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20-feb-2024GSM (Causa N° 83609)Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el padre de la niña. En su presentación, solicitó que el hombre realizara el pago directo de los gastos escolares. También pidió que se fijara el monto de la cuota alimentaria y un índice para su actualización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó al hombre a pagar todos los gastos de escolaridad de la niña y estableció un importe en concepto de cuota alimentaria. Además, dispuso que ese monto debía actualizarse cada seis meses debido al aumento sostenido del costo de vida. Contra lo decidido, el demandado presentó un recurso de apelación. En concreto, cuestionó el modo en que se había distribuido la carga alimentaria entre ambos progenitores, el monto de la cuota y la fecha a partir de la cual debía abonarla. Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso. En ese sentido, redujo el importe de la cuota y dejó sin efecto su actualización semestral. Consideró que ese ajuste violaba la prohibición legal de indexar deudas. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General Adjunta. En su dictamen destacó que, ante los procesos inflacionarios, le correspondía al poder judicial disponer medidas para evitar la desvalorización de la cuota alimentaria y, de esa manera, resguardar el interés superior de la niña.
7-dic-2023Sandoval (causa Nº 1341)Un hombre había sido procesado por los delitos de robo con arma de fuego, dos hechos de abuso sexual agravado y dos homicidios calificados. En la etapa de juicio oral, un tribunal de Salta lo absolvió. El representante del Ministerio Público Fiscal y uno de los acusadores particulares impugnaron la decisión. El primero requirió la anulación de la absolución y el reenvío para un nuevo juicio, mientras que el segundo pidió su revocación y el dictado de una condena. El tribunal de impugnación revocó la absolución del imputado y lo condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de esa manera, sostuvo que se habían valorado de manera indebida las pruebas aportadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso ante la Corte de Justicia de la provincia de Salta. Entre otras cuestiones, afirmó que el tribunal de impugnación carecía de competencia para dictar una sentencia condenatoria. En ese sentido, sostuvo que, de conformidad con la ley procesal local, debía haber anulado la sentencia absolutoria y devuelto las actuaciones para la realización de un nuevo juicio.; La Corte no hizo lugar a la impugnación y confirmó la sentencia condenatoria. Así, afirmó que la intervención del tribunal de impugnación se fundaba en un vicio in iudicando y no en uno in procedendo, lo que lo habilitaba a casar la sentencia y aplicar la ley de manera directa. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado y motivó una queja. Allí, señaló que se había privado a su asistido de la realización de un nuevo juicio y ocasionó una lesión a las garantías constitucionales del debido proceso y juicio previo.
2-nov-2023VSA (Causa Nº 1156)En el marco de un proceso sobre protección de persona iniciado por un progenitor con relación a sus tres hijas, el juzgado interviniente dispuso que el cuidado provisorio de las niñas estaría a cargo del hombre. En ese sentido, ordenó la restricción de acercamiento y de cualquier acto de comunicación de la madre hacia sus hijas. Además, excluyó a la mujer del hogar conyugal. Con posterioridad, la cámara revocó de manera parcial lo ordenado de forma cautelar. En esa oportunidad, dispuso el dictado de nuevas medidas para que se estableciera un régimen de comunicación paulatino entre la mujer y sus hijas. Asimismo, dispuso que todo el grupo familiar iniciara un tratamiento de reorganización familiar. Contra esa decisión, el progenitor y la abogada del niño interpusieron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires determinó que ambos recursos habían sido mal concedidos, dado que la sentencia apelada no tenía carácter definitivo. En virtud de esa resolución, presentaron un recurso extraordinario federal. El rechazo de este último motivó la interposición de recursos de queja. En ese contexto, debido a que se encontraban en juego los derechos de las adolescentes, se corrió vista a la Defensora General de la Nación.
28-feb-2023Li Qingyu (Causa N° 7320)Un hombre de nacionalidad china vivía en Argentina. En un determinado momento, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria por trabajo. No obstante, el organismo rechazó su solicitud ya que determinó que había realizado declaraciones falsas. En consecuencia, emitió un acto administrativo en el que dispuso que su permanencia en el país era irregular, ordenó que fuera expulsado del territorio y que no reingresara por el término de cinco años. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso directo con la asistencia de un Defensor Oficial Subrogante. Luego, la persona a cargo de la defensoría se presentó en el expediente y acompañó una carta poder firmada por el asistido. El juzgado consideró que así la representación procesal había quedado acreditada. La DNM no cuestionó ese documento. Tampoco lo hizo la fiscalía. Durante el trámite de la causa en primera instancia, se presentaron otros integrantes de esa defensoría. En cada una de esas oportunidades informaron haber asumido la representación de la persona. Una vez que la causa se abrió a prueba, se presentó una integrante de la Comisión del Migrante en carácter de patrocinante del hombre. A pesar de ello, el recurso directo fue rechazado. Por esa razón, la decisión fue apelada. En esa ocasión, se planteó como hecho nuevo que el hombre había tenido una hija. Antes de resolver, la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal intimó a la defensa oficial a que, dentro del plazo de tres días, demostrara su aptitud para ejercer la representación del hombre. Días después, se presentó el cotitular de la Comisión del Migrante. Acompañó una carta poder junto con una copia de la Resolución DGN Nº 1445/2018, que establecía criterios para otorgar ese tipo de instrumentos a favor de los miembros de la Comisión. Asimismo, el hombre ratificó a través de una presentación todas las gestiones que la defensa pública había realizado en su representación. Sin embargo, la Cámara no admitió el recurso y lo tuvo por no presentado. Para decidir de esa manera, consideró que la carta poder era insuficiente para demostrar la representación de la persona migrante. Agregó que el poder debía ser otorgado a favor de personas determinadas, lo que no se había cumplido en el caso. A su vez, señaló que la defensa no había corregido el defecto a pesar del tiempo transcurrido y del dictado de la referida resolución. En ese contexto, el titular de la Comisión del Migrante presentó un recurso extraordinario federal. Frente a su rechazo, interpuso una queja. Entre sus argumentos, destacó que lo decidido imposibilitaba el acceso a la justicia de su asistido.
