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FechaTítuloResumen
21-sep-2015Mateo, Romina Soledad y otroLa causa se inició a raíz de la extracción de testimonios ordenada por la jueza titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 47. La magistrada tomó conocimiento de que el supuesto autor material de un robo iba a presentarse ante el Juzgado de Garantías de Responsabilidad Juvenil nº1 de San Martín, motivo por el cual le solicitó al titular de esa sede que lo detenga. Sin embargo, el imputado no se presentó y, por ende, la detención no se produjo. La magistrada de instrucción advirtió que la incomparecencia se había producido porque un empleado de la Defensoría Oficial del Departamento Judicial de San Martín se había comunicado con la madre del imputado a fin de advertirle del pedido de detención para que no se presentara en la sede del Juzgado provincial. Para ello, se hizo con las conversaciones telefónicas entre el empleado de la defensoría y la madre del imputado y entre ésta y su hijo. Los testimonios respecto del accionar del empleado que realizó el llamado y de la secretaria de la defensoría de San Martín se derivaron al fuero federal. El Fiscal Federal de Tres de Febrero requirió la instrucción por haber anoticiado a Leandro Nahuel Anselmo que pesaba un pedido de detención en su contra y, por tanto, haberlo ayudado a eludir las investigaciones y la acción de la autoridad competente.
21-sep-2015EN, WLUna persona de nacionalidad peruana residía en Argentina desde el año 2001. En 2003 fue condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso por el delito de falsificación de documento nacional de identidad, en concurso real con el de adulteración de documento nacional de identidad. Ante esta situación, la Dirección Nacional de Migraciones encuadró su situación en el art. 29. inc c) de la Ley de Migraciones, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión una vez cumplida la pena que se le impuso y prohibió su reingreso por el término de ocho años. El peticionario trabajaba en una fábrica; sin embargo, fue despedido porque no se le renovó la radicación temporaria. El caso fue judicializado.
21-sep-2015F v. AustriaLa presente comunicación fue iniciada por F, ciudadano austriaco invidente que dependía del transporte público para realizar sus actividades cotidianas, tanto para fines personales como profesionales. F utilizaba, sobre todo, una de las líneas de tranvía de la ciudad de Linz, que estaba gestionada por una empresa estatal encargada de todo el transporte público de la zona. En marzo de 2004, la empresa comenzó a equipar las paradas de tranvía con sistemas de audio digital que reproducían el texto escrito de los paneles de información digital al pulsar un botón de un transmisor portátil. Posteriormente, se amplió el recorrido de la línea que utilizaba el peticionario. Sin embargo, no se instaló el sistema de audio digital en ninguna de las paradas nuevas. Tras el intento frustrado de dar solución al problema mediante un procedimiento de conciliación –como exigía la Ley Federal de Igualdad de las Personas con Discapacidad–, F interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito en la que denunció que había sido objeto de discriminación indirecta. El tribunal resolvió que la falta de un sistema de audio digital no constituía una barrera de comunicación equivalente a una violación de la prohibición de discriminar. Como consecuencia de ello, desestimó la demanda.
20-sep-2015Suris (causa N° 106)Una dependencia policial de la ciudad de Bahía Blanca se encontraba a cargo de las escuchas de una intervención telefónica ordenada por un juzgado federal de Viedma. En la causa se investigaba una organización que comercializaba estupefacientes. En ese marco, se detecta-ron conversaciones sobre un grupo de personas de Bahía Blanca, lo que fue comunicado a esa localidad. La fiscalía bahiense requirió la instrucción del expediente y dispuso la realización de tareas de investigación. La policía tomó fotografías e informó que una de las personas sería “el cerebro” de la banda. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado dispuso la intervención de tres líneas telefónicas por el plazo de sesenta días. La resolución indicó que se dirigía a determinar la existencia de infracciones a la Ley de Estupefacientes y, en particular, al comercio de droga “a gran escala”. Luego, dispuso en dos oportunidades la prórroga de la medida por noventa días. Finalizada la investigación, once personas fueron imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por la concurrencia organizada de tres o más personas. Durante la audiencia de debate, dos agentes declararon que las escuchas eran siempre retiradas y transcriptas por personal policial. Además, entre las conversaciones intervenidas se hallaban conversaciones de las personas con sus abogados. En su alegato, las defensas sostuvieron la ajenidad de sus asistidos en los hechos y consideraron que las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas eran nulas por carecer de motivación. En ese sentido, se postuló la absolución de los asistidos.
18-sep-2015Trigueros, Raúl c. Vaitech InternacionalLa parte actora promovió una demanda por daños y perjuicios con base en el accidente que sufrió cuando se rompió el cuadro de su bicicleta, importado por la parte demandada. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que se agravió de la aplicación de la Ley de defensa del consumidor.
18-sep-2015Saavedra, Emanuel ErnestoEl tribunal oral había condenado al imputado a la pena única de seis años y dos meses de prisión y fijó como fecha de vencimiento el día 20 de enero de 2018. La defensa observó el cómputo de la pena. A tal fin, la defensa consideró que el tribunal había omitido contabilizar el tiempo que el imputado estuvo excarcelado en los términos del artículo 317, inciso 5 del CPPN en el marco de uno de los procesos. Así, se alegó que, habida cuenta de que el imputado no había violado ninguna de las obligaciones que le fueron impuestas, no podía desconocerse el carácter punitivo del tiempo que el imputado permaneció excarcelación en aquellos términos. Asimismo, se alegó que se había peticionado oportunamente al tribunal la conversión en la excarcelación en libertad condicional.
17-sep-2015RAM c. IAPOSEn este caso la actora, una mujer afiliada a la obra social demandada, inició un amparo contra su obra social a fin de que le brinde la cobertura del tratamiento de fertilización de alta complejidad con donación de gametos. La demandada se había negado a brindar la cobertura alegando que, conforme disposiciones internas, los afiliados que no se encuentren casados ni posean pareja conviviente no pueden acceder a los tratamientos de fertilización asistida.
17-sep-2015B, OEn este caso, la curadora del Sr. B solicitó en sede administrativa que se le otorgara a su defendido una pensión no contributiva. El pedido fue rechazado toda vez que el beneficiario no cumplía con el requisito de residencia en el país por el lapso de 20 años que exige el inc. e del art. 1 del decreto 432/97. A raíz de ello, la curadora, en el marco del expediente sobre la capacidad jurídica en trámite ante la Justicia Nacional de Familia, planteó la inconstitucionalidad de la norma y solicitó que se ordene el depósito inmediato de la pensión. El pedido fue admitido en la sentencia de grado. El Estado Nacional interpuso recurso de apelación. Cuestionó que no se lo haya convocado al proceso con anterioridad a la sentencia, planteó la incompetencia del fuero y, además, sostuvo la constitucionalidad de la norma impugnada.
16-sep-2015Nuñez, Brian (excarcelación)La defensa del imputado, con arreglo a lo resuelto por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional en relación a la pena única y la declaración de reincidencia impuestas al imputado, solicitó su excarcelación de conformidad con lo establecido en el artículo 317, inciso 5º del CPPN.
15-sep-2015R. MNUna mujer solicitó que se le concedieran intereses ante el incumplimiento de las cuotas alimentarias debidas por su ex pareja. El juez de primera instancia rechazó la solicitud porque no encontró acreditado que se hubiese convenido la aplicación de una tasa de interés para el caso de que los alimentos no fueran abonados. La decisión fue impugnada.