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FechaTítuloResumen
1-oct-2024EAG (causa N° 575)Una pareja fue investigada por maniobras vinculadas al delito de lavado de activos. Por estos hechos, la mujer fue citada a prestar declaración indagatoria. Entonces, la defensa solicitó la suspensión de la citación para que distintos organismos especializados, entre ellos, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación pudieran producir sus informes. De forma posterior, las áreas señaladas constataron en informes que la mujer era víctima de violencia por motivos de género por parte del varón imputado. En particular, determinaron que la mujer presentaba un perfil psicológico asociado a la vulnerabilidad psíquica por haber sido víctima de violencia económica, física, psicológica y sexual en contexto de violencia de género por parte del hombre por más de veintiocho años. Además, señalaron que, si bien se había separado, él había continuado ejerciendo violencia psicológica a través de amenazas, insultos, humillaciones al igual que violencia económica y que la mujer no había podido disponer de los bienes gananciales del matrimonio. Por este motivo, la defensa planteó la excepción de falta de acción y su sobreseimiento.
30-sep-2024Evidencia digital y Derechos Humanos: Desafíos jurídicos en la era tecnológicaEl boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional sobre la evidencia digital y su impacto en los derechos humanos. Las sentencias analizadas, emitidas entre 1999 y 2023, destacan las tensiones generadas por el uso de esta evidencia en un marco legal que, en muchos casos, no la prevé expresamente. La diversidad de fuentes permite un enfoque comparado de cómo diferentes jurisdicciones enfrentan estos desafíos. Asimismo, se abordan áreas temáticas como el desbloqueo compulsivo de dispositivos electrónicos, la geolocalización y la protección de datos personales, entre otros.
30-sep-2024MRS (Causa N° 34496)Un hombre fue internado de manera involuntaria en un hospital especializado en salud mental. Con posterioridad, el equipo tratante elaboró un informe en el cual se consignó que no presentaba riesgo cierto e inminente. Indicó también que se hallaba compensado. No obstante, el equipo justificaba la prolongación de la internación involuntaria en el tipo de diagnóstico, en la carencia de redes socio-familiares y en la necesidad de obtener un turno médico en su obra social como condición previa para el alta. Asimismo, con relación a las perspectivas de externación, refirió que continuaba trabajando sobre las variables vinculadas al egreso (vivienda, obra social y trabajo). Por su parte, el informe del equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) –que tomó intervención en el control de internación– coincidió en que el paciente no existía riesgo cierto e inminente que justificara la continuidad de la internación, por lo que estaba en condiciones de recibir el alta y ser externado a la brevedad. El informe resaltó que la prolongación de la internación respondía a criterios poco claros, alejados de lo clínico-sanitario, ya que se fundaba en aspectos personales del usuario –vivienda y trabajo– respecto de los cuales él no había solicitado asistencia alguna y que, hasta el momento de su internación, gestionaba de forma autónoma. En cuanto a su situación socioeconómica, destacó que el asistido contaba con empleo en relación de dependencia y con cobertura de salud, lo que le permitiría continuar su tratamiento de manera ambulatoria conforme a la sugerencia del propio equipo tratante. Con respecto al turno médico requerido como condición para el egreso, informó que la imposibilidad de obtenerlo obedecía a un inconveniente de índole administrativa que el usuario podría resolver mediante un trámite personal una vez obtenida el alta. En virtud de lo expuesto, la Unidad solicitó al juzgado civil interviniente, por un lado, que se recabara la voluntad del usuario respecto de su internación a fin de que suscribiera un consentimiento informado; y que, en caso de que no lo prestara, se le otorgara el alta inmediata. Por otro lado, debido a que el usuario estaba en condiciones de concurrir en persona, pidió que se oficiara al RENAPER a fin de que concurriera al hospital a tramitar el DNI.
27-sep-2024Expulsión anticipadaEste documento contiene jurisprudencia vinculada a la expulsión anticipada. El compendio tiene como objetivo principal dar a conocer no solo la jurisprudencia, sino también el mecanismo de colaboración de la Red Interamericana de defensa de personas en contexto de movilidad, el cual, conforme lo demuestran los casos que se describen, propicia una mejor actuación de la defensa pública en su labor con personas en contexto de movilidad humana.
26-sep-2024Ibañez Colque (Causa N° 12104)El Ministerio Público Fiscal solicitó extender el plazo de la prisión preventiva. La defensa se opuso y alegó que el imputado había estado 8 días privado de su libertad con la medida cautelar vencida. Entre sus argumentos sostuvo que la detención había sido ilegal y solicitó su libertad. El juez de garantías rechazó el planteo y la defensa impugnó.
