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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| jun-2024 | Derecho a un ambiente sano (SUDH) | Jurisprudencia del sistema universal de derechos humanos sobre el derecho a un ambiente sano. Este boletín se publicó en febrero de 2023 y se realizó una actualización de la edición en junio de 2024. |
| 31-may-2024 | RAM (Causa N° 147) | Un hombre convivía con su esposa y la hija de ésta, desde que tenía tres años. En ese momento, la niña no tenía relación con su padre biológico. Con el transcurso del tiempo, el hombre comenzó a desarrollar un fuerte lazo socioafectivo con la hija de su pareja. Ante esa situación, solicitó la adopción por integración de la adolescente. En su presentación, el hombre requirió que se concediera bajo los efectos propios de la adopción plena. Sostuvo que había participado en su rol paterno en todos los actos de la vida de la adolescente. En esa oportunidad, el hombre manifestó que ya tenía tres hijos de su anterior relación. En consecuencia, iniciado el proceso judicial, se fijó una audiencia para escuchar a los hijos biológicos del hombre. Con posterioridad, la asesora de familia consideró que no estaban reunidas las condiciones para la adopción. Entre sus argumentos, expuso que el hombre no cumplía con los deberes derivados de la responsabilidad parental respecto a sus hijos biológicos, tanto con relación al pago de alimentos como al régimen de comunicación. Asimismo, expuso que el hombre no comunicó en forma previa a sus hijos la acción de adopción de integración de la adolescente, lo que generó angustia, temor y malestar en los ellos. Por lo tanto, entendió que no acreditó la idoneidad para cumplir con las tareas de cuidado de la hija de su pareja. |
| 31-may-2024 | Medidas cautelares en materia de salud contra el DNU 70/23 | Este boletín se publicó en marzo de 2024 y se realizó una actualización de la edición en mayo de 2024. El documento recopila medidas cautelares judiciales que se dictaron con el fin de suspender los aumentos en los servicios de salud establecidos por las empresas de medicina prepaga luego del dictado del DNU 70/23. Asimismo, para exclusivo uso de la defensa pública, se incluyen presentaciones que llevaron al dictado de sentencias favorables a las pretensiones de las personas asistidas por el Ministerio Público de la Defensa. |
| 31-may-2024 | MRLM (Causa N° 1952) | En 2021, una adolescente que sufría violencia por parte de su progenitor lo denunció. El juzgado interviniente dictó medidas de protección durante noventa días. Luego, convocó a la adolescente a una audiencia. En esa oportunidad, manifestó que estaba arrepentida de la denuncia. Por ese motivo, con posterioridad no impulsó el expediente. Dos años después, la joven volvió a denunciar a su padre. En su presentación, solicitó que se le prohibiera el acercamiento, así como cualquier acto que perturbara su integridad personal. En consecuencia, la jueza hizo lugar a lo requerido por el plazo de sesenta días. Asimismo, convocó a las partes a una audiencia. Sin embargo, la joven no asistió y presentó un escrito para desistir del proceso. En cambio, el hombre concurrió. En esa ocasión, negó los hechos y refirió haber cumplido las disposiciones judiciales. Además, pidió el cese de las medidas. |
| 31-may-2024 | BTA (Causa N° 6745) | Una mujer trans inició una acción de amparo contra una obra social a fin de obtener tanto la afiliación como la cobertura de determinadas prestaciones en el marco de un proceso de adecuación de género. En concreto, solicitó una serie de prestaciones, entre ellas, depilación definitiva –fotodepilación–; voluminización y feminización facial, rinoplastía, osteotomía de Lefort I y III, auriculoplastía, remodelación frontal (armonización feminización facial); abdominoplastía, liposucción abdominal más lipotransferencia glúteo-cadera; y mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral. Asimismo, solicitó que todas esas prácticas se realizaran con una médica determinada, quien la venía acompañando en todo este proceso. Además, requirió la derivación a otros dos médicos especialistas para la evaluación y realización de cirugías y tratamientos de reasignación genital. En ese sentido, peticionó la cobertura total de los gastos médicos y honorarios de los profesionales. En ese marco, planteó también como medida cautelar su afiliación a la obra social y la autorización para la realización de la mamoplastía o mastoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral por parte de su médica tratante.; La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Luego, admitió el amparo en forma parcial y ordenó a la obra social que procediera a afiliar a la actora. A su vez, autorizó la cobertura integral de la cirugía de mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral con su médica, así como la derivación para evaluación y realización de cirugías y tratamientos de reasignación genital con especialistas prestadores de la obra social. No obstante, rechazó el pedido respecto del resto de las prácticas. Luego, las partes apelaron lo resuelto. En su caso, la actora planteó que la ley de identidad de género estableció tres formas de obtener la modificación de la apariencia física: a través de medios farmacológicos, por vía quirúrgica y por medios de otra índole. Agregó que la norma contempló una enumeración no cerrada de las prácticas para la construcción de la corporalidad a favor de aquellas personas que quieren adecuar su cuerpo a su identidad autopercibida. Así, sostuvo que una interpretación distinta desvirtuaba el espíritu de la ley. Por su parte, la demandada centró su cuestionamiento en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa a la acción de amparo. También criticó la condena a brindar cobertura de prácticas a través de profesionales que no eran prestadores. |
