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21-may-2013Suárez Peralta v. EcuadorEl 1 de junio de 2000, la Comisión de Tránsito de Guayas emitió una Orden General mediante la cual se promovían servicios médicos para sus funcionarios y familiares. Melba del Carmen Suárez Peralta, esposa de un funcionario de esa institución, realizó una consulta médica con uno de los médicos indicados en la Orden General para la prestación de los servicios allí dispuestos, por padecer síntomas de dolor abdominal, vómitos y fiebre. En dicha consulta, se le diagnosticó apendicitis crónica y se le indicó que debía realizarse una intervención quirúrgica en forma urgente. Suárez Peralta fue operada el 1 de julio de 2000. Luego de la operación, la peticionaria padeció intensos dolores abdominales y vómitos. Otro médico le diagnosticó abdomen agudo posquirúrgico, por lo que fue operada por segunda vez. Además, entre los años 2006 y 2012, fue sometida a distintos procedimientos médicos relacionados con esta dolencia. Frente a ello, el 2 de agosto de 2000, su madre presentó ante el Primer Tribunal en lo Penal de Guayas una denuncia en contra del médico tratante. La investigación, iniciada el 2 de agosto del 2000, se prolongó durante cinco años. En este periodo se sucedieron constantes faltas y omisiones en la tramitación de diligencias esenciales del proceso hasta que, finalmente, el 20 de septiembre de 2005, el tribunal declaró la prescripción de la acción. En ningún momento, el Estado pudo constatar que el médico que atendió a la peticionaria hubiera realizado el trámite de aprobación de su actividad laboral ni de que hubiere obtenido el carnet ocupacional correspondiente. De la misma manera, tampoco hubo registros de licencia profesional de los médicos que la intervinieron.
14-may-2013Mendoza y otros v. ArgentinaEn distintos procesos penales César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández, Saúl Cristian Roldán Cajal y Claudio David Núñez fueron condenados a penas de privación perpetua de la libertad por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños, es decir, antes de cumplir los 18 años de edad. Los representantes de los condenados interpusieron, en diferentes fechas, una serie de recursos de casación y quejas en los que solicitaban la revisión de las sentencias condenatorias. Los recursos fueron desestimados. En todos los casos se aplicó la Ley 22.278, relativa al Régimen Penal de la Minoridad. Como patrón común entre los niños se observa que todos ellos crecieron en barrios marginales, en una situación de exclusión y gran vulnerabilidad socioeconómica, con carencias materiales que condicionaron su desarrollo integral. La mayor parte de ellos tuvieron estructuras familiares desintegradas, lo que generó modelos frágiles de referencia e identidad. A su vez, todos ellos tuvieron los primeros contactos con la justicia penal a muy temprana edad, lo cual trajo como consecuencia que pasaran gran parte de su infancia en institutos de menores hasta cumplir los 18 años. En julio de 1998, a los 17 años de edad, durante su permanencia en el Instituto de Menores Dr. Luis Agote, Lucas Matías Mendoza recibió un pelotazo en el ojo izquierdo. Según el diagnóstico realizado 18 días después, se determinó que se produjo un desprendimiento de retina. En agosto del año siguiente fue examinado por el médico de planta del Complejo Federal para Jóvenes Adultos, quien confirmó que la lesión afectó su visión irreversiblemente, sin posibilidades quirúrgicas ni de tratamiento. Luego de transitar por diversos complejos penitenciarios, fue transferido al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en tal oportunidad el Cuerpo Médico Forense concluyó que su ojo derecho necesitaba el uso de lentes orgánicas junto con controles periódicos, mientras que su ojo izquierdo quedó totalmente ciego. Teniendo en cuenta la afección mayor que le provocaba su estadía en un establecimiento carcelario, 13 años después de recibir el pelotazo, el juzgado dispuso su detención domiciliaria. Ricardo David Videla Fernández durante su detención fue objeto de amenazas y persecución psicológica por parte del personal penitenciario. A su vez, en la penitenciaria de la provincia de Mendoza, donde se encontraba alojado, las celdas no contaban con baños, por lo que las excrecencias se depositaban en bolsas de nylon y el agua no era suficiente para la higiene personal. En junio de 2005, a los 20 años de edad, fue encontrado muerto, con un cinturón alrededor del cuello, de un barrote de la ventana de su celda.
7-may-2013MLP c OSDELos padres de una niña con discapacidad solicitaron a una empresa de medicina prepaga las siguientes prestaciones: una maestra integradora, educación en un instituto de gestión privada y tratamiento psicológico. Frente a la negativa, iniciaron una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra dicha resolución, tanto la parte actora como la demandada, interpusieron un recurso de apelación.
