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20-abr-2023GAC (Causa N° 2517)Una mujer se desempeñaba como empleada y realizaba tareas de limpieza en la casa de un hombre en Posadas, Misiones. En marzo de 2012 dio a luz a una niña en esa ciudad. Sin embargo, la mujer consideró que no podría llevar adelante su crianza. Por esa razón, cuando nació la entregó para su cuidado al hijo del hombre para el que trabajaba y a su pareja, que vivían en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. En ese marco, meses después la pareja interpuso ante esa jurisdicción una demanda para obtener la guarda con fines de adopción de la niña. Sin embargo, el juez consideró que no era competente, pues la niña había nacido en otra jurisdicción. De esa manera, la causa se remitió al Juzgado de Familia de Posadas. El juzgado asumió la competencia, pero rechazó la demanda sin darle curso al procedimiento. Para decidir así, la jueza sostuvo que no surgía del escrito inicial que se hubieran cumplido los recaudos dispuestos por la normativa provincial en los procesos de adopción. La norma exigía a los progenitores que propusieran guardadores que probaran de forma acabada que conocían las circunstancias personales, sociales y familiares de esas personas. En ese marco, la jueza consideró que debía respetarse el orden de los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Adopción de Misiones. En consecuencia, convocó a la progenitora y a la niña a una audiencia con intervención del Ministerio Público de la Defensa local. Luego, la progenitora y los guardadores interpusieron recursos de apelación. Sin embargo, la cámara los rechazó. En su decisión, sostuvo que no se había cumplido con la legislación vigente en materia de adopción y que el solo transcurso del tiempo no podía convalidar una situación irregular. Por consiguiente, la pareja y la progenitora presentaron un recurso extraordinario provincial de inaplicabilidad de ley. Entre sus argumentos, advirtieron que el rechazo de la demanda desde el inicio no había permitido escuchar la voluntad de la progenitora y había vulnerado así su derecho de defensa. A su vez, señalaron que la resolución afectaba el interés superior de la niña porque la privaba de continuar forjando vínculos con sus guardadores. En ese marco, en diciembre de 2018 el Supremo Tribunal de Justicia de Misiones declaró inadmisible el recurso por considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Contra esa decisión, la pareja de guardadores interpuso un recurso extraordinario federal. En esa oportunidad, expresaron que la decisión vulneraba la tutela judicial efectiva y el interés superior de la niña. Sin embargo, en octubre de 2019 el Superior Tribunal rechazó el recurso por considerarlo inadmisible. Sobre ese aspecto, señaló que no existía cuestión federal y que no se trataba de una sentencia definitiva. Así las cosas, la pareja presentó un recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese contexto, la Defensora General de la Nación dictaminó que el recurso extraordinario federal no debía admitirse. Entre sus consideraciones, sostuvo que la resolución apelada no era definitiva y que el caso no involucraba la cuestión federal prevista por la normativa para su curso. Sin perjuicio de ello, la Defensora General hizo hincapié en la pasividad de los operadores judiciales y en la afectación al plazo razonable. A su vez, remarcó que tanto la normativa internacional como nacional exigían que se agotaran todos los recursos internos antes de separar a los niños de su familia de origen. Además agregó que el Código Civil y Comercial prohibía de manera expresa la entrega directa de niños. Por último, solicitó que se exhorte a las autoridades provinciales a escuchar a la niña y regularizar su situación de manera urgente.
20-abr-2023DHC (Causa N° 1645)En 2016 una mujer que vivía en Misiones dio a luz a una niña. Como no podía hacerse cargo de su crianza, a los pocos días la niña quedó al cuidado de una pareja conocida que vivía en Santiago del Estero. Unas semanas después, ambos solicitaron en sede judicial que se declarara a la niña en situación de adoptabilidad y que se les otorgara su guarda con fines de adopción. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 613 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibían las entregas directas de niños, niñas y adolescentes. La progenitora acompañó el pedido. Sin embargo, el juzgado rechazó lo requerido sin más trámite y ordenó a los accionantes que devolvieran a la niña para que una familia de acogida pudiera cuidarla. Además, dispuso que el defensor oficial debía iniciar el proceso de adoptabilidad correspondiente. Para así decidir, consideró que los solicitantes no contaban con legitimación y que no habían informado sobre la familia ampliada de la niña. Resaltó que el ordenamiento prohibía las entregas directas. Contra lo decidido, la parte actora interpuso un recurso de apelación. En 2017, la cámara interviniente confirmó la sentencia y obligó que se restituyera la niña a su madre o a un integrante de su familia de origen. En ese sentido, fijó medidas de apoyo a fin de lograr la revinculación entre la niña y su progenitora. Aclaró que, si ello no prosperaba, debía promoverse el proceso de adoptabilidad. Con posterioridad, los accionantes presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, en 2018 el Superior Tribunal de Misiones no lo admitió, ya que indicó que la sentencia de la anterior instancia no tenía carácter de definitiva. En ese marco, los actores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y arbitrariedad, que también fue rechazado por el Máximo Tribunal local por las mismas razones. Frente a esa situación, los accionantes interpusieron un recurso extraordinario federal. Debido a que fue rechazado, presentaron una queja. En esa oportunidad, la Defensora General de la Nación emitió su dictamen. Entre sus argumentos, expuso que debía desestimarse el recurso pues, de lo contrario, se convalidaría una situación irregular por el paso del tiempo, lo que afectaba el interés superior de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que debía definirse con rapidez cuál sería el entorno familiar de la niña. Por último –a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– el juzgado de familia interviniente llevó a cabo una serie de audiencias con las partes y con la niña, quien se refirió a sus guardadores como sus padres. Para ese momento, la progenitora biológica se encontraba en Brasil por motivos laborales. En esa oportunidad, la mujer ratificó su decisión de dar en adopción a la niña y que permaneciera con los guardadores. También fue citada la abuela materna, quien sostuvo que tenía dificultades económicas que le impedían hacerse cargo de su nieta.
20-abr-2023BHA (Causa N° 133175)Una persona inició un proceso judicial para adquirir un inmueble. Alegó que había tenido su posesión durante más de veinte años. Luego, se dispuso el traslado de la demanda, así como de sus ampliaciones y documental. En consecuencia, se libró una cédula electrónica a la cual se le acompañaron una serie de documentos escaneados del expediente, que en su origen se había formado en papel. Con posterioridad, el juzgado interviniente declaró la nulidad de esa notificación. En concreto, advirtió entre los archivos digitales que faltaba documentación. Ante lo resuelto, la actora interpuso un recurso de apelación. En su presentación, cuestionó que se había decretado la nulidad de oficio. Además, sostuvo que la demandada ya había contestado la demanda y ofrecido prueba. Sobre la cuestión, destacó que la contraparte tenía amplio conocimiento de la cuestión sometida a juicio y que la etapa inicial estaba concluida. A su vez, remarcó que el faltante mencionado era documentación administrativa sin mayor relevancia, por lo que no afectaba el derecho de defensa de la contraria.
20-abr-2023VAC (Causa N° 134382)En el marco de la liquidación de la comunidad de bienes entre ex cónyuges, se dispuso una medida de no innovar y la anotación de la litis. La actora pidió notificar ambas medidas cautelares al demandado mediante correo electrónico. De esa manera, aseveró que evitaría tramitar un exhorto. Sin embargo, la consejera de familia –que había intervenido en las actuaciones prejudiciales– lo rechazó, dado que interpretó que lo que pretendía era notificar vía Whatsapp. Frente a ello, la actora interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que había solicitado un medio de notificación distinto al Whatsapp. Agregó que su pedido estaba contemplado en el artículo 143, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Además, hizo saber que el demandado había presentado en el expediente de divorcio un escrito en el cual había aportado su casilla de correo para notificaciones.
