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FechaTítuloResumen
8-sep-2025El Decreto Nº366/2025 y el desafío de la tutela judicial efectiva de las personas migrantes en ArgentinaPor medio del Decreto N°366/2025 se modificó el régimen migratorio previsto en la Ley N°25.871. En esta oportunidad, la autora analiza cómo esa regulación impacta en el derecho a la revisión judicial efectiva de los actos dictados por la administración respecto a la situación de las personas migrantes en la Argentina. En ese marco, se pregunta si las disposiciones del Decreto Nº366/2025 se ajustan a los estándares internacionales sobre el derecho a un recurso efectivo, a la luz de la garantía del debido proceso. En particular, analiza en qué medida los cambios que el decreto introduce a los artículos 74, 76, 77, 79 y 98 de la ley limitan el acceso a recursos administrativos y judiciales efectivos, teniendo en cuenta la vulneración a la tutela judicial efectiva y la profundización de la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes.
5-sep-2025Estudio comparativo de la normativa migratoria argentina a partir del DNU N° 366/25: análisis preliminaresEl presente estudio aborda las reformas introducidas por el DNU N° 366/25 en la Ley de Migraciones N° 25.871, en la Ley de Ciudadanía N° 346 y en las de Educación Superior N° 24.521 y Educación Nacional N° 26.206. A tal fin, contiene dos cuadros comparativos de la normativa anterior y la vigente. El propósito de este documento es facilitar la lectura de las modificaciones e invitar a pensar en conjunto las posibles estrategias de defensa aplicables en materia migratoria.
5-sep-2025Criterios sobre admisibilidad de la prueba en procesos regidos por el CPPF en la jurisdicción de Salta N°2. ENERO- JULIO 2025Este segundo número del boletín reúne diez decisiones dictadas en audiencias de control de acusación (art. 279 CPPF) celebradas entre enero y julio de 2025 en la jurisdicción federal de Salta. Las resoluciones reflejan los distintos criterios judiciales sobre la admisibilidad o exclusión de elementos de prueba, incluyendo tanto decisiones favorables como desfavorables a la defensa. El boletín presenta un cuadro comparativo de los principales elementos discutidos en cada caso, con enlaces a los textos completos, e incorpora al final resúmenes de cada resolución. Con esta publicación, la Escuela de la Defensa Pública busca contribuir al conocimiento práctico de la aplicación del Código Procesal Penal Federal y ofrecer herramientas útiles para quienes participan en su implementación en las distintas jurisdicciones del país
5-sep-2025PM (Causa N°10995974)Una niña de 12 años vivía con su madre y hermanos en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Su progenitor había sido excluido del hogar por hechos de violencia familiar. En una ocasión, la niña acudió junto a su madre a una consulta en una maternidad pública. Allí le comunicaron que estaba embarazada de 28 semanas. En esa oportunidad, distintos profesionales de la institución la presionaron para que diera en adopción a su hijo tras el nacimiento. De inmediato, elaboraron un supuesto consentimiento informado mediante el cual otorgaba la guarda del bebé con fines de adopción. Ambas firmaron el documento, aunque no contaron con asesoramiento legal ni comprendieron su contenido. De esa manera, tomó intervención la Defensora Provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, que inició el proceso de guarda con fines de adopción. En ese contexto, el juzgado ordenó la entrega del niño a través de una resolución que carecía de fundamentos. Al día siguiente del nacimiento, un matrimonio inscripto en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) asumió los cuidados del bebé. Sin embargo, en reiteradas ocasiones –durante el embarazo y luego de dar a luz– la progenitora manifestó que deseaba hacerse cargo del cuidado de su hijo y no darlo en adopción. Pese a ello, los funcionarios judiciales y los equipos interdisciplinarios intervinientes desoyeron su voluntad. Tampoco tuvieron en cuenta que otros miembros de la familia habían ofrecido colaboración con el cuidado del niño. Ante esa situación, la joven y su madre realizaron varias presentaciones en sede judicial, en las que solicitaron la restitución del niño y la vinculación materno-filial sin demoras. Si bien un año más tarde se estableció un régimen de comunicación, hubo una serie de obstáculos que dificultaron el contacto. A raíz de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación, el