23-sep-2024Directrices sobre protección internacional Nº 14: no sanción de personas refugiadas por su ingreso o permanencia irregular y restricciones a sus movimientos de conformidad con el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) emitió unas directivas para guiar la interpretación y alcance del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que refiere al principio de no sanción por ingreso o permanencia irregular.
23-sep-2024YJP (Causa N° 5308)En un proceso que tramitaba ante el fuero comercial, la parte actora denunció que la demandada se estaba desapoderando de ciertos bienes a favor de otras sociedades. En ese contexto, pidió que se trabara embargo sobre las acciones de la contraria. El juzgado interviniente lo concedió. Con posterioridad, la actora solicitó el agravamiento de las medidas cautelares. En concreto, requirió que se decretara la prohibición de innovar y de efectuar transferencias de acciones. Luego, la parte demandada peticionó que se declarara la inexistencia de cuatro escritos de la actora. En esa oportunidad, señaló que todos tenían una imagen en PDF de la firma del actor. En consecuencia, pidió que se decretara la nulidad de las actuaciones posteriores. No obstante, el juzgado rechazó el planteo. Entendió que no se verificaba que las firmas hubieran sido copiadas y pegadas. Valoró además que no se había cuestionado la autenticidad de la firma en los momentos procesales oportunos, lo que hacía que los actos quedaran convalidados. Asimismo, evaluó que el demandado no había explicitado cuándo se enteró del defecto invocado ni cómo había afectado su derecho de defensa. Contra el agravamiento de la medida cautelar y el rechazo de la nulidad denunciada, el demandado presentó un recurso de apelación.
18-sep-2024AssiasUna persona fue acusada de haber intentado extraer del país, de manera oculta, sumas dinerarias extranjeras. El hecho fue calificado con las previsiones de los artículos 863, 864, inciso d, en función de los artículos 871 y 872 del Código Aduanero. En la etapa de juicio oral, la defensa ofreció el aban-dono del dinero, con excepción de diez mil dólares –cuya devolución requirieron– y una donación de dos millones de pesos a entidades, fundaciones y/o comedores. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del daño ocasionado. La parte damnificada sostuvo que la aplicación del artículo 59, inciso 6, del Código Penal no resultaba aplicable al delito de contrabando por lo que se oponía al pedido de la defensa. Luego, la defensa manifestó que, tras contactar con el Ministerio Público Fiscal, advirtieron que no era posible un acuerdo en los términos del mencionado artículo con la pretendida devolución parcial del dinero incautado. En consecuencia, consignó que su asistida consentía el abandono total de las sumas dinerarias extranjeras en favor del Estado. Además, solicitó que el dinero ofrecido como reparación integral fuera destinado a la Fundación del Hospital Materno Infantil. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para que, una vez cumplidas las condiciones establecidas, se dictara el sobreseimiento de la persona imputada.
16-sep-2024Observaciones Finales sobre Argentina correspondientes al séptimo períodoEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas examinó el séptimo informe periódico de la Argentina y emitió las observaciones finales correspondientes.
13-sep-2024Barboza (causa N° 404)Personal de la Unidad N° 10 de Formosa del Servicio Penitenciario Federal había iniciado un rumor contra un detenido acusándolo de “soplón”. Con ese pretexto, realizaban requisas corporales sin cumplir con los protocolos vigentes y hacían saber que el motivo de los procedimientos era información brindada por ese hombre. A raíz de ese accionar, la persona señalada presentó una acción de habeas corpus. Relató los hechos y denunció que sufría violencia institucional. Por tal motivo, solicitó el cese del hostigamiento y el maltrato. En el marco de la audiencia del artículo 14 de la ley N° 23.098, la defensa solicitó como medida de prueba la remisión de los registros fílmicos de las cámaras del pabellón donde ocurrieron los hechos. El juez interviniente rechazó la acción. Para así decidir, consideró que lo denunciado no encontraba sustento en el artículo 3 de la ley N° 23.098. En particular, sostuvo que el peticionante había expuesto un reclamo sobre una requisa que no lo involucraba de forma directa. Contra esa resolución la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestó que el juzgado había resuelto la cuestión sin tener en cuenta la prueba ofrecida, por lo que la decisión resultaba arbitraria. La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso con los mismos fundamentos del juez de primera instancia. Además, argumentó que no surgía cuál era la prueba específica que la defensa había ofrecido y no se había valorado. Contra esa decisión, el peticionante presentó un recurso in pauperis que fundamentó su defensa técnica.