19-abr-2023Vazquez y otro (causa N° 5048)En el marco de un procedimiento de control en una ruta, la policía detuvo un remis en el que se transportaba una mujer con varios bolsos. Dentro de los bolsos se encontraron paquetes de cigarrillos de origen extranjero sin el aval aduanero correspondiente. La mujer fue imputada por el delito de encubrimiento de contrabando. Al momento de prestar declaración indagatoria, la mujer manifestó que era de nacionalidad paraguaya, que había ingresado al país en 2017 pero que no había podido realizar ningún trámite migratorio. Mencionó que era ama de casa, madre de dos niños argentinos y que como único ingreso percibía la Asignación Universal por Hijo. También señaló que un hombre que estaba en pareja con su madre le prestaba dinero y contribuía con los gastos de manutención de los niños. Agregó que ese hombre había sido quien le solicitó que transportara los bolsos, de los cuales ella desconocía el contenido. En ese contexto, la defensa solicitó el sobreseimiento en virtud de la situación de vulnerabilidad de la mujer.
19-abr-2023Balducci (causa N° 4346)Un hombre con trastorno de ansiedad, migrañas e insomnio obtuvo autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN), a los fines de aliviar sus padecimientos. Mediante el REPROCANN, el hombre fue habilitado a cultivar hasta nueve plantas para la elaboración de aceite medicinal y a transportar hasta seis frascos de treinta mililitros de ese aceite o cuarenta gramos de flores secas. En el marco de un operativo público de prevención, Gendarmería Nacional controló el vehículo del hombre y advirtió la presencia de doscientos noventa gramos de cannabis en su poder. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación.
18-abr-2023Muertes en las prisionesLa Relatoría Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias publicó un informe sobre las muertes en las prisiones. En el documento, alertó sobre el alto número de fallecimientos evitables en el ámbito carcelario y enfatizó sobre la responsabilidad del Estado en proteger y garantizar el derecho a la vida de las personas bajo su cuidado.
17-abr-2023Calvari (causa N° 9568)Un empleado del Banco Central de la República Argentina entregó a un tercero distintos muebles abandonados y en mal estado que se encontraban en un depósito de la institución donde trabajaba, con el fin de donarlos. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de defraudación por retención indebida. En el marco de la causa, el Banco Central de la República Argentina se constituyó como parte querellante y requirió la elevación a juicio por el delito de malversación de caudales. Durante el juicio oral, la defensa destacó que al momento de los hechos el hombre imputado no tenía a su cargo el cuidado de los bienes en cuestión y que no existía un procedimiento formal estipulado para la donación de ese tipo de bienes. Asimismo, durante el debate, se demostró que los muebles no tenían valor económico.
17-abr-2023TS (causa N° 14972)Una mujer migrante, originaria de una comunidad campesina del Estado Plurinacional de Bolivia, analfabeta, de escasos recursos económicos sufrió violencia física y económica por parte de su pareja y quedó a cargo de sus cuatro hijos. En ese contexto, viajó en un colectivo de larga distancia de Jujuy a Buenos Aires. Al arribar a un control de Gendarmería Nacional, personal de la fuerza de seguridad constató que la mujer llevaba una bolsa plástica transparente que contenía un acolchado y dentro había dos paquetes de clorhidrato de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, la defensa presentó informes psicológico y social, además de un dictamen técnico jurídico elaborado por el Programa. Así, alegó acerca de la falta de responsabilidad de su representada, por haberse encontrado condicionada por su extrema vulnerabilidad, por motivos de pobreza, género y étnicos.
14-abr-2023Maurellio (causa N° 1026)Un hombre había sido condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de evasión tributaria doblemente agravado. Tiempo después, el tribunal interviniente dispuso su detención bajo la modalidad de arresto domiciliario. La defensa presentó informes de diversas dependencias en relación a las condiciones personales de su asistido y de su familia, compuesta por su esposa y dos hijos. De los documentos se desprendía la necesidad del hombre de generar ingresos para el sustento familiar. En ese contexto, la defensa solicitó una autorización para salir a realizar tareas laborales. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, expuso que el condenado no se encontraba en condiciones de acceder al régimen de semi libertad por no cumplir con el requisito temporal establecido en la Ley de Ejecución Penal. Además, consideró que no se trataba de un “interno” en el sentido estricto por no encontrarse alojado en una unidad penitenciaria.