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FechaTítuloResumen
27-dic-2022MHL (Causa N° 55688)En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado.
27-dic-2022Casco (Causa N° 22051)Un hombre conducía un automóvil en las cercanías de un barrio de emergencia. En el interior del vehículo, llevaba un arma de fuego. En ese contexto, un grupo de policías lo interceptó y obligó a detenerse. Luego, los oficiales realizaron una requisa del vehículo y secuestraron el arma. El hombre, por su parte, reconoció que le pertenecía. En el marco del proceso, personal policial declaró que habían perseguido al automóvil con el dispositivo lumínico colocado y haciendo señales sonoras, motivado porque algunas cuadras antes habían observado que el auto circulaba a gran velocidad, de manera zigzagueante y violando las normas de tránsito. Además, los efectivos policiales manifestaron que el hombre imputado mostró signos de “nerviosismo” al ser detenido y requisado. En contraposición con las declaraciones del personal policial, a partir de registros fílmicos se acreditó que el vehículo era conducido conforme las reglas de tránsito y que los oficiales no estaban uniformados, que se encontraban en un automóvil sin identificación y con la señal lumínica del techo apagada. Una vez elevada la causa a juicio oral, el tribunal oral interviniente condenó al conductor del automóvil a la pena de dos años y cuatro meses de prisión por el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Contra la condena, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras consideraciones, la defensa sostuvo que la requisa realizada por el personal policial debía ser declarada nula, de conformidad con los estándares del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Fernández Prieto y Tumbeiro vs Argentina”.
27-dic-2022Baltazar (causa N° 47354)Una persona que se encontraba internada y realizaba un tratamiento para superar su adicción a las drogas fue condenada a la pena única de seis años de prisión. En ese contexto, la defensa entendió que su detención frenaría los avances del tratamiento y pondría en riesgo su salud. De esa manera, se incurriría en un trato cruel, inhumano y degradante. Por esa razón, solicitó que se dispusiera que la pena fuera cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario. Así, fundó su pedido en un informe psicológico que destacaba la necesidad de continuar con la internación. Además, hizo hincapié en los problemas de hacinamiento de las unidades penitenciarias. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no se daba ninguno de los supuestos que exigían los artículos 10, inciso a, del Código Penal y 32, inciso a, de la ley N° 24.660 de ejecución penal. Asimismo, expresó que el tratamiento podía continuarse intramuros.
22-dic-2022IIM (Causa N° 33239)Un niño se encontraba en situación de vulnerabilidad social ya que sus progenitores no podían hacerse cargo de sus cuidados. Por ese motivo, se dictó una medida de abrigo y el niño fue separado de su familia de origen. En ese marco, se dispuso que una mujer que vivía sola asumiera sus cuidados. A partir de ese momento, la mujer intentó que el niño continuara en contacto con sus hermanos. Con posterioridad, la mujer obtuvo la guarda del niño con fines de adopción. Luego, solicitó que se le otorgara la adopción plena del niño. En su presentación, se comprometió a brindarle toda la información vinculada a su realidad biológica. Luego, la jueza ordenó que el expediente se abriera a prueba. En ese contexto, entrevistó al niño. Asimismo, las trabajadoras sociales acompañaron un informe, en el que dieron cuenta que el niño se hallaba en buenas condiciones y que sus necesidades estaban satisfechas. Además, observaron que la actora le proporcionaba un entorno de contención y afecto.
22-dic-2022Encina (causa N° 52857)Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. La persona, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, no había presentado inconductas procesales ni antecedentes condenatorios y, además, había aportado un domicilio constatado donde residía junto con su pareja y con sus dos hijos menores de edad. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1 rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, el máximo de la escala penal atribuida a los ilícitos investigados, y que en caso de recaer una condena, ésta no podría ser dejada en suspenso. Además, estimó que existían riesgos procesales por la gravedad de la acusación formulada y la falta de arraigo suficiente porque no se había constatado el domicilio. También señaló que el tiempo de detención no era desproporcionado respecto al monto y a la modalidad eventual de la sanción. Finalmente, el tribunal mencionó que, si bien el imputado no registraba antecedentes condenatorios, sí registraba una suspensión del proceso a prueba en el marco de otra causa. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
22-dic-2022Ávila y otros (causa Nº 34646)En septiembre de 2021, L.A., J.I, J.S y J.D.S. fueron condenados como coautores penalmente responsables del delito de robo en poblado y en banda a la pena de seis años y seis meses de prisión. Respecto de J.I., el tribunal mantuvo la declaración de reincidencia que le había sido impuesta en marzo de 2021 en una condena anterior y lo condenó a la pena única de siete años y once meses de prisión. Además, el tribunal declaró reincidente a J.S., que en octubre de 2018 había sido condenado por el delito de lesiones graves a una pena de un año y un mes de prisión. La defensa de los coimputados interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria. Entre sus agravios, cuestionó el agravante "banda" en el tipo penal aplicado. En cuanto a la declaración de reincidencia de J.S., postuló la inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y cuestionó la motivación de la sentencia en la medida en que no se había establecido cuánto tiempo J.S. había cumplido como condenado. Además, en lo referido al mantenimiento de la declaración de reincidencia de J.I., la defensa agregó que el tribunal interviniente había omitido verificar el avance del acusado dentro del régimen progresivo de la pena.
