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Título : Mesa, Pablo Diego
Fecha: 19-mar-2015
Resumen : El tribunal declaró desierto el recurso de casación deducido por un defensor particular contra una sentencia de condena por no haberlo mantenido.
Argumentos: La Sala de turno sostuvo al respecto que "…debe aplicarse la regla establecida por el artículo 465 C.P.P.N., que dice: 'Si en el término de emplazamiento no compareciere el recurrente ni se produjere adhesión, se declarará desierto el recurso, de oficio o a simple certificación de secretaría, devolviéndose de inmediato las actuaciones'".
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
DESERCIÓN DEL RECURSO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Moreyra Margarita Isabel (PGN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mesa, Pablo Diego.pdf
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