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Fecha | Título | Resumen |
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22-oct-2021 | VYB (Causa n° 24921) | Una mujer había sido procesada por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Contra esa decisión, su defensa explicó que la mujer había sido sometida a trata con fines de explotación sexual durante veinte años. Asimismo, agregó que la mujer había sido víctima de múltiples hechos de violencia. Por esas razones, la defensa solicitó su sobreseimiento por aplicación de la excusa absolutoria establecida en el artículo 5 de la Ley de Trata. La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento de la mujer y dispuso que se realizara un informe psicológico para establecer si al momento de los hechos la mujer tenía libertad de autodeterminación. Las profesionales intervinientes realizaron el informe y destacaron que la mujer “podría haber repetido patrones de conducta de los que ella misma ha sido víctima”. Entonces, la defensa volvió a solicitar su sobreseimiento. El juzgado hizo lugar al planteo y sobreseyó a la imputada por considerar que había actuado bajo error de prohibición directo e insuperable, culturalmente condicionado. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación. |
8-jul-2021 | Cardozo (causa N°440) | Durante un control fronterizo en el Paso Internacional “Cardenal Antonio Samoré” llevado a cabo por la Gendarmería Nacional, se revisó un micro de larga distancia mediante el empleo de un can antinarcóticos. En determinado momento, el perro realizó gestos característicos vinculados al hallazgo de estupefacientes sobre una pasajera. Luego de requisarla, se encontraron 2,7 kilos de cocaína entre sus prendas. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad tenencia con fines de comercialización. Durante el transcurso del proceso la defensa aportó pruebas respecto de la situación de vulnerabilidad de la mujer, así como de la necesidad que atravesaba ante la imposibilidad económica de hacer frente a una cirugía de alto riesgo que requería su hijo. Las partes suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. Durante la etapa de juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la mujer era una víctima estructural ante la falta de acceso oportuno a bienes económicos, culturales y sociales. En ese sentido, sostuvo que terceras personas abusaron de su situación de extrema vulnerabilidad y la utilizaron para transportar estupefacientes. Sobre este aspecto, señaló que había realizado un trabajo de transporte de drogas en condición de “mula”. Por esa razón, tuvo por acreditado un estado de necesidad que justificó la conducta, retiró la acusación y solicitó su absolución. |
30-sep-2019 | Pedrozo (causa Nº 7750) | Tres mujeres y un varón fueron captados en la provincia de Misiones con el fin de transportar estupefacientes de Buenos Aires a Ushuaia. Por esos hechos, y en causas separadas, fueron imputados y procesados por delitos asociados al comercio y transporte de estupefacientes. La defensa de una de las mujeres advirtió la existencia de patrones comunes en el modus operandi del envío de la sustancia y del lugar de captación bajo idénticas promesas de retribución por el mismo trabajo. Además, identificó que la dirección de sus acciones tenía lugar a través de la misma aplicación de mensajería celular encriptada. Por tal razón, solicitó que se declarase la conexidad objetiva de todos los expedientes. El juzgado hizo lugar al planteo. Por otra parte, la defensa pidió al juzgado que se diera intervención al Programa Nacional de Rescate de Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas dependiente del Ministerio de Justicia. El planteo fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de reposición y apelación en subsidio. El juzgado suspendió el tratamiento de este asunto y corrió vista a la fiscalía en los términos del artículo 180 del CPPN por entender que la presentación de la defensa constituía una denuncia de la comisión del delito de trata de personas. El Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la acción penal contra dos personas por considerar que habían organizado y financiado la actividad ilícita imputada a los imputados. En ese sentido, sostuvo que se había verificado la existencia de una organización criminal para la captación y reclutamiento de “mulas” con el fin de transportar estupefacientes. Por ese motivo, manifestó que las personas eran víctimas del delito de trata de personas y que debía aplicarse el artículo 5º de la ley Nº 26.364. En consecuencia, desistió de la acción penal y solicitó su sobreseimiento. |
16-ago-2017 | FSA (Causa N° 86000176) | “‘[A la imputada] le habían retenido los documentos durante diez años […]. [F]ue prostituida desde los 14 años y estaba igualmente coaccionada como las otras víctimas…”. “[La imputada] hacía lo que [su coimputada] le decía que hiciera […]. [H]acía pases, tenía todo cuando [la coimputada] no estaba, el libro de pases y la plata. A veces estaba en la puerta y dejaba que entren los clientes […]”. “[N]o tenía documento porque el primer marido la vendió [...] con los documentos. [La imputada] no sabía ni leer ni escribir, habían hecho un trato con la pareja, […] la [compraron] con el chancho […] por 10 años...”. |