25-oct-2022GPEN (Causa N° 1836)Una mujer era beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Por ese motivo, sus aportes eran derivados al Instituto de Obra Social de Entre Ríos. No obstante, cuando la mujer solicitó afiliarse, el instituto rechazó su pedido. En consecuencia, presentó una acción de amparo a fin de obtener su incorporación como afiliada. El juzgado que intervino hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En virtud de ello, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia. Para decidir así, sostuvo que la vía excepcional del amparo exigía que se examinara si la mujer tenía cobertura de salud y si padecía una afectación actual o posible que ameritara su urgente reparación. En ese sentido, señaló que la mujer ya contaba con otra obra social por su profesión como docente y que no demostró ningún problema de salud urgente. Por ese motivo, concluyó que no procedía la acción de amparo entablada. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario. En esa oportunidad, consideró que la sentencia dictada era arbitraria y que la decisión se sustentó en una superposición inexistente de coberturas. Además, resaltó que la sentencia afectaba sus derechos constitucionales a la salud, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad.
5-jul-2022Asociación Civil Macame y otros (causa N° 68152)Un grupo de integrantes de una asociación civil, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, inició una acción de amparo contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley N° 27.350. Esa norma establecía la provisión gratuita de aceita de cannabis para las personas inscriptas en un programa estatal de investigación experimental. A su vez, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5°, incisos a, e y dos últimos párrafos, y del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737 en tanto prohibía el autocultivo de cannabis para uso medicinal. El juzgado interviniente rechazó la acción. Ante la interposición de un recurso de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la decisión. Para resolver de esa manera, el tribunal sostuvo que no correspondía la aplicación automática de los precedentes “Arriola” y “Bazterrica” debido a que se encontraba en juego la salud de niños y niñas. En ese sentido, señaló que no podía afirmarse que la situación se encontraba tutelada por el principio de reserva tutelado consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. Contra esa decisión, la asociación civil presentó un recurso extraordinario federal que fue concedido de manera parcial. Durante la tramitación de la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto reglamentario 883/2020 y el Ministerio de Salud de la Nación, las resoluciones 800/2021, 673/2022 y 782/2022. Por un lado, el decreto 883/2020 reguló la posibilidad de obtener autorizaciones estatales para el cultivo de cannabis con fines terapéuticos y creó, en su artículo 8, el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). Por su parte, entre las disposiciones del Ministerio de Salud de la Nación se estableció la suscripción de un consentimiento informado para los tratamientos con aceite de cannabis. Luego de dar vista a las partes sobre esas reglamentaciones, sostuvieron la impugnación. Asimismo, señalaron como nuevo agravio que el consentimiento y su registro en el REPROCANN afectaba el derecho a la privacidad de los pacientes. Luego, el máximo tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo en la que participaron el Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal.
14-oct-2021Minería San Jorge (Causa N° 916)La Minería San Jorge interpuso una acción de inconstitucionalidad con la finalidad que se impugnara la validez de la ley Nº 7722 sobre la prohibición del uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos. La Suprema Corte de la Justicia de Mendoza rechazó la acción. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado y motivó a la presentación de la queja. Entre sus argumentos, la empresa minera sostuvo que existía una cuestión federal dado que la ley era contraria a la Constitución Nacional y al Código de Minería de la Nación. Agregó que, la prohibición regulada atentaba contra el derecho de propiedad y ejercer una industria lícita.
14-oct-2021ADDUC (causa Nº 17990)Un conjunto de asociaciones de consumidores demandó a una empresa de servicio de agua y saneamiento. En el trámite del juicio, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas del juicio a las asociaciones. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios, expresó que no correspondía la imposición de costas debido a que se encontraba alcanzada por el principio de gratuidad previsto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión. Para así decidir, entendió que la expresión de agravios no contenía un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida. Contra esa resolución, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
14-oct-2022Fabrica Militar Río Tercero (Causa N° 588)Se investigaba una presunta infracción a la ley 24.051 por parte de las empresas Fábrica Militar Río Tercero y Petroquímica Río Tercero, a raíz de la descarga de emanaciones gaseosas superiores y efluentes líquidos sin el adecuado tratamiento al río Tercero, afluente del río Carcarañá, que desembocaba en el río Paraná. El Juzgado de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de Río Tercero decidió que la competencia era de la justicia federal. Para decidir así, sostuvo que la afectación al ambiente podría extenderse fuera de los límites de la provincia. Por su parte, el juzgado federal rechazó la atribución de la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que las conductas investigadas no afectaban intereses nacionales. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
14-oct-2021Ullate (Causa N° 73543)Un hombre interpuso una acción de amparo contra el municipio Serrano y el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. Dado que, el hombre era damnificado de la contaminación que se había denunciado en una causa anterior interpuso su reclamo ante el ante el Juzgado Federal de Rio Cuarto que había intervenido en la causa anterior. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos que se encontraban en la laguna de Gregoris. Asimismo, pidió que se ordenara la realización de estudios de impacto ambiental sobre la laguna. Por su parte, el juez federal se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que la competencia era originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional.