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Fecha | Título | Resumen |
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27-may-2022 | Martins (Causa nº 15147) | Un grupo de jóvenes privados de la libertad había producido daños en el pabellón en el que estaban alojados. En el marco del proceso penal, su defensa –con la intervención del Programa de Resolución de Conflictos de la Defensoría General de la Nación– presentó un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En ese acuerdo, los imputados ofrecieron reparar el daño mediante una compensación económica y la realización de un curso virtual. Por su parte, la Interventora y los apoderados del Servicio Penitenciario Federal aceptaron el ofrecimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de la homologación del acuerdo. |
27-may-2022 | MBA (causa N° 3139) | Una persona había sido detenida luego de que se realizara un allanamiento en su vivienda. En el lugar se secuestraron 500 kilogramos de marihuana y 5 kilogramos de cocaína, dinero y un teléfono marca Iphone. El juez interviniente dispuso su procesamiento con prisión preventiva por considerarla autora del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley N° 23.737 y 45 del CP). A su vez, con el fin de poder individualizar a otras personas en la cadena de tráfico, requirió el aporte voluntario de la clave de desbloqueo del teléfono celular que había sido secuestrado y, en el caso de no acceder a la petición, autorizó a que se efectúe un procedimiento de forma compulsiva y con la utilización de la mínima fuerza pública necesaria para obtener el patrón de desbloqueo de origen dactilar o de iris. De esa manera, ordenó que se realizara un peritaje integral del dispositivo secuestrado. La defensa se manifestó en oposición a la utilización de la pupila como medio de prueba y la compulsión física dispuesta. En ese sentido, interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Asimismo, solicitó la nulidad y su consecuente exclusión probatoria. Sobre ese aspecto, sostuvo que la persona imputada se oponía expresamente a un procedimiento violatorio de sus derechos y garantías constitucionales y calificó a la medida como irrazonable, inidónea, desproporcionada e innecesaria. Por último, consideró que atentaba contra el derecho a la intimidad y privacidad, el derecho de defensa de la imputada y la garantía que prohíbe la autoincriminación (arts. 18, 19 y 33 CN). Por otra parte, sostuvo que de llevarse a cabo el procedimiento, debía realizarse en el Juzgado Federal con presencia del magistrado y no en una sede de la Gendarmería Nacional. De esa manera, se minimizaban las lesiones a los derechos de la persona imputada. Con base en el informe de Gendarmería Nacional, indicó que la imposibilidad de acceder al móvil se debe a la desactualización del sistema UFED, por lo que debían procurarse los medios para actualizarlo y no utilizar su pupila como objeto de prueba. Asimismo, cuestionó la amplitud de la orden de extracción de datos del celular y criticó la aplicación analógica de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que trataban cuestiones distintas como la extracción de huellas dactilares y ADN. En ese sentido, señaló que lo concerniente a la era digital escapaba a la legislación, la doctrina y la jurisprudencia de antigua data que no daba cuenta de las nuevas tecnologías. |
26-may-2022 | Gonzalez Baracaldo (causa N° 4293) | Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa, en calidad de coautor. Al momento de su detención aportó sus datos identificatorios y brindó un domicilio que no pudo ser constatado, aunque luego aportó otro que sí pudo ser verificado y en el que vivía con su esposa e hijos. El hombre carecía de antecedentes condenatorios. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación y en subsidio su arresto domiciliario. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable respecto del pedido de excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 14 rechazó los pedidos. Para resolver de esa manera, consideró que existía un peligro de fuga porque al evaluar la pena en expectativa debía contemplarse que el delito había sido presuntamente cometido por múltiples intervinientes. Además, valoró que el imputado había aportado un domicilio que no pudo ser constatado en un primer momento pero que esa circunstancia había sido remediada. También señaló que en 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7 le había concedido una suspensión del juicio a prueba en un hecho de similares características y que el tiempo de detención era proporcional con la pena en expectativa. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación. |
26-may-2022 | Rodríguez Estoer (causa N° 4293) | Un hombre fue detenido y luego imputado por el delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, con efracción y mediante el uso de una llave que fue previamente sustraída o hallada, en grado de tentativa y en calidad de coautor. El hombre, al momento de su detención, aportó sus datos identificatorios. Además, carecía de antecedentes condenatorios, poseía un empleo lícito, tenía un domicilio estable y debidamente constatado, en el que residía con su pareja y no presentaba rebeldías anteriores ni incumplimientos procesales. Su defensa solicitó su excarcelación. El fiscal prestó su conformidad para la liberación del imputado, aunque bajo ciertas condiciones. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 14 denegó la excarcelación del imputado, por considerar, entre otras cuestiones, la pena en expectativa del delito imputado, las características del hecho y la posibilidad de que el hombre intimidase a las víctimas del hecho. Además, ponderó que su situación migratoria irregular tornaba dudoso su arraigo. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación. |
26-may-2022 | B.M. (Causa Nº 3362) | Una pareja convivió durante veinte años en un inmueble que era propiedad del hombre. En el 2014, el hombre falleció y sus hijos iniciaron un juicio sucesorio a fin de ser declarados herederos de ese bien. Luego, intimaron a la mujer a desocupar el inmueble. Ante su negativa, instaron una acción de desalojo. Entre sus argumentos, manifestaron que era una simple tenedora y que, por lo tanto, no tenía derecho a vivir en el lugar. A su vez, agregaron que la mujer percibía una pensión por la muerte de su padre y que contaba con recursos económicos. En ese sentido, señalaron que alquilaba departamentos ubicados en el fondo del lote. El juez hizo lugar a la demanda, ordenó el desalojo y la restitución del bien a los herederos. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, sostuvo que mantuvo un proyecto de vida en común con el causante y que durante la convivencia contribuyó con sus ingresos a las refacciones de la vivienda, así como a la construcción de los departamentos ubicados en el inmueble. De esa manera, consideró que la resolución judicial resultó discriminatoria en tanto le había negado su condición de poseedora por haber sido conviviente del causante. |
26-may-2022 | FDP (Causa N° 7493) | Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo. Tampoco había intentado generar un vínculo con él. Por su parte, la progenitora se ocupaba del cuidado y manutención del niño. No obstante, sus ingresos eran insuficientes y se le dificultaba solventar los gastos cotidianos. La mujer convivía con su madre y sólo contaba con su ayuda. Por ese motivo, inició una acción para reclamar alimentos al progenitor y a la abuela paterna del niño. En esa oportunidad, el juzgado condenó al padre a abonar la cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, el juzgado dispuso retener parte de la jubilación de la abuela paterna del niño. Con posterioridad, la abuela falleció, y la mujer estuvo tres años sin percibir ningún ingreso para hacer frente al cuidado del niño. Ante esa situación, inició una nueva demanda por alimentos contra el tío paterno, pero fue rechazada. Para decidir de esa manera, el juez interviniente consideró que el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación no incluía a los tíos entre los obligados a prestar alimentos. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, indicó que era imposible ejecutar al progenitor debido a que trabajaba de manera informal. Asimismo, destacó que los abuelos paternos estaban ausentes y no existía otro familiar directo. En ese sentido, manifestó que el tío era el pariente más cercano que estaba en condiciones económicas de colaborar con los alimentos del niño. |
26-may-2022 | Torres (Causa N° 12832) | Una persona había sido condenada a una pena única de prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causae. La defensa solicitó su incorporación al régimen de libertad asistida. Sin embargo, el tribunal oral no hizo lugar al pedido. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta el impedimento que presenta la ley N° 24.660 en torno al acceso al instituto solicitado para los homicidios agravados. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de casación en el que cuestionó la afectación al principio de progresividad en las penas privativas de la libertad. |
24-may-2022 | HCM (Causa Nº 114755) | Una mujer trans había realizado un tratamiento hormonal para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida. Luego, solicitó a su obra social la cobertura integral de una cirugía de reasignación genital (vaginoplastía). Sin embargo, la entidad de salud le exigió un resumen de su historia clínica. La mujer impugnó ese requisito. En su presentación, consideró que excedía lo establecido por la Ley de Identidad de Género debido a que para ese tipo de prácticas solo era necesario el consentimiento informado. La afiliada reiteró la solicitud, pero la obra social respondió que debía dirigirse al área correspondiente. Sin embargo, nunca le especificó de qué sector se trataba. Unos meses después, la mujer acompañó su historia clínica junto con una nota en la que pidió el pronto despacho de las actuaciones. No obstante, la obra social no se expidió. Ante esa situación, la persona interpuso una acción de amparo con el objeto de que la obra social cubriera la totalidad de intervención quirúrgica en forma cautelar. Entre sus argumentos, sostuvo que el silencio de la demandada había sido un acto discriminatorio por motivo de identidad de género. Asimismo, luego de que la obra social paralizara el expediente administrativo por un período de tiempo prolongado, denunció una situación de violencia institucional contra las mujeres. Por su parte, la demandada manifestó que había requerido la historia clínica a fin de evitar un daño en la salud de la afiliada. |
24-may-2022 | Roggenbau (causa Nº 6082) | En 1995 se había iniciado un proceso penal en que se investigaron maniobras contra la administración pública por parte de funcionarios públicos, cometidas entre noviembre de 1993 y febrero de 1995. Previo al debate oral y durante su desarrollo, las defensas solicitaron en reiteradas oportunidades la extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del plazo previsto en el artículo 62, inciso 2, del Código Penal. En 2017, el tribunal interviniente condenó a seis hombres como coautores del delito de asociación ilícita. Asimismo, dos de los imputados también fueron condenados como partícipes necesarios de una pluralidad de defraudaciones contra la administración pública. Para decidir de esa manera, el tribunal entendió que el régimen de prescripción de la acción penal aplicable a los hechos era el que estaba en vigor al momento de su comisión. Por esa razón, consideró que la fijación de la audiencia del debate constituía “secuela de juicio” capaz de interrumpir la prescripción. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, plantearon que había sido mal aplicado el régimen de prescripción y se había violado la garantía de ser juzgado en un plazo razonable. Con respecto a la prescripción, sostuvieron que debía considerarse el régimen establecido por la ley Nº 25.990 que preveía una lista taxativa de actos procesales interruptivos. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó las impugnaciones. En ese sentido, uno de los jueces entendió que los delitos en los que habían intervenido funcionarios públicos siempre resultaban imprescriptibles. El segundo magistrado postuló la extinción de la acción solo de algunos de los hechos. Por último, el tercer juez interviniente señaló que no correspondía declarar la prescripción de la acción. Sobre este aspecto, dedujo su solución de la lectura textual del artículo 36 de la Constitución Nacional y concluyó que eran imprescriptibles las acciones derivadas de delitos graves dolosos contra el Estado que conllevaran enriquecimiento, sin referencia a la calidad de sus autores. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos extraordinarios federales. Entre otras cuestiones, se agraviaron porque la coincidencia sobre la imprescriptibilidad no resultaba de fundamentos convergentes. Así, explicaron que los jueces habían motivado sus votos en normas distintas basadas en premisas diversas que solo tenían en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional. |
20-may-2022 | Vivo (Causa N° 51720) | Un hombre había sido imputado por el delito de robo con armas en grado de tentativa. Previo a la clausura de la etapa de instrucción, la defensa requirió la intervención de un tribunal colegiado mediante un escrito que no contaba con la firma del imputado. En la etapa de juicio oral, el hombre ratificó su voluntad de ser juzgado por un tribunal colegiado. Sin embargo, el tribunal oral denegó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que faltaba la firma en la primera presentación. Ante esa situación, la defensa interpuso un recurso de reposición. Entre otras cuestiones, explicó que el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación no exigía la firma de la persona imputada e indicó que agregar ese requisito implicaba un excesivo rigor formal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la defensa. Sin embargo, el recurso fue rechazado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue denegado por el tribunal oral. Entonces, presentó un recurso de queja. |