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Fecha | Título | Resumen |
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17-nov-2021 | Barriento (Causa n° 25901) | En abril de 2018 un hombre había sido imputado y detenido con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, almacenamiento, transporte y distribución, agravado por la participación de tres o más personas. En agosto de 2020, el hombre fue condenado a una pena de seis años y ocho meses de prisión. En noviembre de ese año, la defensa solicitó, entre otras cuestiones, que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 17 inciso I) b de la ley N° 24.660. Entre sus argumentos, sostuvo que la exigencia de cumplir seis meses desde el ingreso al período de prueba para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad de personas condenadas a penas mayores de cinco años resultaba contraria a los fines de la ejecución de la pena. En ese sentido, sostuvo que la normativa afectaba el principio de reinserción social. |
24-sep-2021 | Galvez (causa N° 1863) | Un hombre había sido condenado a una pena de prisión por un delito previsto en el artículo 56 bis de la ley N° 24.660. En noviembre de 2020, el tribunal interviniente declaró la inconstitucionalidad del artículo que excluía del régimen de progresividad de la pena a determinados delitos y le otorgó la libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal revocó la decisión y, en diciembre de ese año, el hombre volvió a estar detenido. La defensa solicitó su incorporación al Régimen Preparatorio para la Liberación establecido en el artículo 56 quater de la Ley de Ejecución. En ese sentido, sostuvo que su asistido se había sujetado al control judicial de la pena durante el cumplimiento de la libertad condicional. Por esa razón, consideró que ese período debía ser considerado pena y su vencimiento no debía modificarse. Además, requirió que se tuvieran en cuenta ocho meses de estímulo educativo concedidos a su asistido a fin de anticipar la evolución de las fases bajo el nuevo Régimen Preparatorio para la Liberación. El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que debía efectuarse un nuevo cómputo de detención y pena en el que se descontara el tiempo en que el condenado había estado en libertad condicional. Sin embargo, coincidió con la defensa en que debía ser incorporado al régimen previsto en el artículo 56 quater. Por su parte, la unidad penitenciaria informó que el hombre tenía conducta y concepto ejemplar 9, no poseía sanciones disciplinarias y contaba con apoyo familiar. En consecuencia, concluyó que se daba por cumplida la primera etapa del Régimen de Preparación para la Libertad. Por último, el Consejo Correccional entendió que el hombre se encontraba en condiciones de ingresar al régimen de salidas quincenales. |
25-mar-2021 | Rodríguez Altamira (N° 39913) | Un hombre fue condenado por un delito previsto en la ley N° 23.737. En la etapa de ejecución, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta la reforma introducida por la ley N° 27.375 que excluyó del régimen de progresividad de la pena determinados delitos. Entre ellos, se encontraban aquellos comprendidos por la ley N° 23.737. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad del art. 14, inciso 10, del Código Penal. Indicó también que resultaba arbitraria la aplicación de ese artículo en tanto prohibía que se le concediera al condenado la libertad condicional por la sola circunstancia de la naturaleza del delito cometido. Sobre este aspecto, entendió que el Estado tenía la obligación de garantizar que las penas privativas de la libertad posean el menor efecto desocializador posible. Además, destacó que las restricciones de los artículos 14, segunda parte, del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 resultaban contrarias a los fines de la ejecución de la pena y a su régimen progresivo. |
14-ago-2020 | Gonzalez (Causa n°2204) | Dos hombres fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión. La defensa de uno de los imputados planteó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal por considerar que la imposibilidad de acceder al régimen de libertad condicional por parte de las personas imputadas por los artículos 5, 6 y 7 de la ley Nº 23.737 era violatoria del régimen de resocialización y progresividad de la pena. La fiscalía dictaminó a favor del planteo y señaló que la norma colisionaba con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y reinserción social de las penas. |
24-jul-2020 | Puga Tamani (causa n°13333) | Dos personas fueron detenidas e imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Luego de dos años y nueve meses, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con la fiscalía por una pena de cuatro años de prisión. El acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral. Al cumplir con las condiciones previstas en la ley, la defensa solicitó su excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 que vedaban la concesión del instituto para las personas imputadas por infracción a la Ley de Estupefacientes. La presentación consideró, entre otras cuestiones, que dichas normas colisionaban con el principio de igualdad. La fiscalía dictaminó de forma negativa al planteo. |
10-may-2020 | Llanquinao (Causa n° 11463) | En 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión y a la pena única de seis años y seis meses de prisión. El imputado había estado detenido de forma previa y había obtenido una reducción de veinte meses en los plazos para acceder a las salidas anticipadas por aplicación del régimen de estímulo educativo. En mayo de 2020, cumplidos los requisitos temporales, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la unidad se expidió por unanimidad de modo favorable. A su turno, la fiscalía rechazó el pedido por considerar, entre otras cuestiones, que no correspondía su otorgamiento en atención a la reforma que en 2017 se había efectuado del artículo 14, inciso 10 del Código Penal. La norma dispuso que no se concedería la libertad condicional a personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 5 de la ley 23.737. |
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