15-ago-2017 | DV (Causa N° 53200033 2012) | “[La imputada] convivía con las [víctimas] en el domicilio en que se realizaba la explotación sexual, […] ejercía la prostitución allí y [...] era encargada de pagar el alquiler. [Además] cargaba con responsabilidades económicas de manutención de una hija, quien residía en la Provincia de Santa Fe y […] contaba con una situación precaria, toda vez que colaboraba con las necesidades de su pareja […] y del entorno familiar de aquella". |
13-feb-2017 | JHA y otra (Causa N° 81000828) | Un hombre y una mujer fueron imputados por la comisión del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Las víctimas eran mujeres extranjeras de bajos recursos y fueron trasladadas, mediante engaños, a la ciudad de General Roca. El hombre era el dueño del local nocturno donde las víctimas eran explotadas. A la mujer se le imputó, entre otras cuestiones, haber sido la encargada del comercio y cobrar los “pases”. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, la nombrada rechazó la acusación y explicó que ella realizaba los mismos trabajos que las demás víctimas. En esa línea, explicó que contrajo una relación sentimental con su coimputado y, dado que no contaba con la libreta sanitaria pertinente, éste quien le ofreció ser la encargada del local. En etapa de juicio, su defensa solicitó la absolución de la mujer, en los términos del artículo 5 de la ley N° 26.364. El Tribunal Oral la condenó a la pena de cuatro años de prisión. Para decidir de esa manera, consideró que la imputada, luego de ser explotada, había pasado a ser la encargada del local y quien tenía la tarea de captar y transportar a las mujeres que luego serían explotadas. En esa línea, entendieron que su conducta fue voluntaria, y que no cabía la excusa absolutoria a su respecto. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
13-jul-2016 | MCJ y otra (Causa N° 1298) | “[El tribunal oral] valoró que la testigo […] dijo que fue [la imputada] quien le dijo […] lo que debía hacer y lo que le indicó cuando llegó; que al momento del allanamiento la testigo […] dijo en el debate que la primer persona con quien tienen contacto es con la supuesta señora de [su coimputado] y que todos le decían [por su nombre] y ‘las niñas hablaban con ella’. El [vecino] dijo conocerla de hace cinco años; que trabajó como prostituta en el local propiedad [del coimputado], que ‘estaba concubinada con él y tienen un hijo, que vive en el mismo edificio en donde funcionaba el prostíbulo […]. [S]e comenta ayudaría a su marido en el prostíbulo y que vive en él con el [coimputado]”. |
4-feb-2016 | CNB (Causa N° 31000757) | “[L]a imputada declaró que ‘…es una copera más en el salón, asistía momentáneamente en la cantina en los momentos que [su coimputada] no se encontraba. Que […] trabajaba como el resto de las coperas, es decir que cobraba el 50% de las copas que le servían al cliente. Que […] no era ni encargada ni tenía algún tipo de interés en la ganancia del comercio, tampoco fue a buscar chicas para que trabajaran en el local y de eso se encargaba la dueña […], que lo único que hizo fue estar en algunos momentos a cargo de la barra, tarea que le encomendó su patrona y que no le significaba en modo alguno un beneficio económico ya que lo que le daba su jefa como contraprestación por estar detrás de la barra era menor al dinero que ella podía obtener con el rol de copera que ejercía con habitualidad…”. “’[T]odas las testigos la señalaban como una compañera más en la espuria labor que desarrollaban en el lugar’”. “[N]inguna de las conductas pudo ser acreditada en su cabeza en cuanto a que la única diferencia con el resto de las víctimas es que percibía la suma de $100 por anotar en un cuaderno los pases y copas que hacían sus compañeras, lo que de ninguna manera queda atrapado por las normas penales”. |
29-dic-2015 | TAA (Causa N° 400654 2008) | “[E]l fiscal [consideró que] las condiciones personales de [la imputada] disminuían su grado de culpabilidad por el injusto. En tal sentido, afirmó que debía valorarse especialmente que ‘[la nombrada] quedó huérfana a los meses de nacer, que fue madre a los 13 años y que actualmente es joven [...] y tiene seis hijos menores de edad […] que dependen de ella para subsistir…” “[La imputada] realizó un aporte esencial al plan consistente en la ‘recepción de los pasajes en Tucumán, obtención del acta de nacimiento de la hermana –mayor de edad– de la víctima, apoderándose asimismo del documento de identidad de la misma persona…’”. “[E]l Tribunal tuvo por probado que [otra persona] ‘…financió el viaje, ya que la condición de extrema pobreza que tenían tanto la víctima como la imputada […] permiten afirmar que les hubiera resultado imposible la compra de los pasajes…’”. |
13-may-2014 | SJ (Causa N° 15.554) | “[L]a denuncia de [una testigo] indicó que [uno de los imputados] había elegido como ‘su mujer’ a [la imputada] y que aquella además de ser ‘alternadora’ había colaborado en la captación de mujeres […]. [L]uego señaló que […] eligió a [LM], quien también hacía ‘pases’, y la mandó a Paraguay para que captara más chicas. En cuanto a [JRD], ella sostuvo que ejercía la prostitución [en el local], al tiempo que fue señalada como ‘la mujer [del dueño]’. Cabe recordar que los dichos [de un testigo], que reconoció ser asiduo cliente del local y memoró que la encartada era una de las mujeres cuyos servicios sexuales se ofrecían". |
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