Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 51-60 de 116.
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
16-feb-2016Solaroli, Graciela NoemíSe había sobreseído a una mujer imputada por la comisión del delito de abuso de armas por considerarla inimputable y se le impuso una medida de seguridad. Esta medida fue dispuesta sin haberse realizado la pericia correspondiente porque la imputada no se presentó en la ocasión fijada para su realización. Ante esta resolución, la mujer interpuso un recurso in pauperis que fue denegado por motivos formales. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó por inadmisible el recurso extraordinario local, entendiendo que “…se trató de una petición originaria de prescripción que […] excedía [su] marco de competencia”. El caso finalmente llegó a la CSJN.
11-feb-2016M, MH (dictamen PGN)Se generó un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 82 y el Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires. La causa versaba sobre la revisión de la sentencia de restricción de capacidad jurídica de MHM, quien vivía desde julio de 2007 en una institución ubicada en la localidad de Luján, provincia de Buenos Aires. Su hermano y curador no objetó la declinatoria del juez nacional. La Procuración General de la Nación sostuvo que correspondía la intervención de la justicia mercedina con base en el principio de inmediatez.
6-feb-2016FHO (PGN)La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el pedido de rehabilitación de H. O. F., mantenía la declaración de incapacidad absoluta en los términos del artículo 141 del Código Civil y confirmaba la denegatoria del pedido de ejercer el derecho al voto. Contra dicho pronunciamiento, la curadora pública interpuso recurso extraordinario que fue concedido por existir cuestión federal.
2-feb-2016V, FE (dictamen PGN)En este caso, la Asesoría de Incapaces n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza solicitó al Juzgado de Familia n° 4 de dicha jurisdicción, que ordenara la internación de salud mental de la adolescente FEV, quien habita establemente, junto a su familia, en la localidad de San Justo. La petición se originó en la actitud reticente que mostraron los progenitores de FEV, frente al intento de implementar la internación extrajudicial que -en los términos del art. 35 bis de la ley provincial 13.298- había efectuado el organismo de promoción y protección de los derechos de niños y adolescentes del municipio de La Matanza, a raíz del diagnóstico coincidente de riesgo cierto e inminente emitido por los especialistas de las instituciones de salud. El tribunal ordenó la evaluación del estado de salud psíquico de la niña en el Hospital del Niño de San Justo y, de corresponder, su internación en dicho nosocomio. A su vez, el tribunal, hizo lugar a las medidas precautorias solicitadas por la asesoría y prohibió a los padres de la joven acercarse a ésta, en función de la existencia de una situación altamente peligrosa de violencia familiar, hasta que lo determine el cuerpo médico tratante, que, además, debía evaluarlos; y ordenó al personal de la institución no permitir el retiro de la niña por parte de los padres. Las diversas diligencias desplegadas para cumplir lo allí resuelto, fracasaron. El padre de FEV acompañó un informe médico que desaconsejaba el ingreso de FEV a un servicio psiquiátrico y se comprometió a llevar a cabo un tratamiento ambulatorio. Finalmente, el tribunal resolvió que el caso continuara bajo la órbita del Servicio Local de Protección de Derechos, dejó sin efecto las medidas ordenadas y tuvo por agotada la intervención judicial respecto de FEV -mientras se mantuvieran las circunstancias-, haciendo saber a los progenitores que deberán acreditar mensualmente el tratamiento ambulatorio. Asimismo, se declaró incompetente y giró las actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 26, por haber prevenido en el conocimiento del caso. La magistrada nacional resistió la inhibitoria con base central en que, por aplicación de los artículos 36 y 716 del Código Civil y Comercial de la Nación, es competente el juez del lugar de internación o el del foro en el que la persona menor de edad tiene su centro de vida, que en el caso es la provincia de Buenos Aires. Así, se generó un conflicto negativo de competencia.