juzgado dispuso readecuar el procedimiento a una declaración de situación de adoptabilidad, lo que fue convalidado por la Cámara. Contra lo resuelto, la progenitora interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Entre sus argumentos, señaló que el inicio de las actuaciones fue irregular dado que la Defensora Provincial no estaba legitimada para actuar según la normativa local. A su vez, planteó la nulidad del consentimiento suscripto antes del nacimiento de su hijo, ya que estaba prohibido tanto por la legislación derogada como por la vigente luego de la reforma del CCyCN. Agregó que la readecuación del procedimiento había sido dictada mediante una simple providencia, lo que afectaba su derecho de defensa. Por su parte, la Suprema Corte de Santa Fe rechazó el recurso. Para decidir de esa forma, interpretó que la defensoría provincial no se había excedido en sus funciones. Agregó que la permanencia del niño en el grupo familiar de origen era una cuestión que debía tratarse en la instancia de grado. Destacó que habían transcurrido ocho años de convivencia entre el niño y sus guardadores, por lo que se había generado un lazo afectivo. En consecuencia, la joven presentó un recurso extraordinario federal. Como fue denegado, interpuso una queja. En ese marco, la Defensora General de la Nación acompañó en su dictamen lo solicitado por la progenitora. Así, planteó que la cuestión debía resolverse en un plazo razonable a los efectos de respetar el interés superior del niño y su derecho a la identidad. También expuso que el consentimiento anterior al nacimiento estaba viciado y que no había sido confirmado con posterioridad por la progenitora, como lo exigía la normativa. Añadió que el Estado no le había provisto a la joven ni a su familia ampliada los apoyos necesarios para la crianza del niño. El 22 de agosto de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia definitiva en este caso, identificado como “María y otros vs. Argentina”. En su decisorio, atribuyó responsabilidad a Argentina por la violación de numerosos derechos humanos, entre ellos a la integridad personal, a la vida familiar, a la protección de la familia, a la identidad y a la niñez. En ese sentido, ordenó al Estado que resolviera la guarda y la situación jurídica del niño en el término de un año. Asimismo, le impuso el deber de asegurar un proceso de vinculación entre el niño y su madre biológica. A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar de manera parcial al recurso y dejó sin efecto la sentencia apelada. Entendió que el consentimiento brindado por la progenitora no era válido en tanto había sido otorgado durante su embarazo, lo que no estaba permitido por el Código de Vélez ni por el actual. Asimismo, exhortó a la justicia provincial a que definiera la situación de incertidumbre familiar y socioafectiva de las personas involucradas. De esa manera, instó a las partes a que dirigieran sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño a crecer en el seno de una familia, a conocer su realidad biológica y a preservar sus vínculos familiares de origen. Por último, citó la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dispuso que se la diera a conocer a los jueces intervinientes.
4-sep-2025Informe sobre auditorías a pensiones no contributivas por discapacidadDesde principios de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) está realizando una serie de auditorías sobre las pensiones no contributivas por discapacidad ya otorgadas. En ese marco, el Programa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Defensoría General de la Nación presentó un pedido de información ante la Agencia. A partir de la respuesta del organismo, el Programa elaboró este informe que reconstruye los antecedentes principales y detalla algunas cuestiones de índole jurídica que emergen en torno a la facultad por parte de la ANDIS de revisar la concesión de prestaciones de ese tipo. Por último, repasa algunas vías procesales disponibles para resolver los supuestos conflictivos.
3-sep-2025La utilidad de los datos geolocalización en la estrategia de defensa. Análisis de un casoLa autora estudia la utilidad de los datos de geolocalización en el proceso penal, su valor probatorio y los riesgos de interpretaciones erróneas. En ese sentido, analiza la tensión entre privacidad e injerencia estatal, y a partir de un caso donde esta evidencia permitió un sobreseimiento, propone criterios y buenas prácticas para su uso estratégico en la defensa.