22-dic-2022LAM (Causa N° 31927)Un jóven se encontraba privado de su libertad por haber sido condenado, por sentencia no firme, a la pena de cinco años de prisión por los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego entre otros delitos. Estos hechos los había cometido cuando era menor de edad. Transcurrido el plazo correspondiente, su defensa solicitó su salida transitoria. Sin embargo, el juzgado de ejecución rechazó el planteo. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión violaba el principio de especialidad.
21-dic-2022GMP (Causa N° 2758)A una mujer se le diagnosticó esclerosis múltiple, y se le prescribió un tratamiento a fin de retrasar su avance. Por ese motivo, solicitó a su obra social –IOMA– la cobertura integral de ese tratamiento. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En consecuencia, la afiliada presentó un amparo ante el Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, donde vivía. En su presentación requirió como medida cautelar la entrega inmediata de la medicación prescripta. El Juzgado se declaró incompetente para intervenir. En su decisión sostuvo que el expediente debía tramitar ante el fuero federal ya que eran aplicables las normas vinculadas al sistema de salud nacional. Por consiguiente, el expediente fue remitido al Juzgado Federal de Necochea, que también se declaró incompetente para intervenir. Para decidir de esa manera, señaló que la obra social demandada era una entidad autárquica provincial que no estaba alcanzada por la Ley N° 23.660 de Obras Sociales ni había adherido al Sistema Nacional de Seguro de Salud creado por la ley N° 23.661. En ese sentido, el juzgado entendió que el caso no involucraba sujetos o intereses federales. En ese marco, el expediente se elevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia suscitado.
21-dic-2022Vecchio y otros (causa Nº 77234)En el marco de un proceso penal, las partes presentaron un acuerdo conciliatorio y solicitaron su homologación. En consecuencia, solicitaron la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de las personas imputadas. El tribunal oral no hizo lugar a lo peticionado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver la impugnación, la sala de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional interviniente no reunió la mayoría entre sus tres integrantes. Entonces, integrada por cuatro magistrados, declaró mal concedido e inadmisible el recurso interpuesto. Al fundamentar la decisión, dos de los magistrados consideraron que el recurso era inadmisible por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por su parte, los otros dos entendieron que el recurso era admisible, pero adoptaron posturas distintas sobre la cuestión de fondo: uno de ellos se expidió en favor de hacer lugar al recurso, mientras que el otro propició su rechazo. Ante esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus agravios, planteó la arbitrariedad de la decisión y sostuvo que existían dos posturas divergentes respecto de la admisibilidad del recurso. En ese sentido, señaló que se había afectado el derecho de defensa. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja.
19-dic-2022CÓRDOBA (Causa nº 364)Un hombre se desempeñaba laboralmente como efectivo en la Policía Federal Argentina. En el mes de enero de 2021, presentó a su empleador un certificado de detección de SARS-Cov2 con resultado “detectado” de su pareja. En el marco de los protocolos sanitarios vigentes en ese momento, y por resultar contacto estrecho de una persona con diagnóstico positivo de COVID, el funcionario policial gozó de una licencia médica de 14 días con percepción de su salario. Tiempo después, el Hospital Churruca-Visca informó a la Policía Federal que el hisopado en cuestión en realidad había dado como resultado “No detectado”. En consecuencia, se imputó penalmente al hombre por el delito de defraudación contra la administración pública en concurso ideal con el delito de uso de documento falsificado. En la etapa de juicio oral, se celebró un acuerdo conciliatorio entre el imputado y el Ministerio Público Fiscal en el que se propuso la donación de la suma de $600.000 al Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. Prof. Dr. Juan P. Garrahan. El acuerdo fue presentado al tribunal oral interviniente para su homologación.