29-abr-2013SMD (causa Nº 25273)Dos personas del mismo sexo que trabajaban en el Ministerio de Salud de la Nación y se encontraban en pareja, contrajeron matrimonio. Posteriormente, se decidió no renovarles los contratos. En consecuencia promovieron una demanda por despido contra el Estado nacional por haber sido discriminados por su orientación sexual. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al pago de una suma de dinero. Ambas partes apelaron la sentencia.
23-abr-2013G, GAUna persona imputada por un delito de violencia de género solicitó la suspensión de juicio a prueba. La solicitud fue rechazada por el Tribunal Oral. Esa resolución motivó la interposición de un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión recurrida. Por esa razón, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal.
17-abr-2013Observación General Nº 17El Comité sobre los Derechos del Niño emitió la presente Observación General sobre los derechos de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, reconocidos en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño. El objeto de este documento es abordar ciertas preocupaciones relativas a la forma de garantizarlos, aumentar en los Estados la visibilidad, la conciencia y la comprensión de su importancia para la vida y el desarrollo de todo niño, e instarlos a elaborar medidas para asegurar su disfrute efectivo.
1-abr-2013Aparicio (reg. N° 349 y causa Nº 15792)A través de una denuncia anónima se informó que una pareja de Tartagal enviaba estupefacientes a una persona de Salta y utilizaba un teléfono celular para coordinar la organización. Una vez allí, la sustancia se enviaba a la ciudad de Córdoba. Con el objeto de corroborar los datos, personal policial realizó tareas de investigación y vigilancias sobre un domicilio. Allí, se observó que arribaban personas y que, en una oportunidad, se cargó una caja de cartón en una camioneta que luego se dirigió al centro de la ciudad. A partir de la información recabada, y teniendo en consideración que “posibles clientes” se acercaban a la casa, la policía solicitó que se dispusiera la intervención de la línea telefónica informada. El juzgado hizo lugar a la solicitud por considerar que era la única vía idónea para profundizar en la investigación y establecer la posible vinculación entre las personas indicadas en la denuncia y los hechos denunciados. A partir de sus resultados, se ordenó el allanamiento de un domicilio y se detuvo a tres personas. El Tribunal Oral las condenó a la pena de seis años y diez meses de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de personas intervinientes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
27-mar-2013ALD (causa Nº 5613)Una persona que trabajaba en un supermercado como supervisora de caja sufrió malos tratos de parte de sus compañeros debido a su orientación sexual. En consecuencia, fue asignada a tareas que aumentaron su responsabilidad y excedían su función. Entonces, inició una acción civil contra el supermercado y la ART. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley Nº 24.557 y condenó a la sociedad titular del supermercado y a la ART –en los términos de la póliza– al pago de una suma de dinero en concepto de reparación. En consecuencia, la parte actora y las demandadas interpusieron un recurso de apelación.
27-mar-2013Brizuela, Juan CarlosUna persona había sido condenada por el delito de robo agravado por su comisión con un arma cuya aptitud no pudo tenerse por acreditada. Dicha sanción motivó la imposición de una pena única y la revocación la a libertad condicional concedida en un proceso anterior. La decisión fue impugnada por su defensa. Este recurso dio lugar a que la Sala II de la CFCP anulara parcialmente el pronunciamiento en lo relativo a la pena impuesta y a la declaración de reincidencia. Con anterioridad a la adopción de esa determinación, la defensa había requerido la excarcelación de su representado por cumplir el requisito temporal previsto para la concesión de la libertad condicional (art. 317, inc. 5º CPPN). El tribunal, sin embargo, rechazó la petición por considerar constitucional el instituto de la reincidencia. Frente a esto, se interpuso un recurso de casación.
19-feb-2013X and Others V. AustriaX mantenía una relación amorosa con una persona del mismo sexo, Z. La primera de ellas deseaba adoptar al hijo de su pareja para crear un vínculo legal entre ellos que no rompiera la relación del niño con su madre. En ese marco, realizaron un acuerdo de adopción. Sin perjuicio de eso, los tribunales nacionales se negaron a aprobar el convenio por entender que la adopción por parte de una sola persona implicaba reemplazar la relación filio-parental con el progenitor del mismo sexo que el adoptante; es decir, habría conllevado la supresión del vínculo parental del hijo con su madre biológica. Los peticionarios acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al entender que no había ninguna justificación razonable y objetiva para garantizar la adopción de integración a parejas de diferente sexo, casadas o no, y negar a parejas del mismo sexo. El Estado, entre otros argumentos, sostuvo que la imposibilidad legal de garantizar la adopción a los peticionarios no resultaba discriminatoria, en la medida que no estaba basada en su orientación sexual. Expresó que el artículo 182, inc. 2 del Código Civil hacía imposible que una mujer adoptara a un mejor mientras mantuviera vínculos legales con su madre biológica y que esa regla tenía carácter general.