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FechaTítuloResumen
19-dic-2014GZ, AZEl defensor de un joven al que se le impuso su alojamiento en un centro de salud y la realización de un tratamiento por su adicción solicitó el inmediato cese de su internación debido a que fue sobreseído y declarado inimputable en el proceso que se le seguía. En primera instancia se rechazó la petición, por lo que la defensa presentó un recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
19-dic-2014Ochoa, Miguel AngelEn razón del acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes, el tribunal oral –por mayoría– condenó al imputado a la pena de diez meses de prisión y a la pena única de cinco años y seis meses de prisión y lo declaró reincidente. Sin perjuicio del criterio de la mayoría, el juez Adrián Martín consideró que correspondía imponer una pena inferior y postuló la inconstitucionalidad de la pena accesoria de inhabilitación absoluta y las limitaciones impuestas al derecho al voto en razón de la privación de la libertad.
18-dic-2014Valenzuela c. Naldo LombardiEl accionante compró una heladera no frost que tenía una garantía de fábrica de 12 meses y, además, adquirió una garantía extendida que comenzaría a operar una vez vencida la de fábrica. En el mes de diciembre de 2013 la heladera comenzó a fallar. Fue atendida en el servicio técnico oficial y, como la reparación no fue exitosa, la heladera fue retirada nuevamente el 8 de marzo de 2014 y desde ese entonces se encuentra en el taller del servicio técnico. En virtud de ello, la parte actora solicitó, como medida innovativa, la entrega de una nueva heladera. La jueza de grado rechazó la medida peticionada. Contra dicha decisión, el accionante interpuso recurso de apelación con base en que la medida solicitada no era una medida autosatisfactiva sino una innovativa como así también en que en el escrito inicial había aclarado que demandaría por daños y perjuicios. Asimismo, alegó que los derechos invocados atendían a razones de verdadera urgencia cuya finalidad es proteger a la parte débil de la relación de consumo y prevenir abusos en su perjuicio.
18-dic-2014OMB (causa Nº 499744)En el caso, la familia de origen del niño AD y la niña EA estaba conformada por su padre biológico (fallecido al momento de la sentencia) y su madre. En relación con este grupo familiar, hubo diversas intervenciones de instituciones públicas con motivo de situaciones de violencia familiar. La abuela paterna de los niños no se encontraba en condiciones de hacerse cargo de su crianza. En este contexto, los niños permanecían durante semanas bajo el cuidado de PFO, una persona del pueblo Holmberg (Río Cuarto) conocida como MB. En el año 2009, el juzgado interviniente le otorgó a PFO la guarda de los niños, con el consentimiento de éstos últimos quienes, en ejercicio del derecho a ser oídos, habían manifestado ante el juez su deseo de vivir con su guardadora. En el año 2010, PFO solicitó la adopción plena de los niños. Luego, en el año 2012, se presentó con una nueva identidad de género como MBO que adquirió bajo el amparo de la ley N° 26.743.
18-dic-2014BFM (causa Nº 12698)Una pareja homosexual solicitó la inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México –y que cuentan con partida de nacimiento mexicana– en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar sus pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior y así poder ingresar a la Argentina. El Ministerio Público Fiscal planteó la falta de caso e incompetencia del tribunal. En virtud de ello, el juzgado celebró una audiencia con presencia de las partes, el Ministerio Público Tutelar, representantes del Registro Civil y Capacidad de las Personas y de la Dirección de asuntos consulares como así también del Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Durante la celebración de la audiencia, el Registro Civil indicó que no tenía ninguna objeción en inscribir la copaternidad atento a lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución N° 38/GCBA/SSJUS/12. La Dirección General de Asuntos Consulares aceptó "...la competencia del [juez local] y se somet[ió] a las resoluciones que tome el tribunal, renunciando a la competencia federal. Ello, atento a las razones de vulnerabilidad de los menores en México y en razón de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la garantía de su interés superior".
17-dic-2014VRC (causa N° 2909)Una persona fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con los delitos de encubrimiento y tenencia ilegítima de arma de guerra. El imputado proporcionó datos personales, domicilios y descripciones físicas de personas que se dedicaban al comercio de droga. De manera paralela, y de manera previa a su declaración, ya existía un expediente judicial donde se investigaba a esas personas. En dichas actuaciones, finalmente, se secuestró gran cantidad de material estupefaciente y se dictó el procesamiento de diversas personas. En su alegato, el defensor solicitó que, al momento de mensurar la pena de su asistido, se tuvieran en cuenta los aportes por él realizados en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. La fiscalía, por su parte, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión.
17-dic-2014BJI (causa N° 1780)Dos hombres fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de nueve años de prisión. Ambos declararon en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Uno de ellos aportó información en cinco oportunidades, lo que motivó la detención de seis personas y el secuestro de gran cantidad de estupefacientes. El segundo brindó datos con los que se detuvo a siete personas, y se incautaron tres toneladas de marihuana. Por tal razón, su defensa solicitó que se los eximiera de pena y, en subsidio, que se les impusiera una pena de tres meses y seis meses de prisión. La fiscalía consideró que correspondía hacer lugar a la reducción de la pena.
16-dic-2014Filippinni, LeonardoEste caso se inició a partir de la presentación de un habeas corpus correctivo y colectivo a favor de la totalidad de las personas condenadas privadas de libertad que no cuentan con Documento Nacional de Identidad, a pesar de haberlo requerido y reunir los requisitos sustantivos para ello, pues esa falta vulnera su derecho de identidad y los priva del acceso en plenitud a otros derechos fundamentales como la educación, el trabajo formal o la salud.
16-dic-2014T, MEn el marco del expediente sobre la capacidad jurídica de la actora, el juez de primera instancia desestimó el pedido de una medida cautelar de no innovar a fin de que la obra social mantenga la cobertura íntegra de la residencia de la actora en el Hostal de Salud Mental. Ello, en atención a la comunicación de la obra social que informaba a la madre de la actora que dejaría de sostener el costo de la residencia. La Defensoría Pública de Menores e Incapaces y la Defensora Pública Curadora interpusieron recurso de apelación.
15-dic-2014(Undefined)-