3-sep-2025SND (Causa N°66605)Un hombre con una discapacidad motriz se dedicaba a la venta ambulatoria y percibía una pensión no contributiva (PNC). En una ocasión, mientras se encontraba trabajando en la vía pública, un agente policial comenzó a agredirlo de manera verbal. Durante ese episodio, le quitó las muletas que utilizaba para desplazarse a fin de dejarlo en una situación de mayor indefensión. Luego, fue trasladado a un hospital monovalente, donde se decidió una internación involuntaria por motivos de salud mental. Al ingresar a la institución, lo despojaron de sus muletas y le dieron una silla de ruedas que no le permitía moverse con autonomía. En ese marco, tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) de la Defensoría General de la Nación. En una de las entrevistas que mantuvo con su abogada, el hombre refirió que recientemente le habían suspendido la PNC. Agregó que no había sido notificado de la suspensión por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y que se encontraba en situación de calle. En consecuencia, en el marco del expediente de control de internación, la Unidad solicitó una medida cautelar de carácter innovativo. En ese sentido, requirió que en el plazo de setenta y dos horas se restableciera la PNC y su pago, bajo apercibimiento de imponerle a la ANDIS sanciones conminatorias. Asimismo, solicitó que la institución donde se alojaba el hombre informara las razones por las cuales se lo había privado de sus muletas. También, pidió que especificara las medidas que se estaban tomando para eliminar los obstáculos que impidieran la accesibilidad y plena inclusión del usuario. Por último, hizo saber que había asesorado al hombre sobre las posibilidades de denuncia ante los hechos de violencia institucional que había sufrido. A su vez, en cumplimiento de su voluntad, se puso en conocimiento de su situación al Programa de Violencia Institucional de la DGN.
2-sep-2025CED (Causa N° 1056)Un joven menor de edad fue condenado por un tribunal de responsabilidad penal juvenil de La Plata a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de homicidio en grado de tentativa. El tribunal consideró que era necesaria la imposición de una pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278 y aplicó la reducción facultativa de la escala penal allí prevista. El representante del Ministerio Público Fiscal apeló la decisión y solicitó la imposición de la pena de doce años de prisión. Entre sus argumentos, postuló que se habían valorado de manera errónea las circunstancias atenuantes y agravantes al momento de determinar la pena impuesta. La cámara interviniente hizo lugar al recurso y readecuó la pena, que fijó en 9 años de prisión. Para así decidir, interpretó que la reducción de la escala penal de los delitos cometidos por menores de edad a la de la tentativa no era una obligación constitucional sino una facultad que los legisladores le otorgaron a los jueces. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires. Al respecto, se agravió por la violación del principio de congruencia y la arbitrariedad de la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que los fundamentos para triplicar la pena fueron arbitrarios porque no se valoraron las circunstancias personales del imputado, anteriores y posteriores a la comisión del delito. Agregó que lo decidido se había apartado del precedente “Maldonado” . La corte local, por mayoría, rechazó el recurso. Contra tal decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la presentación de un recurso de queja.
1-sep-2025Cómputo del tiempo de detención: procesos con sentencias que no dieron lugar al dictado de una pena única. Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y CorreccionalEste documento reúne una serie de decisiones dictadas por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) de la Capital Federal, en las que se analiza un problema recurrente en el ámbito penal: la determinación del tiempo que debe computarse como pena cumplida cuando una persona ha estado detenida en el marco de distintas causas penales que, por diversos motivos, no concluyeron con el dictado de una pena única. La selección incluye sentencias de las tres salas del tribunal y refleja un debate sostenido en torno a la interpretación de los artículos 24, 55 y 58 del Código Penal.
1-sep-2025Aplicación del fallo "Ferrari c/Levinas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CNCCC) - Actualización septiembre 2025El 27 de diciembre de 2024, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el fallo “Ferrari c/Levinas s/incidente de incompetencia”, donde estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta infografía estudia la postura adoptada por los jueces de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal sobre la aplicación del fallo “Levinas”. Para agosto de 2025 todos los jueces ya se habian pronunciado . Por esa razón, se elaboró una actualización del material.