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Título : Silva (reg. N° 508 y causa N° 43935)
Fecha: 11-jul-2016
Resumen : Dos personas fueron condenadas a la pena de seis años de prisión por el delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de armas en concurso real con el de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda en grado de tentativa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, criticó el razonamiento empleado en el fallo para acreditar el empleo de un cuchillo en el hecho porque no había sido secuestrado. Por ese motivo, no se había probado su poder ofensivo.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó la impugnación y confirmó la sentencia recurrida (jueces Jantus, Días y Magariños).
Argumentos: 1. Robo con armas. Arma impropia. Tipicidad.
“[C]abe señalar que no asiste razón a la defensa al indicar que el elemento utilizado para cometer el robo, esto es una ‘sevillana’, no debe ser considerada arma en los términos del artículo 166, inciso 2° del código de fondo, en tanto ‘por arma debe entenderse aquel instrumento específicamente destinado a herir o dañar a la persona como cualquier otro objeto que sea transformado en arma por su destino’ [hay cita]. Es que, precisamente, la circunstancia que permite agravar la figura del robo por el empleo de un arma, es el mayor riesgo para la vida y la integridad física de la víctima, así como el mayor grado de intimidación que se genera con la utilización de dicho elemento” (voto del juez Magariños).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ARMA IMPROPIA
ROBO CON ARMAS
TIPICIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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