| 30-may-2024 | AMFJN (Causa N° 17861) | La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) promovió una demanda. En concreto, pidió que se declarara inconstitucional el artículo 4 de la Ley N° 6.452 que permitía plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA (TSJ) contra las sentencias definitivas que dictaran los tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Asimismo, solicitó una medida cautelar a fin de que se suspendiera la aplicación de la norma durante el proceso. A su vez, requirió que se citara como tercero al Estado Nacional. Afirmó que la norma habilitaba al TSJ de CABA a revisar las sentencias definitivas dictadas por la justicia nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, consideró que la Ciudad se apropió de modo unilateral de una jurisdicción que la Nación reservó para sí, ya que las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones solo podían ser recurridas ante la CSJN. Además, sostuvo que la norma violaba la garantía del juez natural, porque habilitaba un tribunal local incompetente a revisar lo sentenciado por las cámaras nacionales y extendía así los procesos en perjuicio del derecho a un plazo razonable. Por su parte, el GCBA requirió que se rechazara el planteo de la actora. Entre sus argumentos, señaló que correspondía a cada provincia legislar y dictar leyes procesales, como la que se cuestionaba. Expresó también que la competencia del fuero federal era excepcional, por lo que intervenía cuando el Estado Nacional era parte en el pleito y la pretensión estaba regida por el derecho administrativo. Añadió que las competencias jurisdiccionales de los tribunales nacionales ordinarios correspondían a la CABA. Remarcó que la incompleta transferencia de competencias provocaba un desequilibrio en el sistema federal que requería esfuerzos de las autoridades para consolidar la autonomía jurisdiccional de CABA. Luego, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y a la citación del Estado Nacional como tercero. En su presentación, el Estado Nacional indicó que, a diferencia de las provincias que conservaban todo el poder originario no entregado a la Nación, la Ciudad debía recibir las facultades por delegación de la Nación para ejercer su autonomía. Subrayó que pertenecían a la jurisdicción de la Ciudad las materias de vecindad, contravencional y de faltas. En consecuencia, la jurisdicción y competencia de la justicia nacional ordinaria de CABA quedaban a cargo del Poder Judicial de la Nación. Por ese motivo, entendió que la CABA se arrogó prerrogativas de los tribunales nacionales. A su turno se declaró la conexidad de otros expedientes que con el mismo objeto que la Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación habían promovido contra el GCBA. |
| 30-may-2024 | Reincidencia y exclusión de la progresividad | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre reincidencia y exclusión de la progresividad |
| 30-may-2024 | Corach (causa N° 40834) | Un hombre y una mujer se divorciaron tras doce años de vínculo matrimonial. Al año siguiente, el hombre se acogió al régimen de la Ley de Blanqueo N° 27.260, con el propósito de incorporar a su patrimonio diversas participaciones societarias y activos no declarados previamente. Entonces, se inició una investigación en su contra por posible ocultamiento fraudulento de patrimonio en perjuicio de la sociedad conyugal. El juzgado de primera instancia interviniente sobreseyó a la persona por considerar, entre otras cuestiones, aplicable la excusa absolutoria prevista en el artículo 185 inciso 1° del Código Penal. Contra esa decisión, la fiscalía y la querella apelaron la decisión. |
| 29-may-2024 | RBN (Causa N° 6503) | Una mujer se desempeñaba como docente y trabajaba en el establecimiento educativo de la Municipalidad de Zamora. Además, vivía con su hija menor de edad, una hermana y sus progenitores. La mujer se encontraba separada del progenitor de la niña, quien se desempeñaba como miembro de la fuerza de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El hombre había ingresado a la Policía Federal Argentina en septiembre de 2012, pero en enero de 2017 fue transferido a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos aires para prestar servicios allí. En junio de 2017, cuando el hombre regresaba a la niña al domicilio de su progenitora, le indicó que ingresara al domicilio porque debía conversar con su mamá. En esa oportunidad, le disparó a la mujer con su arma reglamentaria causándole la muerte, y luego se suicidó. La hermana que convivía con la víctima quedó a cargo de la niña. Asimismo, los progenitores y las hermanas de la víctima iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional –Policía Federal Argentina– y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. |
| 28-may-2024 | Ruiz (causa N° 334) (acuerdo N° 3/2024) | En una causa penal en trámite en la jurisdicción de Salta, la defensa particular de un hombre imputado presentó un recurso de casación. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta denegó la presentación por considerar, entre otras cuestiones, que los artículos 54 y 350 del Código Procesal Penal Federal impedían a la Cámara Federal de Casación Penal revisar las decisiones dictadas por los jueces de revisión del artículo 53 del CPPF durante la etapa preparatoria e intermedia. Entonces, la defensa realizó una presentación para solicitar que la CFCP se reuniera en pleno para resolver si se encontraba habilitada para intervenir en las impugnaciones deducidas contra las resoluciones definitivas o equiparables a tales en las que estuvieran involucradas cuestiones federales o de arbitrariedad emitidas por las cámaras federales de apelaciones compuestas por jueces con funciones de revisión. |