22-dic-2015R, MA c. F, MBEl 21 de diciembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido el pedido de restitución de un niño formulado por su padre y había ordenado su retorno a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, por ser el lugar de residencia habitual del niño con anterioridad a la retención ilícita realizada por su madre. Toda vez que la restitución ordenada no fue cumplida, el padre se presentó ante la Corte y formuló algunas consideraciones acerca de la actuación de la magistrada de grado en el caso, de las vicisitudes que se suscitaron en el trámite del asunto y de la conducta de la progenitora. Asimismo, informó sobre la existencia de una denuncia por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino. En definitiva, solicitó que la Corte Suprema emplace a la jueza a evaluar que los requerimientos que se le formulen guarden correspondencia con la urgencia del proceso y a que imprima celeridad al pleito a fin de que se cumpla, en forma inmediata, con la restitución dispuesta en la sentencia, restituyéndose al niño a su centro de vida, con o sin su madre.
17-dic-2015GALS (causa N° 5019)Varias personas efectuaron gráficos con pintura en aerosol sobre una formación ferroviaria. Una de ellas era menor de edad. Por ese hecho, fue imputada por el delito de daño, agravado por haber sido cometido sobre un bien público. Posteriormente, el imputado realizó tareas comunitarias consistentes en la enseñanza teórica y práctica de pintura a un grupo de niños en un barrio de bajos recursos. Sus tareas fueron coordinadas por el centro cultural y por la Secretaría de Cultura del lugar. Dichas entidades elaboraron un informe en el que se agradeció la colaboración del joven y se destacó su voluntad y predisposición respecto al abordaje pedagógico y participativo de los niños del barrio. A su vez, se incorporaron informes socio- ambientales que indicaban que el imputado poseía contención familiar y gran capacidad de proyección y crecimiento personal. En la etapa de juicio, se celebró un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, la fiscalía solicitó que se declarara la responsabilidad del imputado en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. Asimismo, tuvo en consideración las tareas realizadas y entendió que no era necesaria la aplicación de una sanción penal. En consecuencia, postuló su absolución.
4-dic-2015Escaris, Sergio Roberto c. Estado Nacional (dictamen PGN)En este caso, se suscitó un conflicto de competencia negativo entre la Justicia Nacional en lo Civil y la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil manifestó que la disputa giraba en tomo a un aspecto de la responsabilidad del Estado, que para su solución se deberían aplicar, en lo sustancial, principios de derecho público y ratione personae, por lo que corresponde al fuero federal entender en la controversia, al haber argüido el Estado su condición de aforado. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3 se opuso a la radicación invocando que las causas iniciadas en Capital Federal que deriven de accidentes de tránsito, incluso ferroviarios, aun cuando la Nación o sus entidades sean partes, corresponden a la competencia civil. En consecuencia, determinó la devolución de las actuaciones al fuero que previno. En ese contexto, la alzada civil elevó las actuaciones a la Corte para que resuelva.
30-nov-2015S, ZE (dictamen PGN)En el marco de un expediente sobre restricción de la capacidad, se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 y el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires.
12-nov-2015K, R c. G, L M y otroEl juez de primera instancia había admitido el levantamiento de un embargo por resultar inejecutable el bien embargado. Ello, toda vez que la deuda que dio origen a la medida cautelar era posterior a la afectación del inmueble al régimen de la ley Nº 14.394. El actor interpuso recurso de apelación contra esa decisión.
10-nov-2015Martínez Pérez, José LuisEn el año 2000, el actor compró una parcela ubicada en Bariloche, provincia de Río Negro, a la Empresa Forestal Rionegrina SA. Sin embargo, la comunidad Las Huaytekas, integrante del pueblo mapuche, ejercía en esas tierras la ocupación tradicional indígena, tal como quedó acreditado mediante un informe realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) en el marco de lo dispuesto por la ley 26.160. El actor inició una denuncia penal y un interdicto de recobrar la posesión, invocando el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble y logró en primera instancia una medida cautelar que ordenaba el desalojo de las familias de la comunidad.