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FechaTítuloResumen
8-abr-2021PPN. Internos U4 SPF(causa n° 7825)En mayo de 2016, el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE) emitió un dictamen que implicó una reducción de los salarios de los trabajadores privados de su libertad. En ese contexto, en la Unidad Penitenciaria Nº 4 de Santa Rosa, La Pampa, se limitaron las horas de los talleres de trabajo y no se liquidaron los días de licencias por enfermedad. Entonces, un grupo de personas alojadas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus por considerar que esto implicaba un agravamiento en las condiciones de detención. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción, ordenó abonar de forma correcta las horas trabajadas y otorgó al Servicio Penitenciario Federal un plazo para que habilitara las horas de trabajo que habían sido limitadas. El SPF recurrió esa decisión y planteó, entre otras cuestiones, que la disminución obedecía a lo dispuesto por el dictamen del ENCOPE y que la decisión sobre habilitar más horas de trabajo constituía una facultad exclusiva de la administración. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la resolución y aclaró que no debía haber reducciones salariales ante las ausencias laborales previstas en el régimen de licencias de la Ley de Contrato de Trabajo. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de casación que fue rechazado. Luego, planteó un recurso extraordinario federal que también fue denegado. Entonces, presentó un recurso de queja.
3-sep-2019Gianoto (causa Nº 18493)Una persona se encontraba detenida en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal. Durante tres meses estuvo internada en el Hospital Muñiz e imposibilitada de realizar tareas laborales por enfermedad. Entonces, el ENCOPE no le liquidó las remuneraciones correspondientes a ese período. Para decidir de esa manera, sostuvo que su desempeño laboral era por jornal y que solo se liquidaban las horas efectivamente trabajadas. La defensa solicitó al juzgado de ejecución que se hiciera efectiva la liquidación.
18-sep-2018Morales (Causa Nº17082)En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado.
29-may-2018GSA y otros (causa Nº 30557)Un grupo de personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestaba servicios en el Centro Universitario de ese establecimiento. La carga laboral era de 197 horas mensuales. En el período abril-mayo de 2018, el Ente Cooperador Penitenciario la redujo a 186 horas. La decisión se fundó en el acta N° 12/2018, que había dispuesto la readecuación de la jornada laboral de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas. Esa resolución, que impactó en la liquidación de los salarios, no fue notificada a los internos. Al tomar conocimiento de ello, algunos se negaron a firmar las planillas de asistencia y otros, al hacerlo, manifestaron su disconformidad. Respecto de cuatro personas, dichas declaraciones fueron borradas de las planillas confeccionadas por el SPF de forma mensual. Sobre esa base, el grupo interpuso un habeas corpus colectivo.
21-dic-2017HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527)Un grupo de personas detenidas percibía beneficios previsionales. Ante la solicitud de alta laboral, el Servicio Penitenciario Federal les exigió optar entre la eventual remuneración o el cobro de los beneficios. Para decidir de ese modo, el ENCOPE consideró que regía el sistema de incompatibilidades propio de las relaciones del empleo público (artículo 5, inciso f, de la ley Nº 25.164). En este escenario, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Entre sus argumentos, sostuvo que las relaciones laborales entre el ENCOPE y las personas detenidas eran de naturaleza privada, por lo que debía aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado (artículo 34 de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones). El juzgado rechazó la acción. Por tal razón, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada y consideró que el accionar del ENCOPE constituía un agravamiento de las condiciones de detención. Vueltas las actuaciones al juzgado, se llevó a cabo la audiencia prevista en el procedimiento de habeas corpus.
1-ago-2017ARA y otrosUn grupo de personas privadas de su libertad realizaban, en su unidad de detención, trabajos por los que no recibían remuneración. Ante esto, se interpuso un habeas corpus colectivo. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó la acción por considerar que no se configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta decisión, se presentó un recurso de apelación. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que se interpuso un recurso de casación.
16-mar-2017PPN. Internos U4 SPFEn la Unidad Penitenciaria Nº 4 de la ciudad de Santa Rosa se habían reducido las horas en los talleres de trabajo y, por ende, los salarios. A su vez, se detectaron defectos en el registro de la cantidad de horas trabajadas, se rechazó la recepción de certificados médicos y no se liquidaron las horas no trabajadas por enfermedad. Un grupo de personas detenidas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus. El Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, hizo lugar a la acción. La Direccional Nacional del Servicio Penitenciario de la Nación recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que a través del dictamen 129/16 del ENCOPE se estableció que las personas detenidas debían recibir, en concepto de salario, las horas efectivamente trabajadas. Luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmara la resolución, se interpuso un recurso de casación.
1-dic-2014Képych, Yúriy TibériyevichLa Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que no había hecho lugar a una acción de habeas corpus interpuesta en representación de los internos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que se encuentran con contrato de trabajo intra muros articulados a través del Ente Cooperador Penitenciario dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.