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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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22-dic-2015 | DJ | Un juez declaró la incapacidad absoluta de una mujer y designó como curadores definitivos a sus hermanos. Los curadores y la Asesora de Incapaces interpusieron recursos de apelacion. |
22-dic-2015 | IMA | Una persona se encontraba en el aeropuerto de Ezeiza con el objeto de embarcar en un vuelo al extranjero. En el marco de un control de rutina, su mochila fue examinada con una máquina de rayos X. Personal policial observó bultos en las imágenes del scanner, por lo que procedió a consultarle al pasajero sobre su contenido. El hombre declaró que llevaba ochenta mil dólares en efectivo. Finalmente, la mochila fue requisada y se secuestraron cien mil cuatrocientos dólares. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de contrabando de exportación de divisas, en grado de tentativa, a la pena de dos años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
22-dic-2015 | MCR y otro | Varios individuos habían sido imputados por el delito de defraudación. Uno de ellos –que se desempeñaba como escribano– solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscalía se opuso a la concesión del instituto porque, a su entender, proceder de este modo conllevaría el debilitamiento de la acusación contra una coimputada. A su vez, alegó que la profesión del imputado estaba incluida dentro del concepto “funcionario público”. El tribunal rechazó la probation. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
22-dic-2015 | R, MA c. F, MB | El 21 de diciembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido el pedido de restitución de un niño formulado por su padre y había ordenado su retorno a la ciudad de Miami, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, por ser el lugar de residencia habitual del niño con anterioridad a la retención ilícita realizada por su madre. Toda vez que la restitución ordenada no fue cumplida, el padre se presentó ante la Corte y formuló algunas consideraciones acerca de la actuación de la magistrada de grado en el caso, de las vicisitudes que se suscitaron en el trámite del asunto y de la conducta de la progenitora. Asimismo, informó sobre la existencia de una denuncia por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino. En definitiva, solicitó que la Corte Suprema emplace a la jueza a evaluar que los requerimientos que se le formulen guarden correspondencia con la urgencia del proceso y a que imprima celeridad al pleito a fin de que se cumpla, en forma inmediata, con la restitución dispuesta en la sentencia, restituyéndose al niño a su centro de vida, con o sin su madre. |
21-dic-2015 | S, AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otros | Las magistradas a cargo de las Curadurías Públicas 17 y 18 iniciaron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, la Agrupación Salud Integral (ASI) y contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la provisión de dispositivos comunitarios, tipo casas de medio camino o residencias protegidas, a través de gestión local o en forma directa. Ello, para los pacientes representados por las Curadoras Públicas en condiciones de ser externados y recibir esta clase de tratamiento y para todos aquellos que se encuentren en la misma situación. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 18, dictó sentencia el 15 de abril de 2015, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten las medidas necesarias para proveer dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de las personas involucradas. Por otro lado, rechazó la demanda respecto de la co-demandada ASI. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido. |
21-dic-2015 | Defensoría de pobres y ausentes n° 1 c. Aguas de Corrientes SA y otro | La Defensa Oficial provincial promovió una acción de amparo contra la empresa Aguas de Corrientes SA, el Ente Regulador correspondiente y la provincia de Corrientes para que se condene a los demandados a la construcción y finalización en el término de un año de las plantas de tratamiento sanitario de efluentes de aguas cloacales. Asimismo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley Nº 5429, decretos 2962/2004, 2964/2004 y 2940/2005 por los que se facultó al Poder Ejecutivo a la renegociación de los contratos que tuvieren por objeto la prestación de servicios públicos en el ámbito provincial. Ello, dado que se omitió el proceso legal para la contratación del servicio. El Estado cuestionó la legitimación activa de la Defensa Oficial provincial por considerar que sólo puede accionar en representación de personas que carezcan de recursos o ausentes. |
21-dic-2015 | Vañek, Antonio y otros | El Tribunal Oral, con el dictado de una sentencia de condena, revocó la prisión domiciliaria que se les había concedido a los imputados y ordenó la realización de estudios médicos para determinar el establecimiento más adecuado para el cumplimiento de las penas. Como resultado de esa decisión, se dispuso su ingreso en una unidad carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
21-dic-2015 | S, GC c. OSPERSAAMS | Una persona interpuso acción de amparo y solicitó el dictado de una medida cautelar para su obra social le cubra una intervención quirúrgica que, por resultar de alta complejidad y con alta morbimortalidad, requería que se realizara en un sanatorio determinado y a cargo de un médico especializado (por fuera de los prestadores de la obra social). |
21-dic-2015 | Cuevas Contreras (causa Nº 19151) | En el presente caso, el Tribunal Oral en lo Criminal había rechazado la excepción de falta de acción por reparación integral en los términos del inciso 6º del art. 59 del Código Penal –incorporado por ley 27.147–. Para resolver de este modo, el tribunal consideró que la entrada en vigor de la ley mencionada se encontraba supeditada a la puesta en funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063). Contra esta resolución, la defensa interpuso recurso de casación. |
18-dic-2015 | VRS (reg. N° 2101 y causa N° 4490) | Un hombre perteneciente a una comunidad Mbya Guaraní había sido imputado por el delito de comercio de estupefacientes y se encontraba privado de su libertad en prisión preventiva. En ese contexto, su defensa solicitó el arresto domiciliario con base en el artículo 10, inciso 2, del Convenio N° 169 de la OIT. Asimismo, la Asesora de Menores se expidió de manera favorable e invocó el interés superior de los hijos del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Luego, la defensoría interpuso un recurso de apelación, que fue rechazado. Los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Posadas visitaron la comunidad indígena con el fin de constatar si se daban las condiciones para conceder el arresto domiciliario. Tras entrevistar al cacique, concluyeron que la comunidad era un lugar abierto donde los habitantes ingresaban y egresaban libremente para trabajar y que la idiosincrasia del pueblo indígena estaba orientada a incrementar la relación con el resto de la sociedad. Finalmente, indicó que había riesgo de fuga y confirmó la decisión apelada. A continuación, la defensa planteó un recurso de casación. En ese marco, la Cámara Federal de Casación Penal anuló lo decidido y dispuso conceder la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, expuso que la persona tenía arraigo en su comunidad y que el riesgo procesal no era argumento suficiente para privarla de su libertad. También, invocó los derechos vulnerados de los hijos del imputado y la necesidad de que permaneciera con el núcleo familiar afectado. El Programa sobre Diversidad Cultural confeccionó un dictamen relativo a las sanciones penales de las personas pertenecientes a pueblos indígenas. |