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Fecha | Título | Resumen |
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29-mar-2019 | Rubio (Expte No. 506904) | SV tenía, desde su nacimiento, una deficiencia mental, por lo que en 2006 fue declarada incapaz y se designó curadora definitiva a su hermana CV. Residía en un inmueble con su tía (la señora Rubio) y su tío, con quienes subsistía un conflicto derivado de la compra del terreno efectuada en el pasado por su madre y la negativa de los éstos de otorgar la escritura correspondiente. En 2017, la señora Rubio, solicitó ser la curadora de su sobrina. Entonces, SV se presentó en el expediente y requirió que se adecuara la sentencia a su capacidad real. En ese momento puso en conocimiento del juzgado la existencia de un juicio de desalojo en su contra promovido por su tía, en el cual no se le dio intervención. En el año 2018, la jueza de primera instancia modificó la sentencia y restringió la capacidad de SV para realizar actos de administración y disposición de bienes. Asimismo, determinó que su hermana y su tía ejercieran el rol de apoyo de los actos relativos a la administración y disposición de bienes y representación en juicio. De forma paralela, se desestimó la acción de desalojo, por lo que la señora Rubio interpuso un recurso de apelación. Frente a esto, la Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial revocó la sentencia dictada en la instancia anterior e hizo lugar al desalojo. En consecuencia, SV interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley y nulidad extraordinario contra la sentencia. |
8-nov-2016 | R, RR | Un docente de la Universidad de Mar del Plata percibía sólo un porcentaje del complemento asignado por el decreto 1.244/98 –que estatuye una pensión a los ex combatientes en las acciones bélicas desarrolladas en el teatro de operaciones del Atlántico Sur que se desempeñan en la Administración Pública Nacional–. El motivo de la liquidación parcial del complemento era que la Universidad realizaba el cálculo proporcional de acuerdo a la carga horaria que tenía el personal docente con dedicación exclusiva. En razón de eso, demandó a la universidad a fin de que le liquide correctamente el total de su asignación. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la decisión. El accionante, en consecuencia, interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. |
7-jul-2016 | R AN c L RR y otros | Una mujer alquiló una vivienda para habitar junto a su hija con discapacidad. Vencido el plazo del contrato de locación, la propietaria del inmueble inició una demanda de desalojo. El Juzgado Nacional Civil Nº 62 hizo lugar a la demanda y ordenó la desocupación bajo apercibimiento de lanzamiento. La Defensora de Menores e Incapaces interpuso recurso de apelación por considerar que lo resuelto dejaría en situación de calle a su representada y a su familia, afectando el derecho de raigambre constitucional a la protección de la vivienda familiar. |
12-nov-2015 | K, R c. G, L M y otro | El juez de primera instancia había admitido el levantamiento de un embargo por resultar inejecutable el bien embargado. Ello, toda vez que la deuda que dio origen a la medida cautelar era posterior a la afectación del inmueble al régimen de la ley Nº 14.394. El actor interpuso recurso de apelación contra esa decisión. |
18-ago-2015 | P, RR c. A, GD; A, MA | El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de la parte actora en el marco de un reclamo por el pago de honorarios profesionales. En consecuencia, ordenó la traba de un embargo preventivo sobre los derechos y acciones que las demandadas tuvieren sobre un inmueble registrado como bien de familia. Una de las codemandadas apeló la medida. |
24-abr-2015 | R, RR c. M, EZL | El actor –radicado en la provincia de La Rioja– inició en la provincia de Salta un proceso sobre régimen de visitas, argumentando que hace seis meses aproximadamente que la madre de su hijo no le permitía ver al niño. Por falta de contestación de la demanda, se declaró la rebeldía de la demandada que, con posterioridad, se allanó al pedido del actor y aceptó un régimen de comunicación entre el niño y su padre durante los días en que el actor se encontrara en tránsito en la provincia de Salta y por un espacio de dos horas. |
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