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FechaTítuloResumen
23-dic-2019Medina (reg. N° 2730 y causa N° 55652)Un hombre se encontraba detenido por la comisión de un delito. Desde su detención, su hija de cuatro años presentaba un cuadro de estrés reactivo postraumático. Frente a ese contexto, la defensa solicitó el arresto domiciliario de su asistido en los términos del inciso f de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la Ley de Ejecución. En ese sentido, presentó un informe psicológico sobre el estado de la niña y un informe del colegio al que asistía que indicaba que se habían observado cambios negativos en la menor de edad desde el momento de la detención de su padre. Por su parte, el Asesor de Menores se expidió de manera favorable al pedido. Entre otras cuestiones, explicó que la presencia del hombre en el hogar favorecería el desarrollo y crecimiento de su hija. El tribunal rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, efectuó un repaso de los informes presentados por la defensa y concluyó que no había prueba que acreditara que la concubina del detenido se encontraba imposibilitada de cumplir con su rol de madre. Agregó que no se verificaba una lesión al interés superior de la niña que justificara hacer una excepción al inciso f) del artículo 32 de la ley N° 24.660. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación.
23-dic-2019Pascua (reg. N° 2749 y causa N° 106204)Un hombre fue detenido e imputado por la comisión de un delito. Su grupo familiar se conformaba por su concubina y cuatro hijos, tres menores de edad y uno de quince años. Desde el momento de su detención, la mujer pasó a ser el único sostén económico del hogar y el hijo mayor debió abandonar sus estudios secundarios para hacerse cargo del cuidado de sus hermanos menores. La defensa del hombre solicitó que le concedieran la prisión domiciliaria. Fundó el pedido en las graves condiciones de salud física y psicológica de su familia por su familia bajo la línea de indigencia. Por su parte, el equipo interdisciplinario del programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica observó que la presencia del hombre en el domicilio aportaría que sus hijos e hijas recibieran contención cercana y sostenida. El juez rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución de la instancia anterior. Para decidir de esa manera, sostuvo que en el caso no se daba una situación extraordinaria de desamparo o inseguridad. Contra dicha resolución, la defensa del imputado y la Defensora Pública de Menores interpusieron recursos de casación.
12-dic-2019Leyes Migueles (causa Nº 14462)Una mujer fue condenada por el delito de transporte de estupefacientes a la pena de cuatro años y dos meses de prisión y se encontraba detenida en un calabozo del Escuadrón Nº 10 de la Gendarmería Nacional. El espacio tenía capacidad para albergar a dos personas y alojaba a cinco. La mujer dormía en el piso, no recibía visitas y el único contacto familiar que mantenía era vía telefónica con su hijo de once años. El niño se encontraba al exclusivo cuidado de su abuela materna, quien trabajaba de manera informal en un geriátrico. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable. En su presentación la defensa planteó que debía ponderarse de manera primordial el interés superior del niño y garantizar el derecho de la madre de cuidar y mantener contacto directo con su hijo.
5-dic-2019Romero (causa nº10041)Una mujer fue detenida e imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas. La imputada se encontraba a cargo del cuidado de sus cuatro hijos menores de edad. La defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El juzgado hizo lugar al pedido. El arresto domiciliario fue revocado por el incumplimiento de las pautas de conducta impuestas. Entonces, la defensa volvió a solicitar su concesión. La fiscalía se pronunció de forma desfavorable y el juzgado rechazó el planteo. La resolución fue dictada sin haberle dado intervención a la asesoría de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la resolución. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Por otra parte, la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, en representación de los hijos de la imputada, solicitó que se hiciera lugar al planteo a fin de garantizar el interés superior del niño.
5-dic-2019Rojas (causa N° 5118)Una mujer había sido condenada como coautora del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el uso de armas. Mientras cumplía la condena, solicitó cumplir la detención bajo la modalidad domiciliaria. En esa oportunidad, el tribunal interviniente rechazó el planteo. Sin embargo, ordenó que se arbitraran los medios para que la nombrada mantuviera el vínculo con su hijo. A su vez, dio intervención a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desa-rrollo Social de la Nación y ordenó a la División Asistencial Social la implementación del proceso de vinculación materno filial. A pesar de esto, el niño estuvo con su madre en una sola oportunidad en el establecimiento carcelario en el que estaba alojada. Entonces, la defensa requirió que se dejara sin efecto la incidencia de prisión domiciliaria y que se concedieran visitas domiciliarias para que la mujer afianzara la relación con su hijo. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó el pedido. La magistrada concluyó que el supuesto no encua-draba en el instituto solicitado debido a que la situación de la mujer no tenía rasgos extraordinarios que la diferenciaran de la del resto de la población del complejo. Asimismo, sostuvo que, si deseaba fortalecer sus relaciones familiares, debía pedir salidas transitorias. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que la jueza interviniente realizó una interpretación restrictiva del artículo 166 de la ley N° 24.660 a la luz del interés superior del niño.
