado con la víctima. El mismo consistía en el pago en favor de la víctima de la suma de setecientos mil pesos ($700.000) pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000). Sin embargo, el juzgado interviniente no hizo lugar al planteo. Para así decidir, sostuvo que el artículo 28 de la ley 26.485 disponía la prohibición de efectuar audiencias de mediación o conciliación en casos de violencia de género. En la etapa de juicio oral, la defensa del hombre insistió con el planteo. El representante del Ministerio Público Fiscal adhirió a la solución propuesta. En su dictamen, sostuvo que, si bien los fundamentos brindados oportunamente por la instrucción eran correctos, la situación del imputado que proponía el acuerdo era distinta a la de los coimputados dado que su conducta había sido calificada como encubrimiento. Asimismo, hizo hincapié en la insistencia de la víctima en celebrar dicho acuerdo. En consecuencia, se convocó a una audiencia entre todas las partes. Allí la víctima hizo saber que el acuerdo era la expresión de su libre voluntad. Una vez abonadas las sumas de dinero, la defensa del hombre solicitó su sobreseimiento. |
| 8-sep-2020 | Virgilio (Causa N° 45755) | En el año 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante la Resolución 2/2019, dispuso la implementación parcial del Código Procesal Penal Federal (CPPF). En este sentido, puso en vigencia, entre otros, el artículo 80 del CPPF en todas las jurisdicciones federales y en la Justicia Nacional Penal. Su inciso "j" reconoce a la víctima la facultad de requerir la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público Fiscal. Luego, la Resolución PGN N° 97/19 (25/11/2019) reglamentó ese mecanismo para los criterios de oportunidad del art. 31 del CPPF: el fiscal debe notificar a la víctima, quien cuenta con tres días para pedir la revisión ante el fiscal superior. Bajo ese régimen normativo, en un proceso penal, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento de las personas imputadas. El Juzgado sobreseyó a los imputados sin notificar de manera previa a la víctima el dictamen fiscal. Ante esta resolución, el damnificado, quien no se había constituido como parte querellante, presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, invocó las facultades reconocidas a las víctimas en el CPPF. |
| 3-sep-2020 | Sandmann (Causa N° 75810) | En el año 2019, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante la Resolución 2/2019, dispuso la implementación parcial del Código Procesal Penal Federal. En este sentido, puso en vigencia, entre otros, los artículos 80 y 81 para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal. De ese modo, quedó operativo el derecho de la víctima a solicitar la revisión de la desestimación, el archivo, la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento dispuestos por el fiscal. Esta revisión se realiza ante el superior del fiscal (el fiscal revisor), aun cuando no se hubiera constituido como parte querellante (art. 80, inc. "j", y art. 252 CPPF). En este caso, en el marco de una denuncia por un hecho presuntamente delictivo, la persona denunciante se presentó en la causa y, conforme a las facultades otorgadas por la Ley de Víctimas (ley N° 27.372), solicitó que se investigaran los hechos sin constituirse como parte querellante. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal desestimó la denuncia por inexistencia de delito y no le dio intervención al fiscal revisor. El Juzgado de Instrucción resolvió en el mismo sentido y archivó el caso. Frente a esa decisión, el damnificado interpuso un recurso de apelación. |
| 16-may-2020 | Martinez Gonzalez (causa N° 86655) | Martínez González había sido procesado junto a otras personas. La defensa de uno de los coimputados interpuso un recurso de apelación contra su procesamiento. En esa oportunidad, intervinieron en el tratamiento de la impugnación dos de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. A su vez, a partir de un error en el sistema de gestión judicial Lex100 se omitió la notificación del procesamiento de Martínez González y se consideró que había adquirido firmeza. Su defensa interpuso un recurso de apelación. La presentación, entre otras cuestiones, recusó a los jueces que habían intervenido en el análisis de la situación de su coimputado por considerar que existía un temor fundado de parcialidad. |
| 22-feb-2019 | RLE (dictamen PGN) | La señora PGA, residente en la provincia de Buenos Aires, contrajo una deuda con RLE; en consecuencia, firmó un pagaré a su favor. Con posterioridad, RLE inició un proceso para ejecutar el instrumento y embargó la vivienda de PGA. Una vez ordenada la subasta y designado martillero, se presentó la demandada y manifestó que se desempeña como maestra particular y que habita con sus dos hijos en su única vivienda. Por ello, solicitó que se suspendiera el remate y fundó su reclamo en que la vivienda era susceptible de la protección que brindaba la ley provincial 14.432 y su decreto reglamentario 547/2013. Esta norma disponía que los inmuebles ubicados en la provincia de Buenos Aires, destinados a vivienda única y de ocupación permanente, son inembargables e inejecutables sin necesidad de registración. El juzgado de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de la norma provincial e hizo lugar a la ejecución. Apelada la decisión por la parte demandada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión. Contra esa sentencia, la demandada interpuso un recurso extraordinario federal que fue contestado y concedido. |
| 10-jul-2018 | FHO (causa Nº 83563) | Una persona que tenía un retraso mental moderado y requeriría supervisión expresó su deseo de votar. Entonces, con sustento en diversos informes médicos, una curadora pública requirió que se lo rehabilitara a ese efecto. El juzgado de primera instancia rechazó la petición y la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión. Fundó la inhabilidad para votar en el artículo 3, inciso a), del Código Electoral Nacional que excluía expresamente del padrón electoral a “los dementes declarados en juicio”. Contra dicha resolución, la curadora pública oficial interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 15-may-2018 | TEA (causa Nº 25307) | Tres personas fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, una de ellas tenía diecisiete años. Por tal razón, el juzgado llevó a cabo una audiencia de conocimiento junto a su progenitora. En la etapa de juicio, alcanzó la mayoría de edad y suscribió un acuerdo de juicio abreviado. La fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad penal del joven y se lo eximiera de pena, en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. |
| 31-oct-2017 | ACJ (causa Nº 743) | Una persona menor de 18 años había sido condenada a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego en concurso ideal con su portación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo la inobservancia del principio de interés superior del niño y del uso de la pena de prisión como medida de última ratio y durante el período más breve que proceda. El representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, propuso confirmar la decisión impugnada. |
| 24-oct-2017 | SC y otros (Causa N° 29443 2011) | Dos de las tres personas imputadas en una causa penal habían solicitado la suspensión del juicio a prueba. En su presentación, ofrecieron una suma de dinero en carácter de reparación. La fiscalía, si bien consideró que la concesión del instituto era posible, se opuso a la solicitud. A tal fin, argumentó que otorgar la probation a dos de los imputados debilitaría la acusación respecto del tercero e invocó la resolución Nº 97/09 de la PGN. La querella se opuso por considerar que la reparación era irrazonable. El Tribunal Oral rechazó la probation sin considerar el monto compensatorio propuesto. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la CNCCC rechazó la homologación de decisión y, en consecuencia, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. Celebrada una nueva audiencia, los imputados mejoraron su propuesta resarcitoria. El monto representaba entre un 40% y 50% del daño causado. Sin embargo, la fiscalía y la querella entendieron que, dadas las condiciones personales de los imputados, la oferta era insuficiente. En esa línea, y por considerar que el dictamen fiscal resultaba vinculante, el Tribunal Oral rechazó la concesión de la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