25-nov-2019López y otros v. ArgentinaNéstor López, Hugo Blanco, José Muñoz Zabala y Miguel Ángel González fueron condenados a penas privativas de la libertad por la justicia provincial de Neuquén. No obstante, cumplieron sus penas en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal en razón de un convenio con la provincia de Neuquén. El acuerdo preveía que hasta que la provincia tuviera condiciones económicas para construir y habilitar sus propios establecimientos carcelarios, el servicio de guardia y custodia de los condenados y procesados sería prestado por el órgano federal. Una vez dentro del sistema penitenciario federal, los cuatro peticionarios fueron trasladados repetidas veces a centros de detención localizados entre 800 y 2000 kilómetros de distancia de su lugar de arraigo, familiares, abogados y los jueces respectivos de ejecución de la pena. Dichos traslados fueron determinados por el Servicio Penitenciario Federal y no fueron objeto de control judicial previo. Aunque los peticionarios presentaron acciones de habeas corpus y solicitudes para regresar a las unidades de detención cercanas a sus familiares, el problema subsistió. Cabe destacar que los traslados de personas privadas de libertad en el sistema penitenciario federal argentino están regulados por dos normas internas. Por un lado, el artículo 72 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Nº 24.660, que establece que el traslado del interno de un establecimiento a otro, con las razones que lo fundamenten, deberá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución o juez competente. Por otra parte, el artículo 87 de la Ley Nº 24.660 contempla el traslado como una de las sanciones aplicables frente a infracciones disciplinarias.
21-nov-2019Cimino (causa N° 15999)En la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, una mujer fue detenida e imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. La mujer era madre de tres niñas. Conforme al informe social elaborado por la Dirección General de Políticas de Genero, la mujer era madre de tres niñas y se hacía cargo de manera exclusiva de su cuidado. En ese sentido, señaló la importancia de que las niñas convivieran con su madre e indicó que su traslado a un establecimiento penitenciario podía resultar perjudicial para ellas. Por último, refirió que la mujer tenía un domicilio en la ciudad de Buenos Aires en el que podía residir con sus hijas en caso de recuperar la libertad. La defensa solicitó la excarcelación de la mujer. La defensa consideró que el dictado de la prisión preventiva requería de una revisión permanente. Por tal razón, hizo referencia a los criterios establecidos en el art. 222 del Código Procesal Penal Federal (según ley N° 27.063) y sostuvo que en el caso no resultaba  necesaria ni proporcional la detención de su asistida. Por último, requirió la morigeración de la medida cautelar o la imposición de mecanismos alternativos, conforme a las posibilidades que contempla el art. 210 del mismo código. La fiscalía se opuso a la solicitud. En tal sentido, consideró que en caso de recuperar su libertad la imputada podía entorpecer la investigación. Por tal razón, propuso que estuviera detenida bajo el régimen de prisión domiciliaria.
8-nov-2019Rodríguez (causa N° 12570)En el marco de un control de prevención, personal de la Gendarmería Nacional detuvo a un micro que circulaba desde la localidad de Salvador Mazza, provincia de Salta, con destino a Córdoba. Los agentes advirtieron que una pasajera tenía un bulto en su abdomen. Por tal razón, la requisaron. En el procedimiento se halló un paquete de un kilo de cocaína sujeto con una faja elástica. Por ese hecho, fue detenida e imputada por el delito de transporte de estupefacientes. La mujer era madre de dos niños de cuatro y dos años y había sido víctima de violencia de género por parte de su ex pareja durante seis años. Por el último hecho de violencia había acudido a un hospital y se había trasladado a la casa de su padre y madre, con quien no tenía buena relación. Además, era el sostén económico de la familia y su ex pareja le solicitaba dinero. La mujer trabajaba como empleada de casa particular y, en algunas ocasiones, como “bagayera”. Los trabajos le alcanzaban para cubrir su alimentación y la de su familia. Su hija menor tenía una malformación congénita en una de sus manos a raíz de la cual se le prescribió una cirugía reconstructiva de manera urgente. El precio de la operación era de cien a doscientos mil pesos. En ese contexto, y mientras trabajaba en la limpieza de la casa de una persona conocida, se le ofreció el traslado de un paquete de droga a Córdoba bajo la promesa de pago de setecientos dólares. Durante la audiencia de control de la acusación, la fiscalía y la defensa acordaron sobre la existencia y la participación de la mujer en el hecho. En la discusión final, la fiscalía solicitó que se la condenara. Por su parte, la defensa sostuvo que su asistida había actuado bajo un estado de necesidad justificante. En tal sentido, explicó que la mujer era víctima de violencia de género y que se encontraba en una situación de vulnerabilidad que no le permitía afrontar los gastos de la intervención que su hija requería de manera urgente. Por tal razón, sostuvo que frente a la ponderación del traslado de la droga frente a la salud de su hija, ésta resultaba de mayor relevancia. Sobre la base de dichas consideraciones, postuló su absolución.
25-oct-2019Urbina (reg. N° 2138 y causa N° 9948)Un hombre que se encontraba detenido tenía un hijo de dos años. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien tenía una alta carga horaria laboral, y de su abuela que realizaba un tratamiento oncológico. En ese contexto, la defensa del hombre solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La Asesora de Menores acompañó el pedido y sostuvo que el niño se encontraba en una situación de vulnerabilidad psico-emocional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa y la Asesora de Menores interpusieron recursos de casación.
2-sep-2019Oporto (Causa Nº 736)Un joven imputado por la comisión de los delitos de hurto y robo fue alojado en una residencia socioeducativa de libertad restringida. Con posterioridad, el juzgado ordenó su traslado a un centro socioeducativo de régimen cerrado. Elevada la causa a juicio, fue condenado a la pena única de seis años de prisión. Al efectuarse el cómputo de tiempo de detención, se consideró que solo había permanecido privado de su libertad el tiempo que estuvo alojado en el segundo establecimiento. Por tal razón, su defensa lo observó. El tribunal rechazó la impugnación. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que debía computarse como tiempo de detención el tiempo que el joven había permanecido en la residencia socioeducativa de libertad restringida. En tal sentido, consideró que ese establecimiento también se trataba de un dispositivo de restricción de la libertad.